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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449476 Que, en ese orden de ideas, la designación de las sociedades de auditoría y las declaratorias de desierto realizadas mediante la Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG adolecen de vicios de nulidad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, el numeral 14.2.4 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, establece como uno de los supuestos de conservación del acto “cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, en el presente caso, de haberse realizado la califi cación adicionándose el puntaje correspondiente a la “capacitación de los supervisores y jefes de equipo” a todas las sociedades postoras que participaron en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2011-CG, se habría obtenido como ganadoras a las mismas sociedades consideradas en el artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG, a excepción de la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la auditoría a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal del CEPLAN, correspondiente a los períodos 2009 y 2010; la cual habría excedido el número de designaciones (tres) de una misma sociedad para examinar a distintas entidades comprendidas en el mismo concurso público de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento; por lo que de haberse seguido los criterios para aplicar dicha limitación establecidos en el citado artículo, no debió ser designada para realizar la referida auditoría al CEPLAN; Que, asimismo, en caso de haberse efectuado la califi cación según lo señalado en el considerando precedente, no se habría declarado desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para el Gobierno Regional Cusco por el periodo 2011, la Municipalidad Provincial de Atalaya por el periodo 2010, la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” por el periodo 2010 y la Biblioteca Nacional del Perú por el periodo 2010; desierto por segunda vez para la Municipalidad Provincial de Huancayo por los periodos 2009 y 2010, la Municipalidad Provincial de Abancay por los periodos 2009 y 2010, la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN S.A. en Liquidación) por el periodo 2010 y la Municipalidad Distrital de Los Olivos por el periodo 2010 y desierto por tercera vez para el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR por los periodos 2009 y 2010 y el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita por los periodos 2009 y 2010; en tanto en dichos casos se habría obtenido un puntaje técnico mayor al mínimo establecido en el artículo 40º del Reglamento (55 puntos), y por ende, incrementado el puntaje fi nal de cada uno; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario conservar los actos de designación de las sociedades de auditoría a que hace referencia el artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG, a excepción del referente a la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la auditoría a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal del CEPLAN, correspondiente a los períodos 2009 y 2010; asimismo, corresponde conservar las declaratorias de desierto del concurso a que se hacen referencia en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la citada resolución; a excepción de lo referido a las entidades mencionadas en el considerando precedente, de conformidad con lo establecido en el citado numeral 14.2.4 del artículo 14º de la Ley Nº 27444; y a su vez, declarar la nulidad de la designación de la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la citada auditoría, y la declaratoria de desierto de las mencionadas entidades, al adolecer de vicios de nulidad y no encajar en ningún supuesto de conservación del acto, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, en aquellos casos de actos emitidos por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, corresponde declarar la nulidad a la misma autoridad, la cual podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; Que, contándose con todos los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, se ha procedido a realizar un nuevo proceso de evaluación y califi cación, obteniéndose que de ciento ochenta y seis (186) propuestas admitidas, treinta y siete (37) propuestas fueron descalifi cadas, ocho (08) no alcanzaron el puntaje mínimo requerido, treinta y dos (32) no alcanzaron el primer lugar, resultando ganadoras ciento nueve (109) propuestas, vale decir diez (10) propuestas adicionales a las establecidas en la Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG; Que, por su parte el numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley Nº 27444, establece que la resolución que declara la nulidad, dispondrá adicionalmente lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del caso; En el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como conforme a lo señalado en los artículos 14º y 202º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conservar los actos de designación de las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal, a los que hace referencia el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG, a excepción de la designación de la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la auditoría a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, correspondiente a los períodos 2009 y 2010. Artículo Segundo.- Conservar los actos de declaración de desierto del Concurso Público de Méritos por primera, segunda y tercera vez establecidos en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución de Contraloría Nº 207- 2011-CG, a excepción de los referentes al Gobierno Regional Cusco por el periodo 2011, a la Municipalidad Provincial de Atalaya por el periodo 2010, a la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” por el periodo 2010 y a la Biblioteca Nacional del Perú por el periodo 2010 (desiertos por primera vez); a la Municipalidad Provincial de Huancayo por los periodos 2009 y 2010, a la Municipalidad Provincial de Abancay por los periodos 2009 y 2010, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN S.A. en Liquidación) por el periodo 2010 y la Municipalidad Distrital de Los Olivos por el periodo 2010 (desierto por segunda vez); y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR por los periodos 2009 y 2010 y al Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita por los periodos 2009 y 2010 (desierto por tercera vez). Artículo Tercero.- Declarar la nulidad de ofi cio de la designación de la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN por los periodos 2009 y 2010, realizada mediante Resolución de Contraloría Nº 207-2011-CG. Artículo Cuarto.- Declarar la nulidad de ofi cio de las declaratorias de desierto realizadas en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución de Contraloría Nº 207-2011- CG, únicamente respecto a las entidades a que se hacen referencia en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Designar a las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a once (11) entidades, conforme se detalla a continuación: Nº PUB. ENTIDAD TIPO DE EXAMEN SOCIEDAD DE AUDITORÍA 1 31 GOBIERNO REGIONAL CUSCO FINANCIERO 2011 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 59 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO FINANCIERO 2009 y 2010 HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL 3 73 ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR FINANCIERO 2009 y 2010 ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 4 96 CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS DE PAITA FINANCIERO 2009 y 2010 J. SÁNCHEZ MEZA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 5 85 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY FINANCIERO 2009 y 2010 TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 6 106 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA FINANCIERO 2010 HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL 7 114 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN FINANCIERO 2009 y 2010 ALIAGA, CRUZADO & RODRÍGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 8 121 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE” FINANCIERO 2010 J. SÁNCHEZ MEZA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL