NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449481 de los servicios públicos, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios públicos que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 80º, inciso 3, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud establecen que es función específi ca compartida de las municipalidades distritales administrar y reglamentar, directamente o por concesión, entre otros, el tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 crea el Programa de Modernización Municipal cuyo objeto es incrementar el crecimiento de la economía local. El Programa de Modernización establece metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, aprobó los procedimientos para el cumplimento de metas y la asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011, en que se ha planteado en el área programática “Servicios Públicos e Infraestructura” la Meta 2 “Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso 6.1, literal b; Que, los Decretos de Alcaldía constituyen normas reglamentarias mediante las cuales se sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, como la del presente caso en instituir los principios que orienten y garanticen la adecuada gestión ambiental en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general en su artículo 9º regula la publicación de normas legales que contienen anexos disponiendo que en el Diario Ofi cial El Peruano solamente se publicará la correspondiente norma aprobatoria, y su Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente” de la Gerencia del Ambiente, que forma parte integrante del presente norma en Anexo A. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Planeamiento y Administración Financiera, de Ambiente y Participación Vecinal y Comunicaciones la implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, iniciando el mismo con un Programa Piloto que será implementado en la Zona Ocho, comprendido por el Cercado de Puente Piedra, por tener las características adecuadas para la implementación de dicho programa. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, y de éste mismo y del texto completo del Anexo A en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNÁNDEZ Alcalde 685149-2 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito por Aniversario de la Independencia del Perú y por Aniversario de la Creación Política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2011-MDPP Puente Piedra, 11 de Julio del 2011 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde a las Municipalidades, promover y difundir una cultura cívica de respeto al patrimonio nacional, estableciendo las disposiciones pertinentes que contribuyan a preservar y resaltar los valores y el respeto a los símbolos y fechas conmemorativas de orgullo nacional y local; Que, en tal sentido resulta pertinente establecer las fechas en que efectuará el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito; Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del Articulo 20º y 42º. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972. DECRETA: Artículo Primero: DISPONER el Embanderamiento General de los Inmuebles del Distrito de Puente Piedra, cada año, en las siguientes fechas: 1. Del 15 al 31 de Julio, con motivo del Aniversario de la Independencia del Perú. 2. Del 05 al 20 de Febrero, con motivo del Aniversario de la Creación Política del Distrito. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, exhortar a los vecinos del Distrito para que contribuyan a mantener limpias las fachadas de sus predios, de sobremanera durante las fechas señaladas en el Artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 685149-3 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento de Condecora- ciones de la Municipalidad ORDENANZA N º 271 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac; visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2011, Dictamen Nº 019-2011-CAL-MDR, del 10 de agosto del 2011 de la Comisión de Asuntos Legales; Informe Nº 598 -2011-GAJ-MDR de fecha 08 agosto del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad principalmente el distrito del Rímac; Que es política permanente de la gestión municipal cumplir con la fi nalidad, competencia y función específi ca que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8), y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: