Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

449478

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA del 12 al 16 de septiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1,175.96 US$ 880.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

685711-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Comision Ambiental de la Region MORDAZA - CAR MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 118-2011-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 9 dias del mes de agosto de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22), articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su MORDAZA, lo cual ha sido ratificado por el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, el literal a) del articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, los numerales 1), 2) y 3) del articulo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, senalan que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley; para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan

y consultan entre si, con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 61º de la MORDAZA precitada estipula que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno regional; Que, el numeral 2), del articulo 22º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; en concordancia con su articulo 23º que estipula que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; Que, el numeral 1) del articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, prescribe que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente. Que, el articulo 40º Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245, estipula que la Comision Ambiental Regional es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial, encargada de la coordinacion y concertacion de la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo senalado en el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales estan conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interes en la gestion ambiental de la region y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertacion de la politica ambiental regional y actuar en coordinacion con el Gobierno Regional para la implementacion del sistema regional de gestion ambiental; b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que seran aprobados por los Gobiernos Regionales; c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una vision compartida; d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales; e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolucion de conflictos ambientales; y f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestion ambiental; concordante con su articulo 47º que prescribe que las Municipalidades participan en las Comisiones Ambientales Regionales para el desarrollo de las politicas ambientales regionales que faciliten el tratamiento de problemas de gestion ambiental local; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordante con su articulo 40º que estipula que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; Que, la Creacion de la Comision Ambiental de la Region MORDAZA, cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º y 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE "CREA LA COMISION AMBIENTAL DE LA REGION MORDAZA ­ CAR JUNIN" Articulo Primero.- CREASE la "Comision Ambiental de la Region Junin", cuyas siglas seran "CAR JUNIN" y estara integrada por los siguientes miembros:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.