Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449478 Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América del 12 al 16 de septiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,175.96 Viáticos US$ 880.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 685711-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Crean la Comisión Ambiental de la Región Junín - CAR JUNÍN ORDENANZA REGIONAL Nº 118-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 9 días del mes de agosto de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22), artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratifi cado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señalan que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 61º de la norma precitada estipula que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, el numeral 2), del artículo 22º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; en concordancia con su artículo 23º que estipula que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, el numeral 1) del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, prescribe que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente. Que, el artículo 40º Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, estipula que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental; b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales; c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida; d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales; y f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental; concordante con su artículo 47º que prescribe que las Municipalidades participan en las Comisiones Ambientales Regionales para el desarrollo de las políticas ambientales regionales que faciliten el tratamiento de problemas de gestión ambiental local; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordante con su artículo 40º que estipula que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, la Creación de la Comisión Ambiental de la Región Junín, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º y 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN JUNÍN – CAR JUNÍN” Artículo Primero.- CREASE la “Comisión Ambiental de la Región Junín”, cuyas siglas serán “CAR JUNÍN” y estará integrada por los siguientes miembros: