Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 4.- De las prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen demas, las areas de embarque y desembarque de personas y /o mercaderias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Articulo 5.- De la obligatoriedad de senalizacion en lugares donde esta prohibido fumar: a) En los lugares donde se encuentran prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general. Asi mismo, la visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles, anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en aereas visibles los carteles de prohibido fumar, segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 centimetros; asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda descrita en el inciso a) del presente articulo. CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6.- De las prohibiciones de la comercializacion. Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas.

b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. La venta solo sera permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y suministros de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda a cerca de la edad el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menores de diez (10) unidades: g) La venta y distribucion de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. h) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. Articulo 7.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATRIMONIO DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco. Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinado a menores de 18 anos. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Otra forma de publicidad exterior de productos de tabaco asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza sea esta publicidad en paneles, carteles afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica] o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se

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