NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449485 permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitara la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará, y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin tabaco. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11.- De la aplicación de sanciones a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Artículo 12.- Del régimen de infracciones y Sanciones. Incorpórese al Reglamento Municipal de Aplicación y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 234-MDR, las siguientes infracciones: TABLA DE INFRACCIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CODIGO INFRACCION Sanción(% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL XXXX Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 1 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA XXXX Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito 0,1 UIT En el caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte, responderán solidariamente LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011 XXXX Por fumar o permitir que se fume en todos los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. 1 UIT CLAUSURA TERMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA XXXX Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. 0,5 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA XXXX Por no colocar carteles en centros de comercialización. 0,1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, D.S Nº001-2011 XXXX Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas. 0,5 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008- SA D.S. Nº 001- 2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA XXXX Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA XXXX Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. 0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011 XXXX Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. 0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, D.S. Nº 001-2011