Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion de riesgos, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementara, y desarrollara programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin tabaco. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10.- De la labor de fiscalizacion

a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11.- De la aplicacion de sanciones a) Se podran aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Articulo 12.- Del regimen de infracciones y Sanciones. Incorporese al Reglamento Municipal de Aplicacion y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 234-MDR, las siguientes infracciones:

TABLA DE INFRACCIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA
CODIGO XXXX INFRACCION Por fumar o permitir que se fume en las areas abiertas y cerradas de los establecimientos publicos y privados dedicados a la salud y a la educacion, en las dependencias publicas. Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias y medios de transporte de empresas publicas o privadas, que circulen en el distrito Por fumar o permitir que se fume en todos los lugares publicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. Por no colocar carteles en centros de comercializacion. Sancion(% UIT) 1 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS MORDAZA LEGAL

XXXX

0,1 UIT

XXXX

1 UIT

XXXX

0,5 UIT

XXXX

0,1 UIT

LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA En el caso de medios LEY Nº 28705, de transporte publico, la D.S. Nº 015-2008-SA, empresa de transporte y D.S. Nº 001-2010-SA, el titular de la unidad de D.S. Nº 001-2011 transporte, responderan solidariamente CLAUSURA TERMPORAL El cierre definitivo o LEY Nº 28705, cancelacion se aplicara D.S. Nº 015-2008-SA, O SUSPENSION DE frente a la reiterancia en la D.S. Nº 001- 2010-SA, LICENCIA, SEGUN D.S. Nº 001-2011-SA infraccion. CORRESPONDA LEY Nº 28705, CLAUSURA TEMPORAL D.S. Nº 015-2008-SA, O SUSPENSION DE D.S. Nº 001-2010-SA, LICENCIA, SEGUN D.S. Nº 001-2011-SA CORRESPONDA CLAUSURA TEMPORAL LEY Nº 28705, O SUSPENSION DE D.S. Nº 014-2008-SA, LICENCIA, SEGUN D.S. Nº 001- 2010-SA, CORRESPONDA D.S Nº001-2011 LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008- SA D.S. Nº 001- 2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA, SEGUN CORRESPONDA Se ordenara adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre LEY Nº 28705, definitivo o cancelacion D.S. Nº 015-2008-SA, se aplicara frente a la D.S. Nº 001-2010-2010-SA, reiteracion en la infraccion. D.S. Nº 001-2011-SA LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011 LEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001- 2010-SA, D.S. Nº 001-2011

XXXX

XXXX

Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. Asi como en las dependencias publicas. Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros.

0,5 UIT 1 UIT

XXXX

Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 anos. Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro.

0,1 UIT

XXXX

0,1 UIT

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