Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

"ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC" CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo Segundo.- Las Condecoraciones son distinciones honorificas que la Municipalidad Distrital del MORDAZA otorga a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, entidades publicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/ o extraordinarios, que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito del Rimac. CAPITULO II DE LOS MORDAZA DE LA CONDECORACION Articulo Tercero.- Las Condecoraciones se otorgaran en los siguientes grados: 1. Condecoracion "Ciudad del Rimac". 2. Llave de la Ciudad. 3. Medalla civica de la MORDAZA del Rimac. 4. Reconocimientos: - Diploma - Insignia - Placa - Estatuilla 5. Orden al Merito. Articulo Cuarto.- La Condecoracion "Ciudad del Rimac" es la mas alta distincion que se otorgara en el distrito. Esta distincion se concedera como honor y distincion a las autoridades del MORDAZA, del extranjero o personalidades; y a quienes trasciendan por sus MORDAZA obras y/o acciones meritorias. Articulo Quinto.- La "llave de la Ciudad" es el simbolo de reciproca amistad y bienvenida que se otorgara a los Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Articulo Sexto.- La "Medalla Civica de la MORDAZA del Rimac", se otorgara a las personas y/o entidades referidas en el articulo MORDAZA de la presente, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Articulo Setimo.- Los reconocimientos MORDAZA Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, asi como la Orden al Merito, se otorgaran por los merecimientos y servicios en beneficios de la colectividad del distrito. Articulo Octavo.- La condecoracion "Ciudad del Rimac", La "Llave de la Ciudad" y la "Medalla Civica de la MORDAZA del Rimac", seran aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, con base a la propuesta que eleve la Comision de Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden al Merito seran otorgados por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia. CAPITULO III DE LA COMISION DE CONDECORACIONES Articulo Noveno.- La Comision de Condecoraciones es de caracter permanente y estara integrada por: 1. El MORDAZA, que la presidira. 2. El presidente de la Comision de Regidores de Asuntos Legales. 3. El Gerente Municipal. 4. El Gerente de Participacion Vecinal. 5. El Secretario General. Articulo Decimo.- Corresponde a la Comision de Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldia, segun corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones. Articulo Decimo Primero.- Los Acuerdos de la Comision constaran en un Libro de Actas, debidamente legalizado notarialmente, los mismos que seran refrendados por los miembros asistentes y estara a cargo del Secretario General. Articulo Decimo Segundo.- Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comision. b) Computar y establecer el Quorum. c) Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de la Condecoracion. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comision. Articulo Decimo Tercero.- Corresponde al Secretario General: a) Convocar a Sesion de Comision por indicacion del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideracion de la Comision, las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos de informes. d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones otorgadas. e) Las demas que le asigne la Comision. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Articulo Decimo Cuarto.- Los miembros integrantes de la Comision, participaran con voz y MORDAZA en las sesiones. Cada uno de ellos tendra derecho a un voto. Articulo Decimo Quinto.- La Comision se reunira en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen. Articulo Decimo Sexto.- Las decisiones de la Comision seran adoptadas por mayoria absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quien preside la Comision. Articulo Decimo Setimo.- Las decisiones adoptadas por la Comision no seran objeto de impugnacion. CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Articulo Decimo Octavo.- Las solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones seran recepcionadas en la Secretaria General; y, para su evaluacion se convocara a sesion de la Comision. Articulo Decimo Noveno.- Cada solicitud debera contener la siguiente informacion basica: 1. Datos personales. 2. Informacion precisa sobre obras, hechos, servicios, o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoracion. 3. Evidencia que sustente la informacion presentada. CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Articulo Vigesimo.- La imposicion de las condecoraciones se efectuara en Sesion Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Articulo Vigesimo Primero.- La condecoracion "Ciudad del Rimac", sera otorgada por el MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, salvo que este delegue tal atribucion en otra persona. Las demas condecoraciones seran impuestas por el MORDAZA, o en su defecto por quien presida la Sesion Solemne. Articulo Vigesimo Segundo.- En el registro de las Condecoraciones se anotaran todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronologico; indicando el nombre del condecorado y la condecoracion otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las caracteristicas de las Condecoraciones referidas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Segunda.- Crease el Registro de Condecoraciones, que sera llevada por la Secretaria General. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

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