NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449482 “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC” CAPITULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- Las Condecoraciones son distinciones honorífi cas que la Municipalidad Distrital del Rímac otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/ o extraordinarios, que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito del Rímac. CAPITULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION Artículo Tercero.- Las Condecoraciones se otorgarán en los siguientes grados: 1. Condecoración “Ciudad del Rímac”. 2. Llave de la Ciudad. 3. Medalla cívica de la Ciudad del Rímac. 4. Reconocimientos: - Diploma - Insignia - Placa - Estatuilla 5. Orden al Mérito. Artículo Cuarto.- La Condecoración “Ciudad del Rímac” es la más alta distinción que se otorgará en el distrito. Esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país, del extranjero o personalidades; y a quienes trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Artículo Quinto.- La “llave de la Ciudad” es el símbolo de reciproca amistad y bienvenida que se otorgará a los Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Artículo Sexto.- La “Medalla Cívica de la Ciudad del Rímac”, se otorgará a las personas y/o entidades referidas en el artículo segundo de la presente, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Artículo Sétimo.- Los reconocimientos sean Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, así como la Orden al Mérito, se otorgarán por los merecimientos y servicios en benefi cios de la colectividad del distrito. Artículo Octavo.- La condecoración “Ciudad del Rímac”, La “Llave de la Ciudad” y la “Medalla Cívica de la Ciudad del Rímac”, serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, con base a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden al Mérito serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. CAPITULO III DE LA COMISIÓN DE CONDECORACIONES Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoraciones es de carácter permanente y estará integrada por: 1. El Alcalde, que la presidirá. 2. El presidente de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales. 3. El Gerente Municipal. 4. El Gerente de Participación Vecinal. 5. El Secretario General. Artículo Décimo.- Corresponde a la Comisión de Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones. Artículo Décimo Primero.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, debidamente legalizado notarialmente, los mismos que serán refrendados por los miembros asistentes y estará a cargo del Secretario General. Artículo Décimo Segundo.- Corresponde al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Computar y establecer el Quórum. c) Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de la Condecoración. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión. Artículo Décimo Tercero.- Corresponde al Secretario General: a) Convocar a Sesión de Comisión por indicación del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión, las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos de informes. d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones otorgadas. e) Las demás que le asigne la Comisión. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo Décimo Cuarto.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Artículo Décimo Quinto.- La Comisión se reunirá en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen. Artículo Décimo Sexto.- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quien preside la Comisión. Artículo Décimo Setimo.- Las decisiones adoptadas por la Comisión no serán objeto de impugnación. CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo Décimo Octavo.- Las solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones serán recepcionadas en la Secretaria General; y, para su evaluación se convocará a sesión de la Comisión. Artículo Décimo Noveno.- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: 1. Datos personales. 2. Información precisa sobre obras, hechos, servicios, o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. 3. Evidencia que sustente la información presentada. CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Artículo Vigésimo.- La imposición de las condecoraciones se efectuará en Sesión Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Artículo Vigésimo Primero.- La condecoración “Ciudad del Rímac”, será otorgada por el Alcalde de la Municipalidad del Rímac, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona. Las demás condecoraciones serán impuestas por el Alcalde, o en su defecto por quien presida la Sesión Solemne. Artículo Vigésimo Segundo.- En el registro de las Condecoraciones se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características de las Condecoraciones referidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Segunda.- Crease el Registro de Condecoraciones, que será llevada por la Secretaria General. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 685208-1