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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449483 Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y Exposición al Humo del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 272-2011- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC, Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto del 2011, Dictamen Nº017-2011-CAL-MDR de fecha 23 de agosto de 2011 de la Comisión de Asuntos Legales, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y la Exposición al Humo del Tabaco en el Distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Reforma Constitucional Ley 27680, concordantes con el artículo II del Título del Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27292, señala que, los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 80º inciso 3) numeral 3.4 de la Ley 27972, menciona entre otras funciones específi cas de las municipalidades distritales, la de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, por Ley Nº 28705 “Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco”, se establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposición al humo del tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial, previendo la aplicación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA “ Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco”, dispone que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, que modifi ca parcialmente el Reglamento referido, señala en su artículo 4º inciso 1) referente a defi niciones, precisa que, se entiende por espacio públicos cerrados, todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independiente del material utilizado de su extensión o de altura y de su carácter temporal o permanente; así mismo en el artículo 4º inciso 5, en su párrafo fi nal, precisa como defi nición de Lugares Interiores de Trabajo, la inclusión de todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos; también el citado Decreto Supremo, modifi ca el anexo 7, Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de la Ley Nº 28705 conforme el cuadro de anexo e Incorpora el artículo 30A al Decreto Supremo Nº 015-2008- SA, disponiendo que se encuentra prohibida la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades; Que, el artículo 48º inciso 48.1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2011-SA, precisa que le corresponde a los Gobiernos Locales, Distritales, a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento, para el cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes; Que, en este contexto por la presente Ordenanza, se establecen las disposiciones necesarias, que permitirán hacer efectiva en el distrito del Rímac, la aplicación y control de los riesgos del consumo del tabaco; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 601-2011-GAJ- MDR, Informe Nº121-2011-SGGyCA-GSCyMA-MDR de la Subgerencia de Gestión y Control Ambiental, Informe Nº 113-2011-GPP-MDR de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Memorándum Nº 314-2011-GDHPMT- MDR de la Gerencia e Desarrollo Humano, Patrimonio Monumental y Turismo, Memorando Nº 371-2011-GR/ MDR de la Gerencia de Rentas , con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. El Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO Y EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DEL RÍMAC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del Distrito del Rímac Provincia y Departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- De las defi niciones - Dependencia Pública: Comprende todas las Entidades de Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tengan más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición. - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envió, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control de tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferte, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumos de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. - Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fi n de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.