Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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la misma que genera el MORDAZA normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del Estado disenen y ejecuten politicas, programas y lineamientos publicos a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA publica y privada, propendiendo a la plena igualdad" Que, el Decreto Supremo Nº 005-2003-MINDES, se creo la Condecoracion "Orden al Merito de la Mujer", disponiendose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como simbolo del reconocimiento de aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promocion de la igualdad de oportunidades entre hombres a nivel nacional. Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, incorporar iniciativas populares en especial de las mujeres organizadas de la jurisdiccion, para promover el desarrollo equitativo y sostenible, dentro del MORDAZA del MORDAZA de democratizacion y descentralizacion del pais; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en la Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 12 de MORDAZA del ano dos mil once. ORDENA: Articulo Primero.- Institucionalizar la Condecoracion de la Mujer Ancashina, denominada QORI WARMI como una forma de reconocimiento a las mujeres que impulsan el desarrollo de la Region, a traves de su actividad laboral, comunal y social encargandose a la Gerencia de Desarrollo Social, la formulacion y difusion de las bases respectivas. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la elaboracion del Reglamento y demas instrumentos necesarios para llevarse a cabo la condecoracion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.

Comisiones de Asuntos Juridicos y Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal, recomendando al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Municipal de Canes en el Distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza las Municipalidades efectuan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional MORDAZA invocada, de forma tal que a traves de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27596 se regula el Regimen Juridico de Canes, senalando en el articulo 10º las competencias que tienen al respecto las municipalidades provinciales y distritales respectivamente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de acta, por UNANIMIDAD, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES EN EL DISTRITO DE BARRANCO TITULO I Objeto y ambito de aplicacion Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el regimen juridico de canes y crea el registro municipal de los mismos, en el distrito de Barranco, tiene caracter de MORDAZA de orden publico y de obligatorio cumplimiento. Articulo 2º.- La competencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por Ley tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia, transferencia, y transporte de canes, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los canes utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil,y empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, asi como los que sirvan como guias a personas que sufren limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. TITULO II

Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano 2011. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 685855-1

Registro Municipal de Canes Articulo 3º.- Crease el Registro de Canes de la Municipalidad de Barranco con la finalidad de identificar, controlar la poblacion canina y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. El registro estara a cargo de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, estara encargada de brindar el apoyo necesario, en la ejecucion de las acciones y/o operativos que realice la Sub-Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar. Articulo 4º.- Se abrira una hoja de registro por cada can, en la que se consignara necesariamente la siguiente informacion: a) Nombres y caracteristicas fisicas que permitan la identificacion del can. b) Una fotografia de tamano entero del can. c) Nombre del propietario o poseedor, con indicacion de su documento de identidad, numero telefonico, direccion electronica, si la tuviera, y domicilio. d) Antecedentes veterinarios del can si los tuviese. e) Tratandose de un can potencialmente peligroso, se requiere consignar tal situacion en el registro, debiendo el propietario o poseedor, acreditar los documentos, asi como el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 9º de la presente Ordenanza.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento Municipal de Canes
ORDENANZA Nº 346-MDB Barranco, 18 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 07-2011-CAJ-CSBC-MDB, de las

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