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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449563 la misma que genera el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del Estado diseñen y ejecuten políticas, programas y lineamientos públicos a fi n de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad” Que, el Decreto Supremo Nº 005-2003-MINDES, se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como símbolo del reconocimiento de aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres a nivel nacional. Que, es política del Gobierno Regional de Ancash, incorporar iniciativas populares en especial de las mujeres organizadas de la jurisdicción, para promover el desarrollo equitativo y sostenible, dentro del marco del proceso de democratización y descentralización del país; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de mayo del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- Institucionalizar la Condecoración de la Mujer Ancashina, denominada QORI WARMI como una forma de reconocimiento a las mujeres que impulsan el desarrollo de la Región, a través de su actividad laboral, comunal y social encargándose a la Gerencia de Desarrollo Social, la formulación y difusión de las bases respectivas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento y demás instrumentos necesarios para llevarse a cabo la condecoración. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los doce días del mes de mayo del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 685855-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento Municipal de Canes ORDENANZA Nº 346-MDB Barranco, 18 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 07-2011-CAJ-CSBC-MDB, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, recomendando al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Municipal de Canes en el Distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza las Municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27596 se regula el Régimen Jurídico de Canes, señalando en el artículo 10º las competencias que tienen al respecto las municipalidades provinciales y distritales respectivamente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de canes y crea el registro municipal de los mismos, en el distrito de Barranco, tiene carácter de norma de orden público y de obligatorio cumplimiento. Artículo 2º.- La competencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por Ley tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia, transferencia, y transporte de canes, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los canes utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil,y empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, así como los que sirvan como guías a personas que sufren limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fi nes. TÍTULO II Registro Municipal de Canes Artículo 3º.- Créase el Registro de Canes de la Municipalidad de Barranco con la fi nalidad de identifi car, controlar la población canina y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. El registro estará a cargo de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, estará encargada de brindar el apoyo necesario, en la ejecución de las acciones y/o operativos que realice la Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar. Artículo 4º.- Se abrirá una hoja de registro por cada can, en la que se consignará necesariamente la siguiente información: a) Nombres y características físicas que permitan la identifi cación del can. b) Una fotografía de tamaño entero del can. c) Nombre del propietario o poseedor, con indicación de su documento de identidad, número telefónico, dirección electrónica, si la tuviera, y domicilio. d) Antecedentes veterinarios del can si los tuviese. e) Tratándose de un can potencialmente peligroso, se requiere consignar tal situación en el registro, debiendo el propietario o poseedor, acreditar los documentos, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 9º de la presente Ordenanza.