NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449559 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Compañía de Investigación de Opinión Pública Sensum E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0629-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00440 Lima, trece de julio de dos mil once VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por la Compañía de Investigación de Opinión Pública Sensum E. I. R. L. ANTECEDENTES Adolfo Ernesto León López, en calidad de representante legal de la Compañía de Investigación de Opinión Pública Sensum E. I. R. L. solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras el 29 de mayo. Con fecha 27 de junio, se expidió el Auto Nº 1 mediante el cual este órgano electoral le otorgaba un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar la omisión en la que incurrió al no haber acreditado al profesional en Economía o especialista en Estadística conforme con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento). El 4 de julio de 2011, el solicitante presenta documentación acreditando al economista Roberto Alonso Enríquez Calderón y su constancia de habilitación del Colegio de Economistas de Lima, en el cual está inscrito con código 06747. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento, en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente, y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 038-2009- JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar a) la razón social de la Compañía de Investigación de Opinión Pública Sensum E. I. R. L.; b) la copia del documento nacional de identidad 06102960 de Adolfo Ernesto León López; c) el testimonio de la escritura pública 128 de la notaría Manuel Noya de la Piedra con kárdex 48971, en cuya segunda cláusula se precisa que el objeto social de la empresa es preparar, procesar, tabular, sistematizar, analizar, estudiar y publicar los resultados de las encuestas realizadas en los diversos medios de comunicación, así como realizar sondeos de cualquier rubro; d) el domicilio del representante que es avenida Arequipa 1473, Cercado de Lima y el de la encuestadora que es pasaje Nueva Rosita 140-160, Cercado de Lima; e) la constancia del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditación del economista Roberto Alonso Enríquez Calderón inscrito en el Colegio de Economistas de Lima con código 06747, y g) la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. En consecuencia, este órgano colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Compañía de Investigación de Opinión Pública Sensum E. I. R. L. en la partida registral 220-REE/JNE. La inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Compañía de Investigación de Opinión Pública Sensum E. I. R. L., la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como código de identifi cación el registro 220-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 679784-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, designan y nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, La Libertad, Sullana, San Martín y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1723-2011-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2011