Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de La MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 416-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009, con efectividad al 28 de agosto del 2011. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 686978-8

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 685895-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Institucionalizan la Condecoracion de la Mujer Ancashina, denominada Qori Warmi
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; VISTO: La propuesta de la Comision Multisectorial de la Celebracion del dia Internacional de la Mujer; CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 9365-2011 MORDAZA, 23 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comision Evaluadora de fechas 10 de marzo y 7 de MORDAZA del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA con matricula Nº N-4069 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Que, la Constitucion Politica del Peru, senala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin de la sociedad y el estado, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, y como consecuencia la no discriminacion por motivo de sexo. Que, el Articulo 2º, determina que "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole". Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales (18-11-2002), modificada por Ley 27902 (0101-2003), en su Art. 8º, establece entre los principios rectores de las politicas y la gestion regional el de inclusion, referido a que el Gobierno Regional desarrolla politicas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. Que, la Declaracion del Milenio, prioriza 8º objetivos de desarrollo interconectados en una agenda global a los cuales se les designa Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en el 2001. El ODM Nº 3º es promover la igualdad de genero y la autonomia de la mujer. Los principales desafios son la transverzalizacion de la prospectiva de genero, la salud de la mujer con enfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educacion de la mujer y su empoderamiento en la politica del pais. Que, la Plataforma de Accion sobre la Mujer 28 (1509-1995), aborda 12º esferas de atencion especial para el adelanto de las mujeres. BEIJING, reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integracion de la prospectiva de genero en las politicas, programas, proyectos de Estado, legislacion y en las estrategias de intervencion con la participacion de la sociedad civil y la cooperacion internacional. Que, el Consenso de MORDAZA 29 (08-02-2000), insta a los Estados a reorientar las politicas Publicas colocando la equidad social y de genero en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promocion de la mujer y la igualdad de oportunidades. Los paises se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y ninas. Que, dentro del Contexto constitucional e internacional citado, el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones,

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