NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449562 BONILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución Nº 416-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009, con efectividad al 28 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 686978-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9365-2011 Lima, 23 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Celina Teresa Paiva Valencia para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 10 de marzo y 7 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Celina Teresa Paiva Valencia con matrícula Nº N-4069 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 685895-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Institucionalizan la Condecoración de la Mujer Ancashina, denominada Qori Warmi ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; VISTO: La propuesta de la Comisión Multisectorial de la Celebración del día Internacional de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n de la sociedad y el estado, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, y como consecuencia la no discriminación por motivo de sexo. Que, el Artículo 2º, determina que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18-11-2002), modifi cada por Ley 27902 (01- 01-2003), en su Art. 8º, establece entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, la Declaración del Milenio, prioriza 8º objetivos de desarrollo interconectados en una agenda global a los cuales se les designa Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en el 2001. El ODM Nº 3º es promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los principales desafíos son la transverzalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y su empoderamiento en la política del país. Que, la Plataforma de Acción sobre la Mujer 28 (15- 09-1995), aborda 12º esferas de atención especial para el adelanto de las mujeres. BEIJING, reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integración de la prospectiva de género en las políticas, programas, proyectos de Estado, legislación y en las estrategias de intervención con la participación de la sociedad civil y la cooperación internacional. Que, el Consenso de Lima 29 (08-02-2000), insta a los Estados a reorientar las políticas Públicas colocando la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades. Los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas. Que, dentro del Contexto constitucional e internacional citado, el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones,