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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450451 Principio de Igualdad, pues queda plenamente justifi cada en la resolución impugnada la actuación del magistrado e incluso su actuación procesal dentro de las investigaciones efectuadas por el órgano contralor que le generaron la situación procesal de “rebelde”; que, todo ello, no es un intento por justifi car la decisión del Colegiado, sino por el contrario, responde al fi n que persiguen los procesos de evaluación integral y ratifi cación que es el de brindar al Poder Judicial y al Ministerio Público de jueces y fi scales, respectivamente, que respondan a los principios constitucionales del deber de impartir justicia y a los principios éticos con los que deben conducirse en el ejercicio de su labor; en tal sentido no se tratan de justifi caciones aisladas ni desproporcionales, por cuanto los procesos de evaluación integral y ratifi cación de magistrados son individuales y responden al desempeño conductual y de idoneidad de cada magistrado por lo que tampoco se afecta el derecho a la igualdad de trato; Sexto: Que, en cuanto al extremo c) que no informó oportunamente de las razones por las que se inhibió del proceso sobre remoción de directorio y gerente general referido en el cuarto considerando de la resolución cuestionada, ésta se encuentra registrada en la grabación de la entrevista personal careciendo de subjetividad la valoración efectuada al haberse tratado el tema en la entrevista en el cual oportunamente no lo informó, del mismo modo con relación al exhorto que según refi rió en su entrevista que cuando fue extraviado dispuso se confeccione otro y se entregue a la parte demandante para que lo tramitaran, que ese exhorto no se ejecutó porque fue observado, admitiendo que ello fue así, por lo que en tal sentido la resolución impugnada no afecta su derecho al debido proceso; así mismo, en relación al extremo d) la valoración efectuada respecto a la organización de su despacho, el Consejo recibe informes de los años 2009 y 2010 de los magistrados al respecto, los mismos que son contrastados con otros indicadores e informaciones como en el presente caso la visita judicial que le efectuaran en el año 2009 y que encontraran demora en la tramitación de expedientes, que discrepe de la valoración no es una vulneración al deber de congruencia, ni al principio de proporcionalidad, razón por la cual, igualmente en este extremo no se afectó su derecho al debido proceso; Séptimo:Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Miguel Ángel Alegría Quincho acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 288-2011-PCNM de 7 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 24 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Alegría Quincho contra la Resolución N° 288-2011-PCNM de 7 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 693904-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el “Comité de Control Interno del RENIEC” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 475-2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: El Informe N° 1660-2011/GAJ/RENIEC (27JUL2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (23JUL2002) establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho sistema; Que de conformidad con el Artículo 10° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (18ABRIL2006), la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el Artículo 14° de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que el último párrafo del Artículo 10° de la Ley N° 28716, modifi cado por la Ley N° 29743, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (09JUL2011), establece que el marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del sistema de control interno, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran; Que con anterioridad a la Ley N° 29743, el marco normativo y la normativa técnica de control que dictó la Contraloría General de la República fue de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, así como la disponibilidad de recursos presupuestales, entre otros; Que con Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (30OCT2008), se aprobó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; Que la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado - SCI, es un documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental; Que para el proceso de implementación del Sistema de Control Interno, la Guía considera tres fases, planifi cación, ejecución y evaluación;