NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450468 a la imposición de Sanciones al Titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 13º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye Infracción, para lo cual se incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza 020-2008-MDLP, los siguientes Códigos de Infracción: CÓDIGO INFRACCION SANCION % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 06 GERENCIA DE SEGURIDAD 06.036 Usar o Instalar uno o más Elementos de Seguridad variando la ubicación señalada en la autorización. 50 La obligación de reponerlo en el lugar originalmente autorizado 06.037 No disponer de la Señalización respectiva, de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, o a lo señalado en la correspondiente Resolución Gerencial de autorización. 50 La obligación de disponer la señalización adecuada 06.038 No mantener en buen estado de conservación y aseo el Elemento de Seguridad autorizado. 50 Pagar el doble, de lo que la Municipalidad invierta en reparar el elemento. 06.039 Incumplir otras especifi caciones o lineamientos señalados en la autorización. 50 La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especifi cación incumplido 06.040 No retirar el Elemento de Seguridad dentro de los Treinta (30) días naturales posteriores al vencimiento de la autorización, o cuando la solicitud de renovación ha sido denegada. 50 El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 06.041 Negar el tránsito Peatonal o Vehicular, en el acceso controlado por el Vigilante del Elemento de Seguridad instalado. 50 Retiro o Demolición 06.042 Dejar el Elemento de Seguridad cerrado en estado de abandono. 50 El Retiro o Demolición de los dispositivos instalados 06.043 Instalar o usar Plumas Levadizos, Casetas de Vigilancia o Rejas sin contar con la autorización respectiva, aún cuando esté en trámite la solicitud de autorización. 50 El Retiro, Demolición o Incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 06.044 Usar o instalar Elementos de Seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado. 50 El Retiro, Demolición o Incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 06.045 Continuar utilizando o mantener instalado el Elemento de Seguridad, Treinta (30) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las Infracciones que amerite el Retiro o Demolición del Elemento de Seguridad instalado. 50 El Retiro o Demolición de los dispositivos instalados Artículo 14º.- Ante la Comisión de cualquiera de las Infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el Procedimiento Sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), aplicándose las Sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las Infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) vigente. Los Elementos de Seguridad instalados sin Autorización Municipal o que no sea posible su Autorización, deberán ser retirados por las Juntas Vecinales y/o Agrupaciones Vecinales dentro de un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, posteriores a la Notifi cación hecha por la Municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de estos Elementos de seguridad instalados, bajo cuenta, costo y riesgo de la Junta Vecinal y/o Agrupación Vecinal infractora. CAPITULO IV DE LA CREACION DEL REGISTRO DE VIGILANTES PARTICULARES Artículo 15º.- Créase el Registro de Vigilantes Particulares del Distrito de La Perla el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Seguridad, en el que deberán encontrarse Inscritas todas las Personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada en el Distrito de La Perla. Los Vigilantes que presten el Servicio Particular de Vigilancia en el Distrito, deberán estar debidamente Registrados en la Municipalidad siendo de cargo de la Junta Vecinal, Agrupación Vecinal o Entidad que Contrata el Servicio, la presentación de los siguientes Documentos ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo: a) Nombre de la Persona Natural o Jurídica que brindará el Servicio de Vigilancia y de su Representante. b) Relación de Vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. c) Copia del Documento de Identidad del (los) vigilante(s). d) Certifi cado Domiciliario del (los) vigilante(s). e) Certifi cado de Antecedentes Policiales y de Antecedentes Penales. f) Cuadro de Distribución y Cronograma de Horarios de los Vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cada vez que haya un cambio dentro del Cuadro de Vigilantes, se comunicará a la Municipalidad dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes del cambio. g) Certifi cado de Capacitación, Adiestramiento y Entrenamiento proporcionado por la Gerencia de Seguridad en coordinación con la Policía Nacional del Perú. La Inscripción en el Registro, brindará al interesado la expedición de un carné que portará obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de Seguridad en el Distrito. La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Seguridad, brindará a los Vigilantes debidamente Inscritos la relación de Integrantes al Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito, siendo benefi ciarios de los Programas de Capacitación, Adiestramiento y Difusión a cargo de la Gerencia de Seguridad de la Municipalidad Distrital de La Perla, que diseñará y elaborará un Plan de Instrucción para Vigilantes Particulares, en coordinación con la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. Todas las Juntas Vecinales, Agrupaciones Vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Privados, para lo cual simplemente deberán solicitarlo por Escrito ante la Gerencia de Seguridad. Asimismo, los Vecinos deberán informar del cambio o cese del Vigilante Particular y los motivos que dieron lugar al Cese para poder llevar un Registro histórico para conocimiento de los Vecinos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Elementos de Seguridad no Autorizados para su instalación en vías públicas que hayan sido colocados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Norma. En caso contrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública. Segunda.- Los Elementos de Seguridad no Autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la Persona Natural o Jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad Distrital de La Perla en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por