Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450464 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Lima Polo Hunt Jr. Alonso de Molina Nº 1111-1117, con un área total de 479.50 m2, Inscrito en la Ficha Nº 364161 continuación Partida Electrónica Nº 44422751 del Registro de Predios de la IX Zona Registral –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los Planos PU-04-2011-SGPUC-MSS, PP-05-2011-SGPUC- MSS y PTL 06-2011-SGPUC-MSS, que se aprueban en la presente Resolución, y que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urb. Lima Polo Hunt Jr. Alonso de Molina Nº 1111-1117, según el siguiente detalle: DESCRIPCION AREA PARCIAL (m2) AREA TOTAL (m2) % AREA UTIL __ 479.50 100.00 • AREA DE USO RESIDENCIAL 479.50 __ AREAS DE VIAS __ 0.00 0.00 AREA BRUTA TOTAL __ 479.50 100.00 Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el predio materia de Habilitación Urbana de Ofi cio se encuentra en Área de Tratamiento Normativo III y con Zonifi cación Residencial de Densidad Baja RDB. Artículo Cuarto.- Dispóngase la Inscripción registral a uso urbano del lote que conforma la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a los Planos PU-04-2011-SGPUC-MSS, PP- 05-2011-SGPUC-MSS y PTL 06-2011-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y sus respectivos anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisurco.gob.pe, en el mismo día de su publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 693617-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Regulan el uso de elementos de seguridad que resguardan el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito ORDENANZA Nº 016-2011-MDLP La Perla, 19 de septiembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de setiembre del 2011, la Moción de Orden del Día presentada por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º incisos 1) y 16) de la Constitución Política del Estado, consagra como derechos fundamentales el derecho a la vida, a la identidad, la integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se señala en el Artículo 1º la mencionada Carta Magna; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el Articulo 26º, establece: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444”; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopción de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante su sentencia recaída en el Exp. 02147-2010-PHC/TC - LIMA NORTE,en su 8º considerando, estableció: Este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar que la instalación de rejas como medida de seguridad vecinal no es, per se, inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho y la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resultaran irrazonable, desproporcionado o simplemente lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento. Como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 81 sobre Libertad de tránsito y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de Lima Metropolitana, emitido en el mes de enero de 2004, pp. 42, “No se puede admitir un cierre absoluto de una vía pública, ya que ello afectaría el contenido esencial del derecho al libre tránsito. Consecuentemente, se debe garantizar que los enrejados no sean un obstáculo para el ejercicio del derecho al libre tránsito, sino sólo una limitación razonable y proporcional. Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar justifi cada por los hechos que le han dado origen, el crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de salvaguardar un interés público superior, la protección del bien jurídico seguridad ciudadana; y debe ser proporcionada a los fi nes que se procuran alcanzar con ella”. Que, de acuerdo a los pronunciamientos favorables de los organismos jurisdiccionales del estado, en cuanto lo pedido sobre seguridad ciudadana, se encuentre dentro del marco legal permitido, es conveniente regular sobre los diversos elementos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de La Perla, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de obstruir las vías troncales de interconexión, ni de impedir el libre acceso a vehículos de acciones rápidas y de emergencia en casos de necesidad; Que, siendo necesario reglamentar el uso de elementos de seguridad, como rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia, en las vías locales del distrito de la Perla, con respecto a lo solicitado la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral