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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450461 • Un representante de la Dirección de la Red de Salud del Ministerio de Salud, quien actuará como vicepresidente. • Un funcionario a cargo del área de salud de la Municipalidad de San Miguel o su representante. • Representante de EsSalud • Representante de Sanidad de la Policía Nacional del Perú • Representante de MINDES • Representante de UGEL 03 • Representante de las ONGDs que realizan labor en el distrito • Representante de las organizaciones sociales – Consejo de Coordinación Local - CCL • Representante de los promotores de salud • Representante de la Iglesia – pastoral de salud. • Representante de colegios • Representante de universidades • Representantes de empresarios • Representante de instituciones deportivas Artículo 5°.- FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD - COMUDESA a) Proponer el desarrollo integral del distrito de San Miguel, buscando encontrar mecanismos para la mejora constante de las condiciones de vida de la población y comunidades, principalmente en el desarrollo humano y la salud integral. b) Concertar con las diversas organizaciones e instituciones privadas y públicas que puedan apoyar las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades que comprometen la salud de los vecinos de San Miguel. c) Formular, gestionar, aprobar y monitorear los planes de acción de salud propuestos para luchar contra las enfermedades más comunes en las poblaciones de mayor riesgo. d) Elaborar y ejecutar propuestas de solución a los principales problemas de salud del distrito, promoviendo la participación de las instituciones privadas, públicas y organizaciones sociales y vecinales del distrito en la solución de los mismos. e) Gestionar el fi nanciamiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados por el COMUDESA. f) Recoger información en salud de los integrantes del COMUDESA a través de un diagnóstico participativo. g) Coordinar correctamente con las áreas y espacios de concertación del distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel, quien tendrá bajo la ejecución, planifi cación y supervisión del mismo. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la incorporación de la estrategia en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Miguel. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Publicar el dispositivo legal aprobado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de servicios al ciudadano y empresa (www.psce.gob.pe) en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 694187-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Dejan sin efecto la R.A. Nº 096-2011- MDSR y restablecen vigencia de la R.A. Nº 071-2011-MDSR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2011/MDSR Santa Rosa, 27 de julio del 2011. VISTO: El Expediente Administrativo N°2619-2011 de fecha 31 de Mayo del 2011 sobre el, recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Ernesto Tello Vidal en su calidad de Vicepresidente de la Asociación De Vivienda Residencial Villa Dizlandia y el Señor Inocente Gilmer Bello Gonzales contra la Resolución de Alcaldía Nº 096- 2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO: Que, los administrados Luis Ernesto Tello Vidal en su calidad de Vicepresidente de la Asociación De Vivienda Residencial Villa Dizlandia y el Señor Inocente Gilmer Bello Gonzales presentan el recurso de apelación en virtud en los artículos 207º inciso b), 209º, 210º inciso 216.2, 227º y demás pertinentes de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, contra la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, que se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesta por Milton Fernando Jiménez Salazar contra la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18.03.2011 y que ilegalmente en el artículo segundo de la parte resolutiva “Da por agotada la vía administrativa, atentando contra las normas del debido proceso, contra la pluralidad de instancias y pretender privarnos de su derecho de defensa en sede administrativa, principios que se encuentran previstos en el inciso 3), 6) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Que, si tomamos en cuenta que en el artículo 209º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo general prescribe “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 096- 2011-MDSR de 02 de mayo de 2011, se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado Milton Fernando Jiménez Salazar contra la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18 de marzo de 2011, en consecuencia restableciéndose la vigencia de la Resolución Gerencial Nº 027-2010- MDSR y la validez de la Licencia de Obra Nº 0010-2010- MDDSR/GDU de fecha 19 de mayo de 2010, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Asimismo, da por agotada la vía administrativa, debiendo notifi car a todas las partes a fi n de que hagan valer su derecho en la vía señalada, en caso no estar conforme con la presente resolución; Que, sobre estos hechos que motivaron la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, emite el respectivo Informe Nº 048-2011-MDSR-GDU de fecha 15 de julio de 2011, manifi esta literalmente “que la posición de esta Gerencia de Desarrollo Urbano ha sido la de pronunciarse sobre la nulidad del acto administrativo contenido en lo actuado dentro de la Resolución Gerencial Nº 027-2010-MDSR y la nulidad de la licencia de obra Nº 010-2010-MDSR-GDU a favor del Sr. Milton Fernando Jiménez Salazar por cuanto se acredita de manera fehaciente e indubitable que los actos administrativos que otorgaron la respectiva licencia de construcción de cerco han sido motivados prescindiendo de la formalidad establecida en forma taxativa en la normatividad reglamentaria constructiva.