NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450453 Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima el 21 de setiembre de 2011. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional de RENIEC MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Sub Jefe Nacional ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Secretaria General del RENIEC OTTO NAPOLEÓN GUIBOVICH ARTEAGA Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional 694500-1 Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 477-2011-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001130-2011/GPRC/RENIEC (08SET2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 003784-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (06SET2011), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 002829-2011/ GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001422-2011/GPP/ SGP/RENIEC (16SET2011), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 863-2006- JEF/RENIEC (19SET2006) se revocó a partir del 25 de Setiembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, conforme se aprecia del Ofi cio de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la procedencia de la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva el día viernes 23 de Setiembre del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 694500-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Establecen disposiciones que deben adoptar las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito regional a fin de evitar los efectos negativos de la radiación solar ORDENANZA REGIONAL Nº 295 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS