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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450466 • Casetas de Vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fi bra de vidrio u otro material. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) – 1.50 m (máximo) 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machihembrada. 2. Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 m de altura. Parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machihembrada. 3. Piso: Losa de concreto pulido o sobre la acera. 4. Pintado: Color Blanco con Rosado listados Negros • Vigilante.- Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material refl ectivo encargada de manejo y control de los Elementos de Seguridad descrito en la presente Ordenanza, así como brindar Seguridad Particular en las zonas elegidas de conformidad a la presente Ordenanza que regula la Instalación de Elementos de Seguridad. • Señalización.- Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los Usuarios de las vías por la instalación de Elementos de Seguridad en vías locales. • Señalización Vertical.- Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fi n de orientar a los Vecinos y Público en General acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el Sistema de Seguridad por cada Junta Vecinal o Agrupación Vecinal. • Señalización Horizontal.- La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura refl ectiva de tráfi co (color blanco) para alertar sobre la proximidad del Elemento de Seguridad, previstas en el Sistema de Seguridad por cada Junta Vecinal o Agrupación Vecinal. Ningún otro Elemento de Seguridad, podrá ser Autorizado en la jurisdicción del Distrito de La Perla. CAPITULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 3º.- Las Juntas Vecinales debidamente acreditadas o las Agrupaciones de Vecinos debidamente acreditadas con la Representación designada, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (Vigente), podrán solicitar a la autoridad municipal Autorización para el Uso de Elementos de Seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la Junta Vecinal o de la Agrupación Vecinal y su necesidad de protección. Artículo 4º.- La Autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad, previo informes técnicos favorables de la Sub Gerencia de Serenazgo, Sub Gerencia de Defensa Civil, la Sub Gerencia de Obras Publicas, Sub Gerencia de Participación Vecinal, y avalados por la Unidad Orgánica Gerencial a la pertenecen. En la Autorización se indicará lo siguiente: a) El Elemento de Seguridad a instalar b) Las vías locales a interferir c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la Instalación y Uso del Elemento de Seguridad de acuerdo a los Informes Técnicos emitidos y la presente Ordenanza. d) Obligaciones Específi cas de los Operadores, de ser el caso. Artículo 5º.- La Junta Vecinal o Agrupación de Vecinos debidamente Representados que deseen obtener la Autorización, deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la Junta Vecinal expedida por la Municipalidad Distrital de La Perla; en caso de Agrupación de Vecinos copia legalizada del Acta por el cual se designa su Representante y la necesidad de colocación de Elementos de Seguridad. b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80 % de los Propietarios y Residentes de Predios - una fi rma por Predio - ubicados dentro del área o zona residencial que estaría afectada con la Instalación del Elemento de Seguridad solicitado, para lo cual deberá adjuntar el Padrón de Vecinos que apoyan el Pedido debidamente fi rmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Los Detalles y Especifi caciones Técnicas del Diseño, tamaño, materiales y características especiales del Elemento de Seguridad a instalar, y Constancia de la Persona Natural o Jurídica que efectuara la Instalación de los mismos de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y Normas complementarias. d) Compromiso suscrito por los solicitantes de contar con un Vigilante permanente a cargo de los Elementos de Seguridad autorizados. e) Comprobante de Pago por Derecho de Tramitación correspondiente, por Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad. Artículo 6º.- La Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los Elementos de Seguridad. c) No se autorizará el Uso de Elementos de Seguridad en vías arteriales o colectoras. d) Los Elementos de Seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitirá la instalación de un Elemento de Seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho Elemento. Los Elementos de Seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- El trámite de Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad está sujeto a Evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo y se inicia con la recepción del Expediente por parte de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo con los Requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a) Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los Integrantes de la Junta Vecinal y/o Representante de la Agrupación Vecinal recurrente. b) Copia fedateada del Acta de Asamblea de la Junta Vecinal en la que se acuerde la Instalación del Elemento de Seguridad, con el voto favorable de por lo menos el 80% de los conductores de Predios (una fi rma por Predio) ubicados al interior del área de protección. Para el caso de Agrupaciones de Vecinos Acta de Reunión de los Vecinos Residentes que se acuerden la Instalación del Elemento de Seguridad y designen a su Representante responsable, con el voto favorable del 80% de Vecinos Residentes en la zona de infl uencia a instalar el Elemento de Seguridad. c) Padrón de los conductores de Predios ubicados en el área de protección, con indicación de Nombres, D.N.I., Dirección y Código del Contribuyente. d) Plano del área de protección a escala 1/500, con indicación de los Elementos de Seguridad propuestos por tipo y los demás elementos urbanos, señalando los fl ujos vehiculares y peatonales. e) Memoria descriptiva con indicación de las características de diseño, tipo de materiales y demás características de los Elementos de Seguridad a instalar. f) Relación del Personal de vigilancia privada debidamente registrado, indicando el turno en el que prestará el Servicio. g) Comprobante de Pago por Derecho de Tramitación correspondiente, por Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad. h) Cumplido los literales a) a la g); se remite el Expediente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para que proceda a la verifi caron de Firmas de los Vecinos pertenecientes a la Junta Vecinal solicitante y/o de la Agrupación de Vecinos que se encuentran dentro del perímetro donde se pretende instalar el