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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450459 la asistencia técnica en la ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fi scalice el desarrollo del presente proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fi n de que participen como observadores, según lo dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, periodo 2011-2013. Artículo Tercero.- APROBAR el nuevo Cronograma de Elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pachacámac, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde ANEXO 01 CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC Nº ACTIVIDAD FECHA 01 Convocatoria a elecciones. 24 de junio de 2011 02 Inicio de inscripciones de Delegados Electores 04 de Julio 2011 03 Instalación del Comité Electoral 08 de agosto del 2011 04 Cierre de inscripciones de Delegados Electorales inscritos en el Padrón Elec- toral 12 de agosto del 2011 05 Publicación de Relación de Delegados – Electores inscritos 15 de agosto del 2011 06 Presentación de tachas 18 y 19 de agosto del 2011 07 Absolución de tachas 22 de agosto del 2011 08 Publicación de Padrón Electoral defi nitivo de delegados – electores inscritos 23 de agosto del 2011 09 Taller de capacitación a delegados – Electores de las organizaciones inscritos Viernes 26 de agosto del 2011 Hora: 07:00pm en el Auditorio Municipal 10 Inscripción de listas 29 de agosto del 2011 11 Acto Electoral: a partir de las 10:00 am a 1:00 pm 04 de septiembre del 2011- 08-10 Lugar de Votación: Coliseo Cerrado Paul Poblet Lind de Pachacámac 12 Proclamación y entrega de credenciales a los representantes elegidos para el CCLD 04 de septiembre del 2011 13 Publicación de resultados e informe del Comité Electoral al Alcalde 05 de septiembre del 2011 14 Juramentación de los representantes del CCLD elegidos y entrega del Decreto de Alcaldía 09 de septiembre del 2011 Pachacámac, 4 de agosto de 2011 694039-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011-MDP/C Pachacámac, 8 de agosto del 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 089-2011-MDP/GTDE e Informe Nº 0219-2011-MDP/OAJ, emitido por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica respectivamente, a través del cual se pronuncian favorablemente sobre la dación del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010- MDP/C, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º en concordancia con el numeral 3) del artículo 83º de la precitada Ley, en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, señala entre las funciones y competencias específi cas exclusivas de los gobiernos locales: otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, en concordancia con lo regulado en la Ley Nº 28676 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 13 de agosto del 2010, se aprobó “La regularización de benefi cios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores”; Que, en virtud de la facultad conferida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la misma a efectos de seguir promoviendo e incentivando la formalización de los establecimientos comerciales que ejercen e inicien giros menores, así como el canje y/o renovación de las licencias de funcionamiento, ambos benefi cios con la fi nalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económicos en el mercado local. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C por noventa (90) días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Jefatura de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento del presente Decreto y a la Ofi cina de Informática y Estadística, Secretaria General y Ofi cina de Relaciones Públicas la publicación y difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 694041-1