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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450455 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran a la Región de Ancash como Zona Libre de cultivos Transgénicos y Productos Contaminados ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo 1, Título III, Artículo 68, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y las aéreas naturales protegidas; el artículo 88º y 89º señalan que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras respetando los límites que fi ja la ley, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe, respectivamente. Que, el literal 1) del Artículo 51 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como función específi ca en materia agraria el fomento de sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, señala en su Artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26839, de fecha 8 de julio de 1997, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 068- 2001-PCM (21 de junio de 2011), en el artículo 14 y el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM (5 de setiembre de 2011), sobre la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica en su Objetivo Estratégico 1.4, señalan que el Estado por mandato legal considera de alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilización sostenible como requisito indispensable para su existencia futura. Que, la Ley Nº 26839, de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo en el artículo 24 precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad constituyen patrimonio cultural de las mismas; por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y en el artículo 29 determina como fundamentos de protección de la y limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los aspectos de endemismo, extinción de especies, vulnerabilidad de ecosistemas, efectos adversos en la salud ambientales indeseables y peligro de erosión genética. Que, el convenio Nº 169 (5 de setiembre de 1991), ratifi cado (29 de febrero de 2000) por la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi cado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253 (10 de noviembre de 2003) en su artículo 15.1, establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente aquellos que se refi eren a la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Que la Ley Nº 27104 (12 de mayo de 1999) y su reglamento (D.S. 108-2002) de prevención de los Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, en el artículo 11 manifi esta que; “cualquier Organismo Vivo Modifi cado (OVM) cuya utilización haya sido observada o rechazada por las autoridades competentes en otros países, no será admitido: la solicitud será denegado de pleno derecho y prohibida su utilización dentro del territorio nacional. Tampoco deberán admitirse aquellos OVM que no hayan sido probados en otro país y que, por tanto, existe un eventual riesgo en su uso”. Que, el Principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobado por la ONU en 1992, señala que, con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científi ca absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos impedir la degradación del medio ambiente. Que la Ley Nº 28477 de fecha 22 de marzo de 2005, declara como patrimonio natural de la nación a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas; en este contexto es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico y cultural de la Región Ancash de los riesgos de los Organismos Genéticamente Modifi cados (OGM). El Perú es un importante centro de germoplasma de especies comercialmente útiles. Que, el considerado en el mundo como uno de los 10 países mega biodiversos por la extraordinaria abundancia en biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural El número de especies con aplicación industrial, actual o potencial es alto, aproximadamente 2.642; de ellas 682 especies forrajeras, 55 especies se usan en la obtención de abonos, 60 especies se usan para aceites y grasas, 46 especies para aromas y perfumes, 75 especies para productos de cosmetología, 22 especies en productos curtientes y 128 especies en tintes y colorantes. La Economía Nacional depende en un 60% de la biodiversidad, en las áreas de producción agrícola, pecuaria y forestal, así como en el plano industrial, pues asegura una fuente signifi cativa de productos para el autoabastecimiento de las poblaciones locales y de importancia económica en general. La Región Ancash es la cuna de la Primera Revolución Agrícola en América, desarrollada en la Cueva del Guitarrero en la provincia de Yungay, habiéndose cultivado: la Oca (Olaxis tuberosus), Olluco (Ullucus tuberusos), Fréjol (Phaseolus vulgaris), Ají (Cpsicum chínense), Lúcuma bífera), Zapallo (Cucurbita sp). Es considerado como una de las fuentes principales de recurso hídrico, del que se originan los ríos Santa, Fortaleza, Nepeña, Pativilca, Marañón, Cordillera Blanca que garantizan el desarrollo de proyectos agropecuarios de envergadura como CHINECAS, forestales como el Proyecto de Forestación de Sihuas. Cuanta 7 pisos ecológicos, de los 8 demostrados por el sabio Javier Pulgar Vidal: Chala, Yunga, Quechua, Suni, Puna, Janca y Selva Alta. Ancash ha demostrado la capacidad de dominio de los pisos ecológicos desde las etapas pre incas e incas hasta la actualidad. Actualmente, el manejo de los espacios ecológicos es clave para la producción agrícola y pecuaria. La dotación de Recursos Naturales en la Región le otorga ventajas comparativas, las que con un desarrollo adecuado de la infraestructura económica y social permitirá lograr la Competitividad Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de junio del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- Declarar a la Región de Ancash como Zona Libre de cultivos Transgénicos y Productos contaminados, para conservar la riqueza de su biodiversidad, pisos ecológicos, culturales, sociales y económicos. Artículo Segundo.- Prohibir acciones relativas al cultivo, manipulación, almacenamiento, intercambio, uso confi nado y comercialización de Organismos Genéricamente Modifi cados (OGM), habiéndose demostrado que la Región Ancash es cuna en la domesticación de plantas de la Civilización Andina y considerado como pionero de la Revolución Agrícola en América.