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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450460 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que institucionaliza la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel ORDENANZA N° 222-MDSM San Miguel, 15 de setiembre de 2011 El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que por otra parte, el artículo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; Que, los numerales 3.1 y 4.4 del artículo 80° de la ya citada ley, establece que es competencia específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios así como gestionar la atención primaria de la salud, y construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en el distrito; Que, al respecto, a través de la Carta de Otawa, la Organización Mundial de la Salud, precisa que la promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla, y en concordancia con ello la Carta de Bangkok, establece los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extensión a las comunidades y la sociedad civil de la nación; Que, producto de ello, la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover la mejora de la calidad de vida de los municipios, a través de la promoción de la salud, que por cierto actúa sobre los determinantes sociales de la misma, generando condiciones favorables para la salud y el desarrollo de las personas y las comunidades, es así que en el país se viene implementando desde 1996, promovida por el Ministerio de Salud; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la administración municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción, entre otros factores sociales determinantes de la salud, cuidando el bienestar general de los vecinos, con especial énfasis en la niñez, la juventud y el grupo eterio del adulto mayor; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCES Y OBJETIVO 1.1 Institucionalizar la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel, como mecanismo indispensable para generar entornos y comportamientos saludables e incidir en los determinantes sociales de la salud, que afectan a los pobladores del distrito en el marco del plan de desarrollo concertado de la comuna. 1.2 Promover el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos de participación ciudadana y la articulación entre las autoridades municipales, la comunidad y la sociedad civil con el objetivo de lograr mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de salud a nivel individual y colectivo de modo tal que se logre generar barrios, escuelas, mercados, ferias, entornos laborales y ambientes saludables. Artículo 2º.- DEFINICIONES • Comunidad Saludable: es aquella comunidad organizada capaz de intervenir y resolver sus problemas de salud. • Comité Multisectorial: espacio de participación, coordinación y concertación local que se encarga de impulsar el desarrollo de municipios saludables. • Comité Multisectorial de Salud (COMUDESA): órgano de asesoría técnica que impulsa procesos, articula esfuerzos e integra a todos los actores sociales en la construcción de municipios saludables. • Determinantes de la Salud: conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado de salud de los individuos o poblaciones. La promoción de la salud trata fundamentalmente de la acción y la abogacía destinada a abordar el conjunto de determinantes de la salud potencialmente modifi cable. • Entornos Saludables: aquellos que ofrecen a las personas protección frente a las amenazas para la salud, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto a la salud. Comprende los lugares donde viven las personas, su comunidad local, su hogar, su lugar de trabajo y esparcimiento, incluyendo el acceso a los recursos sanitarios y las oportunidades para su empoderamiento. • Equipo técnico del establecimiento de salud: grupo de personas asignadas para impulsar el fortalecimiento o conformación del comité multisectorial y que promueva la capacitación y empoderamiento del comité multisectorial. • Estilos de vida saludable: forma de vida que se basa en patrones de comportamiento identifi cables, determinados por la interacción entre las características personales, individuales, las interacciones sociales y las condiciones de vida socioeconómicas y ambientales. • Sociedad Civil: se refi ere a una amplia gama de organizaciones no gubernamentales y sin fi nes de lucro que están presentes en la vida pública, expresan los intereses y valores de sus miembros y de otros, según consideraciones éticas, culturales, políticas, científi cas, religiosas y fi lantrópicas. • Organización Panamericana de la Salud - OPS: organismo internacional cuya misión es mejorar la salud de los pueblos de las Américas y fortalecer los sistemas de salud; promueve las estrategias de atención primaria de salud para llegar a las personas en sus comunidades y para extender los servicios de salud equitativamente a todos los individuos. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 3º.- ÓRGANO DE ASESORIA TÉCNICA La implementación de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, estará a cargo de un órgano de Asesoría Técnica llamado “Comité Multisectorial de Salud” – COMUDESA, el cual se reunirá por lo menos una vez al mes y estará presidido por el Alcalde Distrital. Artículo 4º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD Son miembros de esta instancia: • El alcalde del distrito de San Miguel o su representante, quien lo presidirá.