NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450457 Que, la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas ha emitido el Informe Nº 033-2011-GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM de fecha 19 de julio de 2011, señalando que luego de verifi cado y evaluado, la solicitud de concesión eléctrica peticionada cumple técnicamente con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, luego de haberse verifi cado y evaluado que la peticionaria cumple legalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura ha emitido el informe Nº 072-2011-GRP-DREM-OAJ-PFA de fecha 21 de julio de 2011; Que, asimismo con fecha 23 de agosto del 2011 la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas ha emitido Informe, señalando que luego de realizadas las correspondientes publicaciones no se ha presentado oposición alguna, ni tampoco se han presentado solicitudes sobre la misma concesión solicitada, y que el proyecto presentado se encuentra conforme a las normas del Código Nacional de Electricidad; Que, la petición de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentada por la empresa Catacaos Energy S.A.C. se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas sino cuenta previamente con la certifi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”. En ese sentido, la empresa concesionaria antes del iniciar la ejecución del proyecto objeto de la presente concesión, deberá obtener la correspondiente certifi cación ambiental ante la autoridad competente; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley De Concesiones Eléctricas, artículo 66° de su Reglamento, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Ofi cina De Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Concesión Defi nitiva a favor de la empresa Catacaos Energy S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 001-2011, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay, a partir de su puesta en operación comercial en el trigésimo mes, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, con una potencia instalada de 7,5 Mw, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia de Piura y departamento de Piura, en los términos y condiciones indicados en la presente resolución Directoral Regional y los que se detallen en el contrato de concesión que se suscribirá con el concesionario. Artículo 2º.- APROBAR el Contrato de Concesión Nº 001-2011, a suscribirse con la Empresa de Catacaos Energy S.A.C. que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura el Contrato de Concesión Defi nitiva aprobado en el artículo que antecede. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional, deberá incorporarse en la escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001- 2011, referidos al artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los 05 días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- Notifíquese la presente Resolución a la empresa Catacaos Energy S.A.C., y póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como de la Dirección General de Electricidad para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 693577-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 214-2011/GRP-CR Mediante Ofi cio Nº 024-2011/GRP-100011, el Gobierno Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, publicada en nuestra edición del día 12 de setiembre de 2011. DICE: “Artículo 14º.- De la Estructura Orgánica G.- ÓRGANOS DE LÍNEA (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” DEBE DECIR: “Artículo 14º.- De la Estructura Orgánica G.- ÓRGANOS DE LÍNEA (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL” DICE: “Artículo 52°.- De los Órganos de Línea (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” DEBE DECIR: “Artículo 52°.- De los Órganos de Línea (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL” DICE: “Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial f) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” DEBE DECIR: “Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial f) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación