NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450463 en todos sus extremos la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18 de mayo de 2011. Artículo Tercero.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, debiendo de notifi car a todas las partes a fi n de que hagan valer su derecho en la vía jurisdiccional, en caso de no estar conforme con la respectiva decisión de la autoridad municipal. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución a las áreas correspondientes y a las partes interesadas a fi n de que se dé cumplimiento de lo dispuesto en la presente y se proceda su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 693594-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 1032- 2011-RASS Santiago de Surco, 20 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Documento Simple Nº 2224502011 presentado por el Sr. JOSE MARIO CROSATO BASILE y otros, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización LIMA POLO HUNT JR. ALONSO DE MOLINA Nº 1111-1117 (Ficha Nº 364161 continuación Partida Electrónica Nº 44422751), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: “Constituye función específi ca y exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, señala: “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del 16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, disponiéndose en su Primera Disposición Final que vía Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento que establece el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº29090, y se dicten las disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente ordenanza; Que, el Artículo 2º del Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, refi ere que la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará a los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 460-2011-SGPUC-GDU- MSS, comunica que en mérito del Informe Técnico N° 049- 2011-NAA-ACU, del área de Consolidación Urbana, el mismo que encuentra conforme, ha elaborado el estudio para declarar Habilitado de Ofi cio el terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente al Jr. Alonso de Molina, inscrito en la Ficha Nº 364161, continuación Partida Electrónica Nº 44422751 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX–Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo cuenta con Declaratoria de Fábrica inscrita en el Asiento 5-B de la Ficha Nº 53353 (antecedente dominial) en mérito del Título Archivado 14967 de fecha 18DIC1985, en la cual se señala: Área ocupada 479.50m2, Área construida 231.15 m2 (distribuida en dos plantas a nivel de terreno: 198.80m2 y un sótano de 32.35m2) y Área Libre 280.70m2, al cual se le ha asignado por el Área de Catastro de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, el Código Catastral 044910; Que, el predio matriz materia de Habilitación Urbana de Ofi cio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito. Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta sufi ciencia de servicios públicos domiciliarios; Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la Partida Electrónica 44422751 del Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el área del predio matriz es de 479.50 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas : por el frente con el Jr. Alonso de Molina con 34.25 ml., por la derecha con el lote 40-C de propiedad de terceros con 14.00 ml., por la izquierda con el lote 40-B2a con 14.00 ml., y por el fondo con el lote 40- B2 (matriz) con 34.25 ml; Que, la modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edifi caciones, Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 722-2011-GAJ-MSS, concluye que la propuesta de habilitación urbana de ofi cio del terreno constituido por el inmueble inscrito en la Ficha 364161 (hoy partida 44422751) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que cuenta con un área de 479.50, resulta legalmente procedente teniendo en cuenta además que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional de facultad de las municipalidades; Estando a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.