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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450465 8) señala que le corresponde al Concejo Municipal 8) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Ofi cio Nº 224-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 095-2011-GDU-MDLP, de la Gerencia de Seguridad mediante el Informe Nº 054-2011-GS-MDLP, de la Sub- Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 017-2011-2011-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 441 -2011- GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 122 -2011-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE RESGUARDA EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRANSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA PERLA – CALLAO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto Normar el Uso de dispositivos denominados “Elementos de Seguridad”, en vías de uso público y a solicitud de las Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad Distrital de La Perla o de Agrupaciones de Vecinos que designen a un Representante, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza cuyo fi n es proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física, así como a la libertad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política del Perú. Se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contempladas en nuestra Constitución Política. Artículo 2º.- Entiéndase por “Elementos de Seguridad” a todo aquel dispositivo que proporcione resguardo a la Ciudadanía de las agresiones contra la Persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos Elementos pueden ser: • Rejas Batientes Vehiculares: Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. b) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada berma lateral - vereda. c) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada – separador central -calzada - vereda. d) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral – calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de Elemento de Seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Marco de las Puertas Vehiculares: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo) 2. Cuerpo de la Reja: Tubo Cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo) 3. Parte Central del Cuerpo de la Reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la Reja 4. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color Negro Mate, Parte Central de color Amarillo Refl ectivo (pintura de tráfi co). • Rejas Batientes Peatonales.- Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad sólo en aquellas vías locales de Uso Peatonal, debiendo considerarse que: No se autoriza el Uso de Elementos de Seguridad en vías arteriales y colectoras, ni a distancia menor a 15 metros de sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela y No se permitirá su instalación dentro de un perímetro que ya cuente con dicho Elemento. Este tipo de Elemento de Seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Marco de las Puertas Peatonales: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo) 2. Cuerpo de la Reja: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 Peatonal (mínimo) 3. Parte Central del cuerpo de la Reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la Reja 4. Pintado de la Reja: Marco y Cuerpo de color Negro Mate, Parte Central de color Amarillo Refl ectivo (pintura de tráfi co). • Plumas Levadizas de Un Cuerpo: Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - vereda. b) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral – calzada - berma lateral -vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Cuerpo: Tubo Redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada 2. Soportes Laterales: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura) 3. Contrapeso: Bloque de Concreto Armado (Elemento a considerar en función a la longitud de la Pluma) 4. Pintado: Cuerpo y Soporte de color Amarillo Refl ectivo (pintura de tráfi co). Contrapeso de color Negro Mate. • Plumas Levadizas de Dos Cuerpos: Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral – calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de Elemento de Seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Cuerpo: Tubo Redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada 2. Soportes laterales: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura) 3. Contrapeso: Bloque de Concreto Armado (elemento a considerar en función a la longitud de la Pluma) 4. Pintado: Cuerpo y Soporte de color Amarillo Refl ectivo (pintura de tráfi co) Contrapeso de color Negro Mate