Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450458 de los terrenos urbanos, de expansión urbana y eriazos, no comprendidos en el literal b. del artículo 90º-B, de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” DICE: “Artículo 90° - A.- De la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” DEBE DECIR: “Artículo 90° - A.- De la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL” DICE: “Artículo 90° - B.- Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” DEBE DECIR: “Artículo 90° - B.- Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos con aptitud agrícola y/o agropecuaria de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” 694117-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Conforman Comité Electoral para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011-MDP/C Pachacámac, 8 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Memorando Nº 1399-2011-MDP/GM e Informe Nº 173-2011-MDP/GDHyPS, a través de los cuales la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano respectivamente solicitan se emita la norma municipal que conforme el Comité Electoral para el proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como se apruebe el cronograma; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú modifi cada en su Artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi nen que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el artículo 17º, inciso 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 42º, inciso g) de la misma Ley, los gobiernos locales aprueban y facilitan los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, defi ne en sus artículos 102º, 103º y 104º la composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-MDP/C, de fecha 24 de junio del 2011; convoca a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Pachacámac, período 2011-2013, aprueba su Reglamento, Cronograma y prorroga el mandato de los miembros del CCLD hasta la culminación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Que, el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, periodo 2011-2013, establece que el Comité Electoral es el órgano encargado de asumir la organización, dirección y control del proceso electoral, señalando su conformación, funciones y atribuciones en los Artículos 11º y 12º de esta misma norma. Que, con Informe Nº 155-2011-MDP/GDHyPS e Informe Nº 173-2011-MDP/GDHyPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita se conforme el Comité Electoral y se apruebe el nuevo cronograma para el proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Pachacámac, período 2011 al 2013. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Pachacámac, periodo 2011-2013, integrado por (03) tres funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, siendo sus cargos los de Presidente, Vicepresidente y Vocal, los cuales se elegirán internamente. Nº CARGO 01 Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social 02 Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica 03 Sub Gerente de Agencia Municipal José Gálvez Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Electoral designado, las coordinaciones con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde