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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450462 Este criterio técnico fue considerado entre otros para motivar la R.A Nº 071-2011-MDSR del 18/03/2011, que declaro procedente la Nulidad del acto administrativo antes indicado, siendo que los criterios legales que impulsaron la emisión de la R.A Nº 096-2011-MDSR se han basado de una percepción de los mismos hechos que fueron materia de análisis y percepción por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y que se plasmaron en la R.A Nº 071-2011-MDSR del 18-03-2011, siendo que esta ultima reconsideración se consideran los mismos sustentos como “nuevos hechos” y se procede a disponer la PROCEDENCIA de lo peticionado por MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR; Que, mediante Opinión Legal Nº 072-2011-MDSR- GAJ, manifi esta que la Resolución de Alcaldía Nº 096- 2011-MDSR, de fecha 02 de mayo de 2011, este contiene una serie de imprecisiones técnicas legales que han sido verifi cadas de manera preliminar en el informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y por ello, esta Gerencia Legal considera que la resolución impugnada en sus considerandos se indica “el administrado MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR ha interpuesto recurso de reconsideración según el artículo 208 de la Ley Nº 27444 (…..), debiendo señalar que pese a dicho recurso no implica nueva prueba, sin embargo el administrado ha referido que mediante Ordenanza Nº 228-2007-MDSR de fecha 13 de setiembre de 2007, se determino la obligatoriedad de cercar los terrenos sin construir y/en estado de abandono del territorio del distrito de Santa Rosa, dispositivo legal que tiene rango de Ley, dentro del territorio del distrito de Santa Rosa”; Que, en la referida Ordenanza Municipal Nº 228- 2007-MDSR de fecha 13 de setiembre de 2007, en su parte considerativa manifi esta de manera literal que “el propietario de un terreno sin construir tiene la obligación de cercarlo, siguiendo los linderos y medidas perimétricas descritas en el Titulo de Propiedad, y en caso de negativa de este la Municipalidad Distrital tiene la prerrogativa de legislar al respecto dictando las normas que contribuyan el mejoramiento de las condiciones urbanas (…..)”.; Asimismo en su artículo primero de la referida Ordenanza Nº 228-2007-MDSR, prescribe “El plazo para dar cumplimiento a la presente Ordenanza es de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación”; en el artículo segundo se indica textualmente que en “DISPONER que los propietarios de los lotes ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, cumplan con CERCAR éstos, debiendo de contar con el Certifi cado de Delimitación de Lotes expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo apremio de cercarse en forma directa por la Municipalidad; Por lo cual, se puede observar no se procedería la aplicación de este dispositivo legal porque no cumplía con las condiciones exigidas en la misma ordenanza por parte del Sr. Milton Fernando Jiménez Salazar y a la vez para el cumplimiento de la referida norma municipal contaba con un plazo de vigencia de duración que era de 60 días hábiles a partir de su publicación es decir a partir del 13 de setiembre de 2007 y en la actualidad esta norma municipal se encuentra caduca su aplicación en la jurisdicción territorial en el distrito de Santa Rosa; Que, se debe esclarecer que el señor Milton Fernando Jiménez Salazar a través de su Expediente Administrativo Nº 1587-2010, en virtud a la Carta Nº 029-2010-MDSR- GDU, en su solicitud para obtener la respectiva Licencia de Obra este presento una Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico de Ubicación para la construcción de cerco perimétrico de 849.46 ml del predio ubicado en Parcela 06 Lotización Semirustica “Club Hípico Santa Rosa” del distrito de Santa Rosa. Provincia y Departamento de Lima y el Documento Privado de Compraventa de un terreno Semirustica de fecha 07 de setiembre de 2006 suscrita por el Sr. PEDRO RAFAEL RICARDO ROSELLO HORSAK en su condición de heredero universal del Señor Pedro Rosselló de la Puente; Expidiéndose para tal efecto una Resolución Gerencial Nº 027-2010-MDSR-GDU de fecha 19 de mayo de 2010, que declara procedente la solicitud presentada por el Señor Milton Fernando Jiménez Salazar y se otorga la Licencia de Obra Nº 010-2010-MDSR-GDU de fecha 19 de mayo de 2010, para que se efectué una construcción de un cerco metálico con columnas de fi erro con malla soldada y puerta de dos hojas con tubo sobre un área de 849.46 ml sobre el predio ubicado en Parcela 06 Lotización Semirustica “Club Hípico Santa Rosa” del distrito de Santa Rosa. Provincia y Departamento de Lima; Que, se puede observar la referida resolución, no ha tomado en cuenta sobre las observaciones vertidas en la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR, como el Informe Nº 099-2009-MDSR/GDU de fecha 12 de mayo de 2009, señalaba en el literal e) y f) que conforme a las minutas presentadas de fecha 29 de diciembre de 2007 y 07 de setiembre de 2006, que se debe esclarecer las medidas perimétricas del terreno que colinda con el predio de Sr. Milton Jiménez Salazar, por cuanto se estaría dando una superposición del área que pertenece sobre la Av. Hípica, Av. El Golf (son vías de comunicación de competencia municipal) y la parte del referido terreno denominado SUB LOTE B, que le corresponde a los copropietarios del Sub Lote referido y la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia que equivale a un área de 64,322.422 m2, que fue independizado en virtud a la Resolución de Alcaldía Nº 139-92-MDSR de fecha 15 de setiembre de 1992 que aprobó la subdivisión de terreno de 96,04727 m2 en tres sub lotes A,B y C que corre inscrito en el asiento 2 de la Ficha Nº 89135 del registro de propiedad inmueble de Lima, siendo reiterada esta información en el Informe Nº 004-2011-MDSR/GDU de fecha 27 de enero de 2011; Que, asimismo en los actuados que obran en el expediente, la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia, ha acreditado de manera fehaciente con los documentos y los planos perimétricos que se encuentran inscritos en los Registros Públicos que tiene la condición de copropietarios del inmueble denominado Sub Lote B de un área de 64,322,422 m2 (conocido como Villa Dizlandia), que se encuentra debidamente inscritos en la Ficha Nº 1602203 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima desde el 26 de enero de 1993, siendo este una copropiedad de 176 personas naturales aproximadamente y la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia que se encuentra inscrita en Ficha 11926 del Registro de Personas Jurídicas de Lima que es copropietaria del 2,3339% de las acciones y derechos inmobiliarios del citado Sub Lote B y que forma parte integral del área matriz que fue de 216,180.44 m2, que se independizo el área de 96,047,27 m2 que corre inscrita en la fi cha 89135 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, quedando reducido el área respectiva en 120,137.17 m2 conforme fl uye en fojas 431 del tomo 1937 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao; Que, en concordancia a lo normado en el artículo 202º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral 202.1 establece “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público” y el numeral 202.2 de la ley acotada prescribe “La nulidad de ofi cio puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes de ello. En este caso, este extremo solo podrá ser objeto de reconsideración”; Teniendo en cuenta, que la autoridad municipal tiene la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto Bueno del Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Desarrollo Urbano y Gerente Municipal de la entidad municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO, el presente recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, presentado por la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia y el Sr. Inocente Gilmer Bello Gonzales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, y por lo consiguiente restablézcase