NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450467 Elemento de Seguridad en cuanto al porcentaje de fi rmas de los Vecinos residentes en la zona circundante del Elemento de Seguridad por instalar o que está instalado (Regularización); luego derivará los actuados ante la Sub Gerencia de Serenazgo quien emitirá Informe Técnico dando cuenta de la necesidad en cuanto a la Protección de los Residentes y Predios de la zona donde se instalara el Elemento de Seguridad y correrá traslado de los actuados ante la Sub Gerencia de Defensa Civil a fi n de que emita Opinión Técnica en cuanto a la Instalación propiamente dicho del Elemento de Seguridad que se pretende instalar detallando vías de Evacuación y Señalización que deba existir en cuanto a Emergencias que pudieran suscitarse de acuerdo a su competencia, sobre el pedido formulado; y, en caso los Informes Técnicos emitidos sean favorables se derivará el Expediente a la Gerencia de Seguridad. i) Si los Informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el Expediente pasará a la Sub Gerencia de Obras Públicas para que informe de acuerdo a su competencia que no existe impedimento para la colocación del Elemento de Seguridad en la vía pública y otorgando la conformidad en cuanto a su instalación acorde a las especifi caciones dispuestas en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de las condiciones técnicas de sus estructuras derivando el Expediente a la Gerencia de Seguridad. j) Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, la Gerencia de Seguridad cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las Observaciones hechas, si fueran subsanables. k) La Gerencia de Seguridad emitirá la Resolución concediendo o denegando la Autorización solicitada. Artículo 8º.- La Autorización o Renovación se otorgará por el plazo de Dos (02) años. Esta última se tramitará dentro de los Sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los Requisitos previstos en los literales b) y d) del Artículo 5º de la presente Ordenanza. Una vez otorgada la Autorización, el Titular contará con un plazo de Tres (03) meses para colocar el Elemento de Seguridad, vencido el cual sin que éste haya sido Instalado, se cancelará la Autorización otorgada, debiendo solicitarla nuevamente. Artículo 9º.- Los Titulares de la Autorización para el Uso de Elementos de Seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Las Rejas o Plumas Levadizas Autorizadas deberán contar con la presencia obligatoria de un Vigilante y permanecer obligatoriamente abiertas en el Horario de 06.00 Horas hasta las 23.00 Horas, bajo responsabilidad de los Dirigentes de la Junta Vecinal o del Representante de la Agrupación de Vecinos, cuyo incumplimiento implica la Comisión de Infracción, y podrá permanecer cerrada únicamente después del Horario descrito cuando se encuentre presente un Vigilante. b) Contar con el Certifi cado Domiciliario y de Antecedentes Policiales del Vigilante que contraten con una antigüedad no mayor de 30 días. c) El Vigilante no podrá pedir ni retener ningún documento, establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito salvo fl agrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a los Teléfonos y/o Radios de comunicación rápida a la Base del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La Perla o ante la Comisaría PNP de La Perla, para que procedan conforme a sus atribuciones. d) Sin la presencia del Vigilante el Elemento de Seguridad deberá permanecer abierto. e) Los Ingresos Peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el Ingreso a las Personas. f) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al Elemento de Seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. g) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. h) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva Autorización. i) Retirar los Elementos de Seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad Distrital de La Perla. j) Proporcionar cada Junta Vecinal y/o Agrupación Vecinal a los Vigilantes Particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fi nes el que estará constituido por: - Uniforme estándar de Vigilante Particular y una Identifi cación conforme el modelo; así como un chaleco refl ectivo con características que serán proporcionadas por la Gerencia de Seguridad. - Teléfono inalámbrico o de radio comunicación interconectado a la red radial de la Gerencia de Seguridad que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la zona de protección, para que proceda al cierre inmediato del Elemento de Seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón involucrado en un acto de fl agrante delito, conforme lo establece el Artículo 10º de la presente Ordenanza. - Certifi cado de capacitación y entrenamiento entregado por la Gerencia de Seguridad. Adicionalmente, son obligaciones de las Personas Naturales o Jurídicas responsables de la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad: - Contar con la respectiva Autorización, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia Particular deberá ser exhibida en su interior. - Ejercer el Control respectivo a fi n que los Elementos de Seguridad cumplan con los requisitos que las Normas Municipales de la materia exigen. - Ejercer el Control respectivo a fi n que las Casetas de Vigilancia Particulares sean utilizadas únicamente para sus fi nes inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. - Respetar las Especifi caciones Técnicas señaladas para la obtención de la Autorización, absteniéndose de efectuar modifi caciones respecto del Uso para el cual fue destinado. - No dejar en estado de abandono los Elementos de Seguridad. k) Determinar el acceso a los servicios higiénicos para Uso de los Vigilantes. l) Exhibir carteles de libre tránsito en lugar visible Los Dirigentes de las Juntas Vecinales y/o el Representante designado por las Agrupaciones Vecinales Autorizadas son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los Elementos de Seguridad que se instalen en el Distrito de La Perla. Artículo 10º.- La Autorización para el Uso de Elementos de Seguridad, faculta a los Vigilantes que las operan a: a) Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el inciso b) del artículo 9º de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de Personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. Artículo 11º.- Para efectos de la presente Ordenanza, queda Prohibida la Instalación de Elementos de Seguridad: a) En curvas ciegas o zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstáculos que impidan la visualización clara desde una distancia no menor de 100 m. b) En vías de paso obligatorio a otros sectores no cubiertos por la Autorización o con difi cultades de acceso. c) Frente a Establecimientos Públicos, Educativos, Centros Médicos, Instituciones Religiosas y Comerciales, invadiendo áreas de Estacionamiento. d) Frente a Cocheras. e) Frente a Hidrantes (grifos de agua para Bomberos). El sitio donde se ubiquen los Elementos de Seguridad debe mantenerse limpio y libre de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. Artículo 12º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye Infracción que dará lugar