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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450456 Artículo Tercero: Conformar una comisión integrada por comunidades campesinas, universidades, sociedad civil para que inicien investigaciones sobre las potencialidades ecológicas, botánicas, zoológicas, zoológicas, hídricas y evaluar los riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos en la jurisdicción de Ancash. Artículo Cuarto: La comisión conformada del mismo modo impulsará eventos regionales que promocionen productos naturales y orgánicos en base a los conocimientos tradicionales asociados de las comunidades campesinas interrelacionados con la conservación del medio ambiente, recuperación de cultivos nativos, artesanía, textilería, gastronomía, etc. Artículo Quinto: Encargar la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Nueve días del mes de junio del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 693463-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan concesión definitiva a favor de Catacaos Energy S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 090-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 13 de setiembre de 2011 VISTOS: La solicitud de fecha 11 de julio de 2011 para el otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentada por la empresa Catacaos Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 12233231 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2008- MEM/DM, publicado con fecha 10 de marzo de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Piura concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, con Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, de fecha 26 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, mediante el cual se asume la competencia para el Otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 02 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20Mw, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado decreto, modifi có los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovable, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4º la autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovable con capacidad mayor a 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una concesión defi nitiva; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de la energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización de la Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw siempre que se encuentre en la respectiva Región; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por la empresa Catacaos Energy S.A.C, mediante documento con Registro Nº 1030 de fecha 11 de julio del 2011, presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, solicitando concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay, con una potencia instalada de 7.5 Mw, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el expediente, utilizando los recursos hídricos del rio Quiroz; Que, la peticionaria, ha presentado una Declaración Jurada de Cumplimiento de las Normas Técnicas y de Conservación del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 90° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece las retribuciones económicas y tarifas, señalando que los titulares de los derechos del uso del agua están obligados a contribuir para el uso sostenible y efi ciente de los recursos, siendo algunos de ellos la retribución económica para el uso del agua y la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2006- AG, precisa que “La facultad de cobrar compensación económica referida en el artículo 2º del presente Decreto Supremo será también extensiva a los nuevos aprovechamiento hidroenergéticos a partir de obras hidráulicas existentes en los indicados proyectos especiales de irrigación y/o hidroenergético de alcance regional y nacional, bajo las mismas condiciones, en lo que fuera aplicable”;