NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450454 POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º, Inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme lo establece en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del mismo modo, el Artículo 2º, numeral 17, de la norma Constitucional, precisa: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Artículo 15º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0015- 2011-ED, el Ministerio de Educación, ha aprobado: “Las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”, con la fi nalidad de que tanto dicho Ministerio, como Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, adopten las medidas del caso; Que, es de amplio conocimiento que la Capa de Ozono que cubre al planeta protegiéndolo de las radiaciones solares ultravioletas, dañinas al ser humano y a otros seres vivos, viene siendo debilitada y destruida, por infl uencia entre otros factores, de las actividades del hombre, en la industria, deforestación y uso de suelos, generando un alto riesgo para la salud en los últimos tiempos, fenómeno al que están expuestos con mayor vulnerabilidad los niños, ya que ello puede afectar su futuro en la salud, debiendo tomarse las medidas preventivas en forma general, atendiendo a los estudios y normativa sobre la materia; Que, dentro del ámbito de la Región Amazonas, debe emitirse la normatividad correspondiente, a fi n de que la misma sea de estricto cumplimiento por parte de las autoridades regionales en las ceremonias cívicas, en las cuales participan tanto estudiantes como personal en general de las instituciones educativas; Que, el Artículo 76º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, señala que la Dirección Regional de Educación, es un órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico normativa con el Ministerio de Educación, razón por la cual la Dirección Regional de Educación Amazonas, solicita la aprobación ante el Pleno del Consejo de la presente Ordenanza Regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27337, Código del Niño y Adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, física y a su libre desarrollo y bienestar, esto en concordancia con la norma antes indicada, emitida por el Ministerio de Educación; por lo que el Consejo Regional debe emitir la respectiva Ordenanza, a fi n de que en el ámbito de la Región Amazonas, se dé estricto cumplimiento a lo normado por el Ministerio de Educación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 014, de fecha 19 de julio del 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER, que las Instituciones educativas públicas y privadas del ámbito regional, adopten las siguientes medidas, a fi n de evitar los efectos negativos de la radiación solar: a) Evitar, en lo posible, que los estudiantes y el personal en general estén expuestos a la radiación solar entre las 10.00 a.m. y las 15.00 p.m., dado su mayor peligrosidad, manteniendo siempre a los estudiantes en la sombra. b) Fomentar el uso de ropa delgada, camisas y blusas de manga larga, de preferencia de algodón y colores claros. c) Trabajar en áreas de sombra, de lo contrario, usar sombrero de ala ancha o gorros con visera, lentes protectores que fi ltren los rayos ultravioletas (UV), categoría 2 (fi ltran del 57 al 82 de radiación) y evitar mirar directamente al sol. d) Si es inevitable la exposición al sol, por más de media hora, se recomienda el uso de bloqueadores. e) Evitar colocar a los niños frente al sol y cuando se esté trabajando bajo el sol, deben estar en permanente movimiento, evitando que se queden estáticos mucho tiempo. f) Si se está en una piscina, río, lago al aire libre, evitar los refl ejos solares del agua. g) Los profesores de educación física deberán tomar las precauciones necesarias en cuanto a la exposición directa a los rayos solares por mucho tiempo. h) Las Ceremonias cívicas, en la cual participan estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas, se realicen entre las 08.00 a.m. y las 10.00 a.m. Artículo Segundo.- La presente norma es de estricto cumplimiento por parte de las instituciones encargadas de los actos cívicos que se realizan en la región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la ciudadanía de la Región Amazonas, tener en cuenta, que a partir de las 10.00 a.m. hasta las 3.00 p.m., existe mayor riesgo de contraer enfermedades por la alta infl uencia de los rayos ultravioletas (UV), y en consecuencia deberán tomar las precauciones que correspondan, entre otros, considerando las medidas establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 del mes de julio del año 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 SET.2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas 693568-1