NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450696 directo y en apoyo logístico para su distribución. Encárguese a la Dirección Regional de Producción de Ancash, para que en un plazo de 30 días calendario elabore la reglamentación del referido Programa de Apoyo Alimentario Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los once días del mes de agosto del año. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 695354-2 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Autorizan viaje del Vicepresidente Regional a Cuba, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2011-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 8 de julio de 2011 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 8 de julio del año 2011, con el voto mayoritario de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Carta S/N, de fecha 16 de junio del año 2011, la Embajada de la República de Cuba, invita al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica a la visita de familiarización y evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación, cuyo objetivo es conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores de desarrollo social del país, la misma que se desarrollará en la Habana – Cuba, del 10 al 16 de Juilio del presente año. Que, mediante Ofi cio Nº 356-2011/GOB.REG.HVCA/ PR, de fecha 07 de Julio del año 2011, la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica, recurre al Consejo Regional, solicitando la autorización correspondiente para el viaje al exterior del Vicepresidente Regional Ing. Augusto Olivares Huamán, para participar en el evento referido en el punto anterior, visita de familiarización y evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación, la misma que se desarrollará en la Habana – Cuba, del 10 al 16 de Julio de los corrientes. Que, conforme dispone el Artículo 10º de la Ley Nº 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el requerimiento “... el requerimiento de excepciones de viaje en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Consejo Municipal respectivamente, y en todos los casos la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”. Que, conforme dispone el Inciso 19) del Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o en representación del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y/o Consejeros Regionales. Que, conforme dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas en US$ de la siguiente manera: África 200, América Central 200, América del Norte 220, América del Sur 200, Asia 260, Caribe 240, Europa 260 y Oceanía 240; en concordancia con el D.S. Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el Artículo 1º que precisa “la autorización de viajes al exterior de funcionarios o servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a los dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en la misma”. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio Ofi cial del Vicepresidente Regional Ing. Augusto Olivares Huamán, a la ciudad de la Habana – Cuba, por el período comprendido en los días del 10 al 16 de julio del presente año, para participar en la visita de familiarización y evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación, cuyo objetivo es conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores de desarrollo social. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE DIOGENES CHÁVEZ BENITES Consejero Delegado 695921-1