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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450695 humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos de las zonas urbano marginales y zonas alto andinas de la Región Ancash. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Ancash son objetivos estratégicos, entre otros, generar fuentes de trabajo, superar las condiciones de pobreza y el défi cit alimentario de la población Ancashina en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo del recurso anchoveta, ya que al desaparecer la sardina y la presencia intermitente de los recursos jurel y caballa en las aguas del mar peruano, el recurso anchoveta se ha convertido en la principal materia prima con la que se desarrolla la industria pesquera de consumo humano directo, debiendo ser esta al amparo del artículo 3º de la Ley General de Pesca Decreto Legislativo 25977 incentivada y promocionada en su adecuación en infraestructura civil, tecnología de proceso, equipos y maquinarias, así como con la modernización de la fl ota que la abastece y de la infraestructura que utiliza para la descarga y transporte, garantizándole en las plantas de producción una materia prima de optima calidad que a su vez garantice la calidad, sanidad e inocuidad de los productos fi nales. Que con el objetivo de alcanzar el mencionado plan de desarrollo concertado de la Región Ancash la ASOCIACION DE ARMADORES ARTESANALES DE CONSUMO HUMANO DIRECTO - REGION ANCASH, aportará gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a través de un programa de asistencia alimentaría mediante el consumo de anchoveta, para lo cual en reiteradas reuniones de trabajo están solicitando acceder a un régimen especial de pesca que le permita la captura de anchoveta y destinarlo para el consumo humano directo previa rigurosa selección y/o clasifi cación dentro de las instalaciones de las plantas de producción de congelado, conservas y curados de la región, mientras se modernicé la fl ota artesanal que a la fecha es la única autorizada a proveer anchoveta para el consumo humano directo, se implemente mayor infraestructura de producción de hielo y se modernicen e implementen con tecnología punta los muelles y Desembarcaderos Artesanales Pesqueros de la región , objetivos congruentes con los del gobierno central dictados mediante Decreto Supremo Nº066-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 201-2010-PRODUCE; tratando de aliviar la difícil situación económica de los pescadores artesanales, armadores artesanales, trabajadoras y propietarios de las fábricas de producción para consumo humano directo ( conservas, congelados y curados de pescado) y la modernización que hasta la fecha no se ha logrado implementar a nivel nacional. Es necesario precisar que los benefi cios sociales y económicos que generará la aplicación de esta Ordenanza Regional y la casi nula o insignifi cante incidencia de los stock de biomasa de anchoveta utilizados en la industria pesquera de consumo humano directo que representa menos del 3 % del total de la biomasa de anchoveta que se pesca en el año a nivel nacional, no afectan en nada el esfuerzo pesquero y la preservación en el tiempo del recurso anchoveta. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de Agosto del año dos mil once, ORDENA: Artículo Primero.- IMPLEMENTECE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR) como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales y las zonas alto andinas de la Región Ancash. Este programa se ejecutará entre otras a través de un convenio entre la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Chimbote y el Gobierno Regional de Ancash. . Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afi liados a la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE CHIMBOTE que cuentan con permiso vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción del Puerto de Chimbote, la extracción de anchoveta, en el área geográfi ca del litoral de Ancash. Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Ancash y contar con una Constancia Autorizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción del Puerto de Chimbote. Estas embarcaciones podrán realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las capturas serán destinadas para el consumo humano directo en fresco – refrigerado y como materia prima para la producción de los diferentes tipos de productos fi nales para el consumo humano directo previa una estricta selección y clasifi cación dentro de los establecimientos industriales Pesqueros de producción de conservas, congelados y curados. Este régimen podrá modifi carse en el futuro en función de la modernización de la fl ota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la anchoveta que se entregue a las fábricas de conservas, congelado y curados para ser utilizada como materia prima indistintamente para la elaboración de cualquier producto fi nal para consumo humano directo. Artículo Tercero.- Las plantas de harina de pescado residual y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos podrán recibir y procesar los residuos y los volúmenes de pesca ( aptos y no aptos para el consumo humano directo) que no logren clasifi car ó ser seleccionado para el procesamiento de un determinado tipo de producto fi nal de consumo humano directo provenientes de todos los establecimientos de procesamiento pesquero industrial de consumo humano directo instaladas en la Región Ancash que no cuentan con planta de harina de pescado residual, y de los establecimientos artesanales, para ambos casos deberán suscribir los convenios respectivos, con el objeto de garantizar el destino y procesamiento de los residuos y pescado que no haya aprobado la selección para el proceso de producción, evitando la contaminación ambiental producto del desecho clandestino o del ilegal procesamiento en harina utilizando la modalidad de secado en pampa. Excepcionalmente las plantas de harina de pescado con capacidad instalada menor de 10 Tm / hora de la región Ancash que a la fecha cuenten con licencia de operación podrán recibir y procesar los residuos y el pescado que no logre ser seleccionado para el proceso productivo provenientes de las plantas industriales de consumo humano directo que no cuenten con planta de harina de pescado residual para lo cual deberán de fi rmar el convenio respectivo Artículo Cuarto.- Está prohibida la extracción y/o procesamiento de anchoveta con talla menor a 12 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en números de ejemplares. Artículo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Dicho aporte será en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano