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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450704 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Conforman el Comité Multisectorial de Salud - COMUDESA ORDENANZA Nº 136/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de setiembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, en sesión extraordinaria, de la fecha se trató el tema relacionado a la Constitución del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Villa María del Triunfo – COMUDESA; como una instancia de consulta, articulación, coordinación y concertación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y población en general que se encarga de promover acciones que contribuyan a convertir a Villa María del Triunfo en un Municipio Saludable, acorde al Plan de Desarrollo Concertado de VMT 2007- 2017 (Aprobado por Ordenanza 026 – 2007 /MVMT); CONSIDERANDO: Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los gobiernos locales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones y están facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señala en el artículo 14 que El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones; Que, la misión de los Gobiernos Municipales, es organizar y conducir la gestión pública provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de su ámbito, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Municipio Distrital tiene como atribuciones, derechos y obligaciones, la Prevención de enfermedades, la Promoción de la salud, Vigilancia de practicas Saludables y otros, todas ellas contenidas en el Articulo 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Municipal, está la de Planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA del 15 de Junio del 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios y comunidades saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y de la comunidad, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las Autoridades Municipales, la comunidad organizada y otros actores que conduzcan a la generación de Políticas públicas saludables en concordancia con el Proceso de Descentralización; Que, la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover la calidad de vida desde los Municipios en el Marco de la Promoción de la Salud, que actúa sobre los determinantes sociales de la Salud, generando condiciones favorables para la Salud y el desarrollo de las personas y comunidades. Esta estrategia requiere de un Órgano de Gerencia Estratégica, programática y operativa, que vincule los altos intereses distritales de la autoridad Política de Gobierno Distrital, los sectores del estado, los programas sociales, la cooperación técnica - fi nanciera internacional, las Organizaciones Sociales y toda institución vinculada a la reducción de la problemática de salud, en cualquiera de sus causales; mediante mecanismos de articulación, participación y construcción de Redes Sociales en el Ámbito Distrital; Que, en ese sentido es menester para la actual Gestión Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de liderar y regular los aspectos relacionados con la promoción de entornos y estilos de vida saludables, cuidando el bienestar general de los ciudadanos; Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que la política Social debe afrontarse de manera Multidisciplinaria (Desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, si no también a nivel de Gobierno Regional y Local debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 192º inciso 6 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, artículo 15º, y la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros presentes del concejo (doce) y con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD – COMUDESA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo –COMUDESA, como una instancia de consulta, articulación, coordinación y concertación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y población en general que se encarga de promover acciones que contribuyan a convertir a Villa María del Triunfo en un Municipio Saludable, acorde al Plan de Desarrollo Concertado de Villa María del Triunfo 2007 – 2017. Artículo Segundo.- El COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo – COMUDESA, tiene como misión primordial promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y población en general en la generación de políticas públicas locales a favor de estilos de Vida y entornos saludables en el distrito de Villa María del Triunfo. Articulo Tercero.- El COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo- COMUDESA; estará integrado por los siguientes actores locales que intervienen en el Distrito, debidamente acreditados por la institución a la cual representan. Entre ellos: