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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463523 CAPÍTULO III PERMISOS Artículo 21.- Es la autorización para ausentarse temporalmente del centro de trabajo durante la jornada diaria de labores y se concederá por los motivos siguientes: 1.- Por enfermedad.- No estará sujeto a descuento y deberá ser necesariamente otorgado por escrito y estará sustentado con el certifi cado médico respectivo. 2.- Por Comisión de Servicio.- No estará sujeto a descuento. 3.- Por asuntos personales.- Estará sujeto a descuento de acuerdo al tiempo de duración del permiso correspondiente, el cual necesariamente debe ser otorgado por escrito. 4.- Por facilidades para ejercer representación sindical. En todos los casos de permisos señalados anteriormente, en lo que sea aplicable, el empleado público deberá registrar en el formato de papeleta de permiso la hora de salida del centro de trabajo, así como la hora de retorno del mismo, para efectos del cómputo correspondiente al tiempo de duración del permiso y a los descuentos a los que hubiere lugar. Artículo 22º.- Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o de un día para otro y pueden ser por horas o por el día completo. Su ejecución requiere de la autorización del jefe inmediato, con conocimiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo 23º.- Los permisos para la atención del empleado público en ESSALUD o en forma particular, cuando se realice dentro de la jornada de trabajo, serán autorizados por el jefe inmediato, previa presentación de su cita y la posterior constancia de atención deberá ser presentada a la Subgerencia de Recursos Humanos, adjuntando la papeleta de salida. CAPÍTULO IV LICENCIAS Artículo 24º.- Licencia es la autorización para dejar de asistir al centro de trabajo con pago de remuneraciones o sin pago de las mismas, por el lapso que conceden las normas legales respectivas y se otorgará por los motivos siguientes: a) Por enfermedad b) Por gravidez c) Por matrimonio d) Por estudios o capacitación e) Por licencias de carácter laboral, militar u otras que la ley establece, las que se regirán por los dispositivos legales vigentes f) Por asuntos personales g) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos Artículo 25º.- Las licencias por enfermedad o gravidez, se otorgarán previo certifi cado médico expedido por ESSALUD o atención particular. Artículo 26º.- Los empleados públicos que se encuentren recibiendo atención médica en ESSALUD o particularmente, presentarán la justifi cación de su permiso y/o licencia, el Certifi cado Médico obligatoriamente visado por el área hospitalaria respectiva y antes de las veinticuatro (24) horas, cuando el descanso médico sea mayor a veinte (20) días calendarios. Artículo 27º.- La licencia que solicite el empleado público, por motivo de matrimonio, deberá ser acreditada o sustentada obligatoriamente con las certifi caciones correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas útiles de fi nalizada la licencia. Artículo 28º.- La licencia que solicite el empleado público por motivo de enfermedad, gravidez, fallecimiento del cónyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos; así como la capacitación ofi cializada; citación expresa judicial, militar o policial o por función edil de acuerdo a la Ley No. 27972, se otorgarán conforme lo establece la ley de la materia. Artículo 29º.- Las licencias que por motivos particulares se soliciten para atender viajes, estudios no auspiciados por la administración municipal, negocios u otros asuntos de carácter particular, serán otorgadas según las normas legales respectivas. Estas licencias no otorgan derecho a goce de remuneraciones y serán descontadas de la remuneración mensual siguiente y deberán solicitarse con una antelación de tres (3) días. Artículo 30º.- Las licencias, cualesquiera sea su tipo, serán autorizadas mediante Resolución de la Subgerencia de Recursos Humanos. De no contar con esta aprobación se considerará la inasistencia como injustifi cada y se procederá conforme a ley. CAPÍTULO V COMISION DE SERVICIO Artículo 31º.- Las Comisiones de Servicio están dadas para atender labores propias o derivadas de la función municipal. Las Papeletas de Salida serán autorizadas por el jefe inmediato sin excepción alguna. CAPÍTULO VI EXCEPCIONES AL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA Artículo 32º.- Se exceptúa del registro de ingreso al centro de trabajo por las Comisiones de Servicio que, debido a la hora en que se realicen, requiere que el empleado público concurra directamente de su domicilio al lugar en que ésta se efectuará. La fecha y hora serán comunicados a la Subgerencia de Recursos Humanos, el día anterior a la comisión de servicio, bajo responsabilidad de los jefes inmediatos. Artículo 33º.- Se exceptúa del registro de salida del centro de trabajo, exclusivamente a aquellas Comisiones cuyo desarrollo exceda la jornada de trabajo preestablecida en el presente documento e impidan al trabajador retornar al centro de labores. Esta situación será comunicada a la Subgerencia de Recursos Humanos por el jefe inmediato del trabajador al día siguiente de realizada la comisión. TÍTULO III DE LAS VACACIONES Artículo 34º.- Las vacaciones anuales constituyen el período de descanso físico durante treinta (30) días consecutivos a que tienen derecho los empleados públicos, con goce íntegro de remuneraciones, la misma que se genera después de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso a la Municipalidad de Barranco. Artículo 35º.- El rol de vacaciones será elaborado anualmente por cada responsable de la unidad orgánica correspondiente (Gerencias o Subgerencias) de la Municipalidad de Barranco, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el interés del empleado público, la Subgerencia de Recursos Humanos lo programará y lo certifi cará, pudiendo ser reprogramados única y exclusivamente por necesidad del servicio o emergencias debidamente sustentadas. TÍTULO IV ORDEN, MORAL Y DISCIPLINA Artículo 36.- Las normas que guían a la Municipalidad de Barranco en las relaciones con sus empleados públicos se fundamentan en los principios de orden y disciplina. Artículo 37.- Para mantener el orden y la disciplina es obligatorio que los empleados públicos conozcan las normas que les son aplicables, el desconocimiento de una norma no puede ser alegado para impedir la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.