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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463524 TÍTULO V DE LAS SANCIONES Y FALTAS Artículo 38.- Las sanciones son medidas que se aplican a los empleados públicos que cometen infracciones o faltas de carácter disciplinario al infringir las normas del presente reglamento. Estas se ejecutarán conforme a las normas pertinentes de la administración pública. CAPÍTULO I FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO EN MATERIA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA Artículo 39.- Son faltas que ameritan la aplicación de medidas de carácter disciplinario, las siguientes: a) Incurrir en inasistencias injustifi cadas b) Registrar la asistencia de otro trabajador o hacer registrar la suya por otra persona. c) Abandonar el centro de labores sin la autorización correspondiente. d) Las previstas en el artículo 28º del Decreto Legislativo No. 276. Artículo 40º.- Las sanciones disciplinarias aplicadas a los empleados públicos de conformidad con el presente reglamento, serán registradas en su legajo personal. TÍTULO VI RÉGIMEN DE ESTÍMULOS Artículo 41°.- Otorgamiento de estímulos Los estímulos son medidas que adopta la Municipalidad cuya fi nalidad es: a) Premiar el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas en el Reglamento. b) Premiar comportamientos y actitudes excepcionales cuyo desenvolvimiento permiten el mejoramiento continuo, así como el desarrollo productivo, efi caz, competitivo y creativo de las labores institucionales dentro del marco establecido en el Reglamento. c) Promover el desarrollo de la identifi cación con la institución municipal, así como con los objetivos, misión y visión adoptados. Artículo 42°.- Clases de estímulos Las clases de estímulo que reconocerá y otorgará la Municipalidad, son: a) Resolución de Alcaldía, en mérito al cumplimiento permanente de los deberes asignados. b) Resolución de Alcaldía y otorgamiento de un premio pecuniario, en mérito al comportamiento y actitud excepcional cuyo desenvolvimiento ha permitido el mejoramiento continuo, o el desarrollo productivo, efi caz, competitivo y creativo de las labores institucionales. c) Otros estímulos que se acuerde entregar vía negociación colectiva. Los estímulos que se reconozcan a favor de los empleados o funcionarios municipales constituyen méritos personales para todos los efectos debiendo registrarse como tales en el legajo personal y tenerse en cuenta en las evaluaciones a que hubiere lugar. Artículo 43°.- Procedimiento para el otorgamiento de estímulos Para el otorgamiento de estímulos se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a) Cada Gerencia, a propuesta suya o de las Subgerencias a su cargo, remitirá a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta la primera quincena del mes de octubre de cada año, una relación de servidores por el que se proponga el reconocimiento de estímulos según lo sancionado en el Reglamento y teniendo en cuenta la disposición específi ca que regule el otorgamiento anual de estímulos. b) La información remitida será evaluada por la Subgerencia de Recursos Humanos y según la disposición vigente que regule tales estímulos, elevará a la Gerencia Municipal la terna respectiva para el otorgamiento de estímulos. c) El otorgamiento de estímulos se efectuará con ocasión del Día del Trabajador Municipal. d) Para el otorgamiento de premios pecuniarios se requerirá la conformidad de disponibilidad fi nanciera a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la respectiva conformidad de previsión presupuestal a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. e) Las Resoluciones de reconocimiento de estímulos constituirán méritos en los legajos de cada trabajador. f) A través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional se difundirá los efectos e impacto de las acciones distinguidas mediante el otorgamiento de estímulos. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA.- Los empleados públicos de la Municipalidad de Barranco, sin excepción serán pasibles de las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA.- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, supervisarán el cumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- La modifi cación del presente Reglamento, se efectuará mediante Resolución de Alcaldía. CUARTO.- Déjese sin efecto cualquier disposición legal contraria a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Los casos no previstos en los artículos de este Reglamento, se regirán por la Ley Marco del Empleo Público No. 28175, Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815, Decreto Legislativo No. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, así como por los dispositivos legales aplicables del caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 771443-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2012 ORDENANZA Nº 144-2012/MLV La Victoria, 8 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2012-CPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento Presupuesto y Asuntos legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los