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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463930 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretariio General 774336-4 Autorizan ampliación de vacantes de la carrera profesional de ingeniería civil para el Semestre Académico 2012-I, de la Universidad Peruana de Integración Global CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) “UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL” RESOLUCIÓN Nº 155-2012-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 099-2007-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2007, la Resolución Nº 431-2011- CONAFU de fecha 25 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 0114-2011/PCO/UPIG recibido con fecha 16 de marzo de 2011, el Ofi cio N° 1088-2011-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 456-2011/VPA/UPIG.S.A.C. recibido con fecha 10 de agosto de 2011, el Acuerdo N° 568-2011 de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 07 de setiembre de 2011, el Ofi cio N° 001-VUPIG-CONAFU recibido con fecha 08 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 292- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2012, y el Acuerdo N° 183-2012 de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; concordante con el artículo 10º inciso n) y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”, (el subrayado es nuestro); Que, según el artículo 21º de la Ley Universitaria 23733, establece: “…..La Universidad establece con la debida anticipación el número de vacantes para cada una de las Facultades; estas cifras son inmodifi cables después de aprobadas y publicadas para cada Concurso.”; Que, por Resolución Nº 099-2007-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2007, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Peruana de Integración Global, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, mediante Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resolvió: “Modifi car el plazo para la presentación de la solicitud del PDI modifi cado de las universidades, de acuerdo a las siguientes causales: … c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del tercer año de funcionamiento provisional de la universidad”; Que, mediante Resolución Nº 431-2011-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2011, se resolvió: Aprobar el PDI Modifi cado de la Universidad Peruana de Integración Global, con las carreras profesionales de: Enfermería, Marketing y Negocios Internacionales, Derecho y Ciencias Políticas, Ingeniería Civil, cada una con 80 vacantes por ciclo académico y la carrera profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática con 120 vacantes; Que, por Ofi cio Nº 0114-2011/PCO/UPIG recibido con fecha 16 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita por única vez la ampliación de vacantes para la carrera profesional de Ingeniería Civil de 80 a 160 vacantes por semestre académico, manifestando que actualmente la captación de postulantes para la mencionada carrera ha sido bastante exitosa; asimismo, informan que cuentan con una infraestructura adecuada para acoger el número de estudiantes solicitados; Que, mediante Ofi cio N° 1088-2011-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2011, la Presidenta del CONAFU se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, para comunicarle lo siguiente: Con respecto a su solicitud de ampliación de vacantes de la carrera de Ingeniería Civil, por acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 15 de junio de 2011, informaron que previamente deberán presentar un informe detallado con respecto a la implementación de laboratorios básicos para la carrera en mención; Que, por Ofi cio Nº 456-2011/VPA/UPIG.S.A.C. recibido con fecha 10 de agosto de 2011, la Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Integración Global, remite la siguiente documentación, en respuesta del Ofi cio N° 1088-2011-CONAFU-P: Memoria Descriptiva de la distribución de ambientes en las que se consignan los laboratorios a disposición para la carrera profesional de Ingeniería Civil, Inventario de Gabinetes de Topografía, Convenio suscrito con la Universidad Ricardo Palma, entre otros; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 568-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Que el Consejero de Asuntos Académicos, Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, realice la visita de verifi cación a la universidad y constate la Implementación de los Laboratorios de la carrera de Ingeniería Civil; Que, mediante Ofi cio N° 001-VUPIG-CONAFU recibido con fecha 08 de marzo de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, en cumplimiento del Acuerdo N° 568-2011 del Pleno del CONAFU, remite el Informe de Verifi cación para autorizar el incremento de vacantes de la carrera profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Peruana de Integración Global; Que, con Ofi cio Nº 292-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU, que el Consejero de Asuntos Académicos presenta el Informe de Verifi cación para autorizar el incremento de vacantes de la carrera de Ingeniería Civil, revisado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Autorizar por única vez a la Universidad Peruana de Integración Global el incremento de vacantes de la carrera profesional de Ingeniería Civil de 80 a 160 para el semestre 2012-I, habiéndose verifi cado que se logró implementar al 100% la infraestructura, equipamiento y el material de trabajo de los Laboratorios de Química, Biología y Taller de Topografía; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 183-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Autorizar por única vez la ampliación de 160 vacantes de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil, para el Semestre Académico 2012-I, de la Universidad Peruana de Integración Global; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por única vez la ampliación de 160 vacantes de la Carrera Profesional de