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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464035 de la clase A categoría I y de los cursos ya autorizados (como son las Clases y categorías AIIa, AIIb, AIIIa, AIIIb, AIIIc, curso de capacitación anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor, así como el curso de Reforzamiento para la revalidación y Recategorización de la licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, considerando, en la referida propuesta de horario, el número de aulas con las que cuenta; asimismo no se ha consignado aula ni presentado la propuesta de horario para el curso de profesionalización para la clase y categoría AIIIc; en ese sentido la solicitante no cumple con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como mínimo con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Que, los numerales 43.2 y 43.4 del artículo 43º concordado con los literales d), j) y k), del artículo 51º de El Reglamento, establece las Condiciones mínimas en Recursos Humanos y fl ota vehicular y simuladores de manejo con las que debe contar La Escuela; Que, Respecto a la acreditación de docentes, de fl ota y simuladores, revisada la documentación presentada por la Escuela, se advierte que cumple con presentar todos los requisitos documentales para acreditar a los señores Yuri Lagos Vila y Soleda Perez De La Cruz como Instructores Teóricos de Tránsito, así como al señor Ramiro Chamorro Cueva como Instructor Práctico de Manejo. Asimismo, presenta documentación idónea para acreditar a los vehículos con placa de rodaje N° BP-6752 y BP-7378 y de 03 simuladores; Que, de la solicitud de autorización para ampliación de aulas de clases teóricas y ambiente de recepción e información, presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliación de aulas de clases teóricas y ambiente de recepción e información, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N°3358-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 05-2012-MTC/15.03.heag de fecha 16 de marzo de 2012, el inspector concluye que La Escuela cumple con los requisitos exigidos en el D.S. No040-2008-MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre”, para la ampliación de aulas, local administrativo recepción e informes y uso de simuladores de manejo; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 183- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre la ampliación de horario de atención, que será de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 11:00 p.m., en su local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3358-2010-MTC/15, así como el incremento de plana docente, incremento de fl ota vehicular y la incorporación de tres simuladores de manejo, conformada de la siguiente manera: PLANA DOCENTE: Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Teóricos de Tránsito • Yuri Lagos Vila. • Soleda Perez De La Cruz. Instructor Práctico de Manejo • Ramiro Chamorro Cueva. FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI SONATA AUTOMÓVIL (M1) KMHEN41MP3U013135 L4GC3660641 2003 BP- 6752 2 CHEVROLET AVEO AUTOMÓVIL (M1) KL1TM527X9B322257 F14D37047481 2008 BP- 7378 Simulador de manejo N° 01 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079334 N° de Factura: 0018726 Uso: Clase A categoría II y III. SOFTWARE: Drive Test Simulador de manejo N° 02 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079338 N° de Factura: 0018727 Uso: Clase A categoría II y III. SOFTWARE: Drive Test Simulador de manejo N° 03 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079339 N° de Factura: 0018728 Uso: Clase A categoría II y III. SOFTWARE: Drive Test Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliación de aulas para las clases teóricas y ofi cinas administrativas, como se detalla a continuación: • Jr. Mariscal Castilla N° 570, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, (donde funcionarán un ambiente para secretaria y/o personal administrativo, así como dos aulas de enseñanza N°s. 07 y 08 para las clases teóricas). • Jr. Mariscal Castilla N° 574, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ( donde funcionarán un ambiente de recepción e información, así como el aula número 06 destinado como ambiente privado para realizar entrevistas y otros). Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -