Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464035

de la clase A categoria I y de los cursos ya autorizados (como son las Clases y categorias AIIa, AIIb, AIIIa, AIIIb, AIIIc, curso de capacitacion anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion al Infractor, asi como el curso de Reforzamiento para la revalidacion y Recategorizacion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, considerando, en la referida propuesta de horario, el numero de aulas con las que cuenta; asimismo no se ha consignado aula ni presentado la propuesta de horario para el curso de profesionalizacion para la clase y categoria AIIIc; en ese sentido la solicitante no cumple con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como minimo con "Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion; Que, los numerales 43.2 y 43.4 del articulo 43º concordado con los literales d), j) y k), del articulo 51º de El Reglamento, establece las Condiciones minimas en Recursos Humanos y flota vehicular y simuladores de manejo con las que debe contar La Escuela; Que, Respecto a la acreditacion de docentes, de flota y simuladores, revisada la documentacion presentada por la Escuela, se advierte que cumple con presentar todos los requisitos documentales para acreditar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Soleda MORDAZA De La MORDAZA como Instructores Teoricos de MORDAZA, asi como al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Practico de Manejo. Asimismo, presenta documentacion idonea para acreditar a los vehiculos con placa de rodaje N° BP-6752 y BP-7378 y de 03 simuladores; Que, de la solicitud de autorizacion para ampliacion de aulas de clases teoricas y ambiente de recepcion e informacion, presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variacion de uno de los contenidos de la Resolucion de Autorizacion, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliacion de aulas de clases teoricas y ambiente de recepcion e informacion, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral N°3358-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 05-2012-MTC/15.03.heag de fecha 16 de marzo de 2012, el inspector concluye que La Escuela cumple con los requisitos exigidos en el D.S. No040-2008-MTC "Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre", para la ampliacion de aulas, local administrativo recepcion e informes y uso de simuladores de manejo; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1832012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre la ampliacion de horario de atencion, que sera de Lunes a MORDAZA de 07:00 a.m. a 11:00 p.m., en su local autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3358-2010-MTC/15, asi como el incremento de plana docente, incremento de flota vehicular y la

incorporacion de tres simuladores de manejo, conformada de la siguiente manera: PLANA DOCENTE:
Cargo de Instruccion Instructores Teoricos de MORDAZA Instructor Practico de Manejo Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA Vila. · Soleda MORDAZA De La Cruz. · MORDAZA MORDAZA Cueva.

FLOTA VEHICULAR:
N 1 2 MORDAZA HYUNDAI Modelo Clase Nº Chasis
KMHEN41MP3U013135

Nº de Motor L4GC3660641

Ano Fab. 2003

Placa BP6752 BP7378

SONATA AUTOMOVIL (M1)

CHEVROLET

AVEO

AUTOMOVIL (M1)

KL1TM527X9B322257

F14D37047481

2008

Simulador de manejo N° 01 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079334 N° de Factura: 0018726 Uso: Clase A categoria II y III. SOFTWARE: Drive Test Simulador de manejo N° 02 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079338 N° de Factura: 0018727 Uso: Clase A categoria II y III. SOFTWARE: Drive Test Simulador de manejo N° 03 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079339 N° de Factura: 0018728 Uso: Clase A categoria II y III. SOFTWARE: Drive Test Articulo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliacion de aulas para las clases teoricas y oficinas administrativas, como se detalla a continuacion: · Jr. Mariscal MORDAZA N° 570, primer piso, distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, (donde funcionaran un ambiente para secretaria y/o personal administrativo, asi como dos aulas de ensenanza N°s. 07 y 08 para las clases teoricas). · Jr. Mariscal MORDAZA N° 574, primer piso, distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, ( donde funcionaran un ambiente de recepcion e informacion, asi como el aula numero 06 destinado como ambiente privado para realizar entrevistas y otros). Articulo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias -

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