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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464034 Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad anual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guía, la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces), formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Informático, precisando que su aprobación en las Entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Memorándum No. 207-2012-MTC/10.06 del Director de la Ofi cina de Tecnología de Información, el cual hace suyo, el Director General de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorándum No. 208- 2012-MTC/10.06, se propone para aprobación el Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2012, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las pautas y lineamientos de la Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM; Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Año Fiscal, las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; De conformidad con lo previsto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y la Resolución Ministerial No. 19.2011- PCM que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2012, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración registrará el Plan Operativo Informático (POI) aprobado por el artículo precedente en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Tecnología de Información y a la Ofi cina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 774834-1 Autorizan a la Empresa Conduceman S.R.L. la ampliación de aulas y oficinas administrativas en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1118-2012-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 009441y 018629, presentados por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3358- 2010-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2010, se autorizó a la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20541362933 y con domicilio en Av. General Córdova N° 194-A (primer piso) y N° 194-B (tercer piso), distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 009441 de fecha 21 de enero de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, incremento de fl ota vehicular (proponiendo a los vehículos con placa de rodaje N° BP-6752 y BP-7378) y plana docente (proponiendo a los señores Yuri Lagos Vila y Soleda Perez De La Cruz como Instructores Teóricos de Tránsito, así como al señor Ramiro Chamorro Cueva como Instructor Práctico de Manejo), así como la ampliación de 03 aulas para las clases teóricas y ofi cinas administrativas (las mismas que se encontraran ubicadas en Jr. Mariscal Castilla N°s. 570 y 574, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín), uso de simuladores de manejo y nuevo horario de atención; Que, con Ofi cio N° 672-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2012, notifi cado el 28 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario N° 018629 de fecha 10 de febrero de 2012; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 del referido Reglamento, establece como una condición de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción”; Que, sin embargo la documentación presentada por la solicitante no cumple con las características señaladas en el párrafo anterior; toda vez, que no se ha señalado las aulas en que se dictaran los cursos de profesionalización