Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 19-2011-PCM, se aprobo la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las Entidades de la Administracion Publica y su Guia de Elaboracion, en la cual se establece que cada entidad de la Administracion Publica en base al contenido del Plan Estrategico Institucional y el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru ­ La Agenda Digital Peruana", elaborara, registrara y evaluara el Plan Operativo Informatico, el mismo que tiene periodicidad anual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guia, la Direccion de Informatica de las entidades publicas (o la que haga sus veces), formulara, registrara y evaluara su respectivo Plan Informatico, precisando que su aprobacion en las Entidades del Gobierno Central es realizada por la MORDAZA autoridad de la entidad; Que, mediante Memorandum No. 207-2012-MTC/10.06 del Director de la Oficina de Tecnologia de Informacion, el cual hace MORDAZA, el Director General de la Oficina General de Administracion, mediante Memorandum No. 2082012-MTC/10.06, se propone para aprobacion el Plan Operativo Informatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el ano 2012, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las pautas y lineamientos de la Resolucion Ministerial No. 19-2011-PCM; Que, asimismo, el articulo 4 de la Resolucion Ministerial No. 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Ano Fiscal, las entidades deberan registrar en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informatico (POI) correspondiente; De conformidad con lo previsto en la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y la Resolucion Ministerial No. 19.2011PCM que aprueba la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las Entidades de la Administracion Publica y su Guia de Elaboracion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informatico (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano 2012, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- La Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion registrara el Plan Operativo Informatico (POI) aprobado por el articulo precedente en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Articulo 3.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Oficina de Tecnologia de Informacion y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 774834-1

Autorizan a la Empresa Conduceman S.R.L. la ampliacion de aulas y oficinas administrativas en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1118-2012-MTC/15 MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 009441y 018629, presentados por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 33582010-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2010, se

autorizo a la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20541362933 y con domicilio en Av. General MORDAZA N° 194-A (primer piso) y N° 194-B (tercer piso), distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 009441 de fecha 21 de enero de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, incremento de flota vehicular (proponiendo a los vehiculos con placa de rodaje N° BP-6752 y BP-7378) y plana docente (proponiendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Soleda MORDAZA De La MORDAZA como Instructores Teoricos de MORDAZA, asi como al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Practico de Manejo), asi como la ampliacion de 03 aulas para las clases teoricas y oficinas administrativas (las mismas que se encontraran ubicadas en Jr. Mariscal MORDAZA N°s. 570 y 574, primer piso, distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin), uso de simuladores de manejo y MORDAZA horario de atencion; Que, con Oficio N° 672-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2012, notificado el 28 de enero de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondida mediante Parte Diario N° 018629 de fecha 10 de febrero de 2012; Que, El numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del numeral 43.3 del articulo 43 del referido Reglamento, establece como una condicion de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con "Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion"; Que, sin embargo la documentacion presentada por la solicitante no cumple con las caracteristicas senaladas en el parrafo anterior; toda vez, que no se ha senalado las aulas en que se dictaran los cursos de profesionalizacion

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