Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 27693 debera efectuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias naturales computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. En dicho plazo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitira las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha obligacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificaciones a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Modifiquense los articulos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10-A numeral 10-A.7 y 12 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tendran el siguiente tenor: "Articulo 3.- Funciones y facultades de la UIFPeru La UIF-Peru tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime util para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo publico del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a estos, y en general a toda institucion o empresa del Estado sin excepcion ni reserva alguna, y a todas las personas naturales o juridicas privadas, quienes estan obligados a proporcionar la informacion requerida bajo responsabilidad. Dicha informacion debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo establecer un procedimiento especial que resguarde dicha informacion. En los casos que la UIF-Peru considere necesario, podra solicitar acceso a base de datos, informacion sera proporcionada a traves de enlace electronico. No puede oponerse a la UIF-Peru reserva alguna en materia de acceso a la informacion, bajo responsabilidad. 2. Inscribir a los sujetos obligados y a los oficiales de cumplimiento que estos designen, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley. 3. Solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar informacion sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar por la Ley Nº 29038 y sus organismos supervisores, o las que detecte de la informacion contenida en las bases de datos a las que tiene acceso. 4. Recibir y analizar los Registros de Operaciones a que hace referencia el articulo 9º o cualquier informacion relacionada a estos, los cuales deberan ser entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la UIF-Peru por el medio electronico, periodicidad y modalidad que esta establezca. 5. Comunicar al Ministerio Publico aquellas operaciones que luego del analisis e investigacion respectivos, se presuma que esten vinculadas a actividades de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigacion y MORDAZA penal. 6. Cooperar en el ambito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir informacion, a solicitud de autoridades competentes de otros paises que ejerzan competencias analogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el ambito nacional. 7. Participar en el ambito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones publicas nacionales, encargadas de detectar, investigar y denunciar la comision de ilicitos penales que tienen la caracteristica de delito precedente del delito de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo.

8. Prestar la asistencia tecnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas con el MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo. 9. Regular, en coordinacion con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y especificos, requisitos, precisiones, sanciones y demas aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, asi como emitir modelos de Codigos de Conducta, Manual de Prevencion del delito de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. En el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, la funcion de regulacion correspondera a estas entidades y se ejercera en coordinacion con la UIF-Peru. 10. Supervisar y sancionar en materia de prevencion del delito de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor. 11. Excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimension y naturaleza de la investigacion, podra disponer el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo. En estos casos, se debera dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo termino podra convalidar la medida o disponer su inmediata revocacion. Articulo 9.- Registro de Operaciones 9.1. Todo sujeto obligado a reportar para los efectos de la presente Ley, debe llevar un Registro de Operaciones que se sujetara a las reglas establecidas en el presente articulo. 9.2. Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada operacion que se realice o que se MORDAZA intentado realizar que iguale o supere el monto que establezca la UIF-Peru, por los siguientes conceptos: a) Depositos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. b) Depositos constituidos con titulos valores, computados segun su valor de cotizacion al cierre del dia anterior a la imposicion. c) Colocacion de obligaciones negociables y otros titulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. d) Compraventa de titulos valores -publicos o privadoso de cuota partes de fondos comunes de inversion. e) Compraventa de metales y/o piedras preciosas, segun relacion que se establezca en el reglamento. f) Compraventa en efectivo de moneda extranjera. g) Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depositos, pases, compraventa de titulos, etc.). h) Compra venta de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero. i) Pago de importaciones. j) Cobro de exportaciones. k) Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. l) Servicios de amortizacion de prestamos. m) Cancelaciones anticipadas de prestamos. n) Constitucion de fideicomisos y todo MORDAZA de otros encargos fiduciarios y de comisiones de confianza. o) Compra venta de bienes y servicios. p) Operaciones a futuro pactadas con los clientes. q) Otras operaciones que se consideren de riesgo o importancia establecidas por la UIF-Peru. 9.3. Las caracteristicas del Registro seran especificadas por la UIF-Peru debiendo contener, por lo menos en relacion con cada operacion, lo siguiente:

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