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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464385 Nº 27693 deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días naturales computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. En dicho plazo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi caciones a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Modifíquense los artículos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10-A numeral 10-A.7 y 12 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tendrán el siguiente tenor: “Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF- Perú La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo establecer un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, bajo responsabilidad. 2. Inscribir a los sujetos obligados y a los ofi ciales de cumplimiento que éstos designen, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley. 3. Solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar por la Ley Nº 29038 y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso. 4. Recibir y analizar los Registros de Operaciones a que hace referencia el artículo 9º o cualquier información relacionada a éstos, los cuales deberán ser entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la UIF-Perú por el medio electrónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca. 5. Comunicar al Ministerio Público aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigación y proceso penal. 6. Cooperar en el ámbito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, a solicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el ámbito nacional. 7. Participar en el ámbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar, investigar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo. 8. Prestar la asistencia técnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas con el lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo. 9. Regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, así como emitir modelos de Códigos de Conducta, Manual de Prevención del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. En el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia del Mercado de Valores, la función de regulación corresponderá a estas entidades y se ejercerá en coordinación con la UIF-Perú. 10. Supervisar y sancionar en materia de prevención del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor. 11. Excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, podrá disponer el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo. En estos casos, se deberá dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación. Artículo 9.- Registro de Operaciones 9.1. Todo sujeto obligado a reportar para los efectos de la presente Ley, debe llevar un Registro de Operaciones que se sujetará a las reglas establecidas en el presente artículo. 9.2. Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada operación que se realice o que se haya intentado realizar que iguale o supere el monto que establezca la UIF-Perú, por los siguientes conceptos: a) Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fi jo y en otras modalidades a plazo. b) Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. c) Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. d) Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o de cuota partes de fondos comunes de inversión. e) Compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se establezca en el reglamento. f) Compraventa en efectivo de moneda extranjera. g) Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.). h) Compra venta de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero. i) Pago de importaciones. j) Cobro de exportaciones. k) Venta de cartera de la entidad fi nanciera a terceros. l) Servicios de amortización de préstamos. m) Cancelaciones anticipadas de préstamos. n) Constitución de fi deicomisos y todo tipo de otros encargos fi duciarios y de comisiones de confi anza. o) Compra venta de bienes y servicios. p) Operaciones a futuro pactadas con los clientes. q) Otras operaciones que se consideren de riesgo o importancia establecidas por la UIF-Perú. 9.3. Las características del Registro serán especifi cadas por la UIF-Perú debiendo contener, por lo menos en relación con cada operación, lo siguiente: