Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ahorro y credito no autorizadas para captar ahorros del publico. Para el ejercicio de la funcion de supervision a cargo de la UIF-Peru, la Superintendencia podra contar con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, entidades que por convenio incorporaran la revision de los sistemas de prevencion de los sujetos obligados que MORDAZA objeto de acciones de fiscalizacion en sus respectivos ambitos de competencia. 9.A.10. La funcion de supervision asignada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a traves de la UIFPeru, se ejerce sobre la base del analisis de riesgo que aquella haga de cada sector, de manera que se priorice la supervision sobre las actividades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo seran monitoreadas en cuanto a sus obligaciones de inscripcion ante la UIF-Peru, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas. 9.A.11. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podra indicar la institucion publica, gremio o colegio profesional que bajo responsabilidad estara obligado a realizar la labor de supervision en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Sexta.- Modificacion de los articulos 16º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 Modifiquese el inciso o) e incorporese el inciso p) al articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1049 en los terminos siguientes: "Articulo 16º.- Obligaciones del Notario El notario esta obligado a: (...) o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspeccion que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial, asi como la Unidad de Inteligencia Financiera. p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la legislacion de la materia." Setima.- Modificacion de los articulos 55º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 Modifiquese el articulo 55º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 en los terminos siguientes: "Articulo 55º.- Identidad del Otorgante El notario MORDAZA fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado. Es obligacion del notario acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC- en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet y sea posible para la indicada entidad brindar el servicio de consultas en linea, para la verificacion de la identidad de los intervinientes mediante la verificacion de las imagenes, datos y/o la identificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares. Cuando el notario lo juzgue conveniente exigira otros documentos y/o la intervencion de testigos que garanticen una adecuada identificacion. El notario que diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuacion maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurrira en responsabilidad. Asimismo, el notario publico debera dejar expresa MORDAZA en la escritura publica de haber efectuado las minimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevencion del MORDAZA de activos, especialmente vinculado a la mineria ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes en la transaccion, especificamente con relacion al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en

dicha transaccion, asi como con los medios de pago utilizados." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 986 y las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 778570-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de la Produccion a Qatar y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2012-PCM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD), es el cuerpo intergubernamental permanente y principal organo de la Asamblea General de la ONU para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo. Tiene como objetivo principal maximizar las oportunidades de comercio, inversion y desarrollo de los paises en desarrollo y asistirlos en sus esfuerzos para participar equitativamente en la economia global; Que, la UNCTAD brinda apoyo a los paises en desarrollo en materia de comercio, de inversiones y de financiacion; asi como ayuda a los paises a sacar provecho a las oportunidades comerciales, de inversion de desarrollo, de modo que puedan participar plenamente en la economia global; Que, del 21 al 26 de MORDAZA del presente ano, se realizara en la MORDAZA de Doha, Qatar, la XIII Conferencia Ministerial de la UNCTAD sobre "La Globalizacion centrada en

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