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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464389 ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público. Para el ejercicio de la función de supervisión a cargo de la UIF-Perú, la Superintendencia podrá contar con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidades que por convenio incorporarán la revisión de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fi scalización en sus respectivos ámbitos de competencia. 9.A.10. La función de supervisión asignada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF- Perú, se ejerce sobre la base del análisis de riesgo que aquélla haga de cada sector, de manera que se priorice la supervisión sobre las actividades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo serán monitoreadas en cuanto a sus obligaciones de inscripción ante la UIF-Perú, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas. 9.A.11. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá indicar la institución pública, gremio o colegio profesional que bajo responsabilidad estará obligado a realizar la labor de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Sexta.- Modifi cación de los artículos 16º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 Modifíquese el inciso o) e incorpórese el inciso p) al artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1049 en los términos siguientes: “Artículo 16º.- Obligaciones del Notario El notario está obligado a: (...) o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente ofi cio notarial, así como la Unidad de Inteligencia Financiera. p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, conforme a la legislación de la materia.” Sétima.- Modifi cación de los artículos 55º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 Modifíquese el artículo 55º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 en los términos siguientes: “Artículo 55º.- Identidad del Otorgante El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identifi cado. Es obligación del notario acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC- en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet y sea posible para la indicada entidad brindar el servicio de consultas en línea, para la verifi cación de la identidad de los intervinientes mediante la verifi cación de las imágenes, datos y/o la identifi cación por comparación biométrica de las huellas dactilares. Cuando el notario lo juzgue conveniente exigirá otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identifi cación. El notario que diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurrirá en responsabilidad. Asimismo, el notario público deberá dejar expresa constancia en la escritura pública de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes en la transacción, específi camente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como con los medios de pago utilizados.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 986 y las demás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 778570-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Qatar y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2012-PCM Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD), es el cuerpo intergubernamental permanente y principal órgano de la Asamblea General de la ONU para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo. Tiene como objetivo principal maximizar las oportunidades de comercio, inversión y desarrollo de los países en desarrollo y asistirlos en sus esfuerzos para participar equitativamente en la economía global; Que, la UNCTAD brinda apoyo a los países en desarrollo en materia de comercio, de inversiones y de fi nanciación; así como ayuda a los países a sacar provecho a las oportunidades comerciales, de inversión de desarrollo, de modo que puedan participar plenamente en la economía global; Que, del 21 al 26 de abril del presente año, se realizará en la ciudad de Doha, Qatar, la XIII Conferencia Ministerial de la UNCTAD sobre “La Globalización centrada en