Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

de declarar bajo juramento instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" o dinero en efectivo que porte consigo por sumas superiores a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. 6.2. Asimismo, queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del MORDAZA, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debera efectuarse necesariamente a traves de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para realizar ese MORDAZA de operaciones. 6.3. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria dispondra: a.- La retencion temporal del monto integro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" y la aplicacion de una sancion equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omision o falsedad del importe declarado bajo juramento por parte de su portador. b.- La retencion temporal del monto de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" que exceda los US $30,000.00 (treinta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). El dinero retenido sera depositado en una cuenta del Banco de la Nacion donde se mantendra en custodia. Los instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" tambien seran entregados al Banco de la Nacion en custodia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria informara inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru sobre la retencion efectuada. Corresponde al portador acreditar ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, el origen licito del dinero en un plazo MORDAZA de setentidos (72) horas de producida la retencion. 6.4. La no acreditacion del origen licito del dinero o de los instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" en el plazo establecido, se considera indicio de la comision del delito de MORDAZA de activos, sin perjuicio de la presunta comision de otros delitos. En estos casos, la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru informara al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. 6.5. El dinero o los instrumentos financieros negociables emitidos "al portador" retenidos como consecuencia de la aplicacion de la presente MORDAZA seguira el procedimiento establecido en las disposiciones previstas en la legislacion penal y en las leyes especiales. 6.6. Las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente disposicion no seran aplicables a los instrumentos financieros negociables diferentes a los emitidos "al portador", independientemente de su valor; no obstante, los mismos deberan ser obligatoriamente declarados bajo juramento al momento de su ingreso o salida del pais. 6.7. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior, previa opinion tecnica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, se aprobara el reglamento de lo dispuesto en la presente Disposicion, el cual contendra los mecanismos necesarios para su implementacion y para el efectivo control, fiscalizacion de lo dispuesto y devolucion de los bienes retenidos."

Quinta.- Incorporacion del Articulo 9º-A a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ UIF-Peru Incorporese el Articulo 9º-A a la Ley Nº 27693, en los terminos siguientes: "Articulo 9º-A.- De los organismos supervisores 9.A.1. Se consideran organismos supervisores en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, aquellos organismos o instituciones publicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejercen funciones de supervision, fiscalizacion, control, registro, autorizacion funcional o gremiales respecto de los Sujetos Obligados a informar. 9.A.2. Son organismos de supervision y control en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otros: a) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); b) La Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV); c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); d) El Ministerio de Energia y Minas (MINEM); e) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMDES); f) El Ministerio de la Produccion (PRODUCE); g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); h) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT); i) La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); j) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); k) El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones l) Los Colegios de Abogados y de Contadores Publicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones MORDAZA senaladas; m) Todo aquel organismo o institucion publica o privada que sea designado como tal por la UIF-Peru. 9.A.3. Los organismos de supervision deberan coordinar sus acciones de supervision con la UIF-Peru. 9.A.4. Los organismos supervisores ejerceran la funcion de supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinacion con la UIF-Peru, de conformidad con lo senalado en la ley y de acuerdo a sus propios mecanismos de supervision, los cuales deben considerar las responsabilidades y alcances de los informes del Oficial de Cumplimiento, de la Auditoria Interna y de la Auditoria Externa, asi como las responsabilidades de directores y gerentes. 9.A.5. La UIF-Peru, en coordinacion con los organismos supervisores, debera expedir normas estableciendo obligaciones, requisitos, infracciones, sanciones y precisiones, respecto a todos los sujetos obligados. 9.A.6. Los organismos supervisores ejerceran la funcion sancionadora en el ambito de los sujetos obligados a reportar bajo su competencia, para lo cual aplicaran las normas reglamentarias y la tipificacion de infracciones que apruebe la UIF-Peru. 9.A.7. Para efectos del ejercicio de la funcion de supervision, la UIF-Peru podra requerir a los organismos supervisores la realizacion de visitas de inspeccion conjuntas. Estas visitas tambien se podran realizar a solicitud del organismo supervisor competente, previa conformidad de la UIF-Peru. 9.A.8. Respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a traves de la UIF-Peru, actuara como tal. 9.A.9. Estan bajo la supervision de la UIF-Peru en esta materia los notarios publicos y las cooperativas de

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