Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

a) La identidad y domicilio de sus clientes, habituales o no, acreditada mediante la MORDAZA del documento en el momento de entablar relaciones comerciales y, principalmente, al efectuar una operacion, segun lo dispuesto en el presente articulo. Para tales efectos, se debera registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, representacion, domicilio, capacidad legal, ocupacion y objeto social de las personas juridicas y/o naturales segun corresponda, asi como cualquier otra informacion sobre la identidad de las mismas, a traves de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos u otros documentos oficiales o privados, sobre la identidad y senas particulares de sus clientes, segun corresponda. b) Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar permanentemente la informacion sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no, y las operaciones comerciales realizadas a que se refiere el presente articulo. c) Descripcion del MORDAZA de operacion, monto, moneda, cuenta (s) involucrada (s) cuando corresponda, lugar (es) donde se realizo la operacion y fecha. d) Cualquier otra informacion que la UIF-Peru requiera. 9.4. El Registro de Operaciones debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados, en el dia en que MORDAZA ocurrido la operacion y se conservara durante diez (10) anos a partir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios informaticos, microfilmacion o medios similares. El Registro se conservara en un medio de facil recuperacion, debiendo existir una MORDAZA de seguridad, segun las disposiciones que emita al respecto la UIF-Peru. Las copias de seguridad estaran a disposicion de la UIF-Peru y del Ministerio Publico dentro de las 48 horas habiles de ser requeridas, sin perjuicio de la facultad de la UIF-Peru de solicitar esta informacion en un plazo menor. 9.5. La obligacion de registrar las operaciones no sera de aplicacion cuando se trate de clientes habituales de los sujetos obligados a informar, bajo responsabilidad de estos ultimos; siempre y cuando los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado de la licitud de las actividades de sus clientes habituales, previa evaluacion y revision periodica del Oficial de Cumplimiento. 9.6. Las operaciones multiples que en conjunto igualen o superen determinado monto fijado por la UIF-Peru, seran consideradas como una sola operacion si son realizadas por o en beneficio de determinada persona. En tales casos, cuando los sujetos obligados o sus trabajadores tengan conocimiento de estas operaciones, deberan efectuar el Registro establecido en este articulo. 9.7. Sobre el Registro de Operaciones: a) Los Registros de Operaciones deben estar a disposicion de los organos jurisdiccionales o autoridad competente, conforme a ley. b) La UIF-Peru, cuando lo considere conveniente, puede establecer que los sujetos obligados a informar le alcancen directamente, el Registro de Operaciones o parte de el mediante el medio electronico, periodicidad y modalidad que esta establezca. Mediante Resolucion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se regularan los aspectos referidos a la presente obligacion. c) Los sujetos obligados que cuenten con los medios informaticos suficientes, deberan interconectarse con la UIF-Peru para viabilizar y agilizar el MORDAZA de captacion y envio de la informacion. Mediante Resolucion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se regularan los aspectos referidos a la presente obligacion. d) En las operaciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas a supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no se requiere el registro referido en este articulo.

9.8. La UIF-Peru, por resolucion motivada, puede ampliar, reducir y/o modificar la relacion de conceptos que deban ser materia de registro, el contenido del Registro en relacion con cada operacion o actividad, modificar el plazo, modo y forma como deben llevarse y conservarse los Registros, asi como cualquier otro MORDAZA o tema que tenga relacion con el Registro de Operaciones. El Registro de Operaciones debera llevarse de manera electronica en los casos que determine la UIF-Peru. 9.9. Las transacciones senaladas en el articulo 377º y 378º de la Ley Nº 26702, se rigen adicionalmente por lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 10.- De la supervision del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo 10.2.3.- Auditoria Externa (...) b) Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, emitiran a la UIF-Peru Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) relacionados al tema de MORDAZA de activos o de financiamiento del terrorismo, cuando a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecten indicios de MORDAZA de activos o del financiamiento del terrorismo. La UIF-Peru podra solicitar al organismo supervisor toda la informacion relacionada con el caso reportado, conforme a los alcances de la presente Ley. Por Resolucion SBS, la UIF-Peru establecera los requisitos y caracteristicas de dichos ROS. (...). Articulo 10-A.- De la garantia y confidencialidad del Oficial de Cumplimiento (...) 10-A.7. Para los supuestos del paragrafo anterior, la Unidad de Inteligencia Financiera ­ UIF-Peru cuenta con un cuerpo de peritos informantes quienes acudiran a las audiencias judiciales para sostener la verificacion tecnica de los informes elaborados por sus funcionarios y de los reportes efectuados por el Oficial de Cumplimiento correspondiente, cuyas identidades se mantienen en reserva. Articulo 12.- Del deber de reserva 12.1 Los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru sobre las operaciones descritas en la presente Ley, asi como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vinculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, estan prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Peru, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del organo jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley. 12.2 La disposicion senalada en el parrafo anterior tambien es de aplicacion para el Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y el personal de la UIFPeru, del mismo modo es de aplicacion para los Oficiales de Enlace que designen las instituciones publicas y los funcionarios de otras instituciones publicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comision de ilicitos penales con las que se realicen investigaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 12.3 Los sujetos mencionados en el parrafo precedente, conjuntamente con los sujetos obligados a informar y sus oficiales de cumplimiento, integran el sistema de control del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, y estan todos sujetos al deber de reserva. 12.4 En ningun caso por el solo pedido de informacion se procedera por la entidad bancaria o financiera a cerrar la o las cuentas de la persona a cuyo requerimiento se formula la solicitud de informacion."

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