Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Incorporacion de la MORDAZA y Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693 Incorporense la MORDAZA y Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 27693, en los terminos siguientes: "Quinta: Registro de empresas y personas que efectuan operaciones financieras o de cambio de moneda Crease el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, el cual sera supervisado y reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La inscripcion en el referido Registro es obligatoria para: a) Las personas naturales o juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera. b) Las empresas de creditos, prestamos y empeno. Para ejercer las actividades descritas en los incisos precedentes, las correspondientes personas naturales o juridicas deberan inscribirse en el Registro, conforme al procedimiento que para tal efecto senale la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El incumplimiento de la inscripcion generara la cancelacion de la licencia de funcionamiento o autorizacion de actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones disponga el cierre de los locales, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702. Sexta: Prohibicion de ejercer la actividad de transferencia de fondos por empresas no autorizadas El servicio de recepcion y envio de ordenes de transferencia de fondos solo podra ser brindado por las empresas debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, asi como por las Cooperativas de Ahorro y Credito supervisadas por la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru-FENACREP, ya sea como representante de empresas de alcance internacional o en forma independiente mediante contratos suscritos con empresas corresponsales del exterior. Asimismo, solo podran brindar el servicio postal de remesas (giros postales) a traves de un contrato de concesion postal, los concesionarios postales que se encuentren debidamente autorizados para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como el operador designado para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio Postal Universal. El incumplimiento de esta disposicion sera sancionado mediante la cancelacion de la licencia de funcionamiento, previa comunicacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quedan facultados para disponer el cierre de los locales de las empresas que incumplan lo dispuesto en la presente disposicion." Tercera.- Modificacion de los articulos 17º y 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM Modifiquense el articulo 17º numeral 5 y el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en los terminos siguientes: "Articulo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion confidencial El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de lo siguiente:

(...) 5. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado. Por su parte, no opera la presente reserva cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiera informacion respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios publicos, o cuando requiera otra informacion pertinente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF-Peru. (...)" "Articulo 18.- Regulacion de las excepciones Los casos establecidos en los articulos 15, 16 y 17 son los unicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacion a un derecho fundamental. No se puede establecer por una MORDAZA de menor jerarquia ninguna excepcion a la presente Ley. La informacion contenida en las excepciones senaladas en los articulos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Contralor General de la Republica; el Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para estos efectos, el Congreso de la Republica solo tiene acceso mediante una Comision Investigadora formada de acuerdo al articulo 97 de la Constitucion Politica del Peru y la Comision establecida por el articulo 36 de la Ley Nº 27479. Tratandose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya informacion sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la informacion a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este articulo. El Contralor General de la Republica tiene acceso a la informacion contenida en este articulo solamente dentro de una accion de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la informacion en el ambito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene acceso a la informacion siempre que esta sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF-Peru. Los funcionarios publicos que tengan en su poder la informacion contenida en los articulos 15, 16 y 17 tienen la obligacion de que MORDAZA no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administracion publica se enmarca dentro de las limitaciones que senala la Constitucion Politica del Peru. Las excepciones senaladas en los puntos 15 y 16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerara como informacion clasificada, la relacionada a la violacion de derechos humanos o de las Convenciones de MORDAZA de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones senaladas en este articulo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru." Cuarta.- Modificacion de la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306 Modifiquese la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, en los terminos siguientes: "Sexta: Obligacion de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo 6.1. Establezcase la obligacion para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del MORDAZA,

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