Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEGISLACION SOBRE PERDIDA DE DOMINIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la Republica por Ley Nº 29815 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que figuran la modificacion de la legislacion que regula el MORDAZA de perdida de dominio para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la mineria ilegal, fortalecer la investigacion y procedimiento, asi como perfeccionar la incautacion, decomiso y destruccion de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administracion, segun el caso; Que, conforme a los alcances de la delegacion de facultades legislativas, es conveniente efectuar una reforma normativa conducente a asegurar que la perdida de dominio sea aplicable con eficacia a los delitos en los que ya opera y que se amplien sus alcances a otros tipos penales referidos a la mineria ilegal y al medio ambiente, asi como los delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, MORDAZA de activos, delitos aduaneros, defraudacion tributaria, concusion, peculado, cohecho, trafico de influencias, enriquecimiento ilicito y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales; Que, es conveniente asegurar que el Estado cuente con los instrumentos legales que permitan una firme lucha contra el crimen organizado dentro del cual se insertan las actividades de mineria ilegal, lo que requiere estatuir un ordenamiento eficaz de perdida de dominio y del sistema de incautaciones o decomisos de objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes del delito; Que, la legislacion actual sobre perdida de dominio adolece de diversas deficiencias e imprecisiones en relacion a su ambito de aplicacion, lo que ha generado serias dificultades en los operadores juridicos para su aplicacion practica como herramienta destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas, al coexistir en la practica con las normas generales y especiales sobre incautacion y decomiso de bienes, lo cual hace indispensable determinar con claridad el MORDAZA normativo aplicable y las competencias especificas en cada caso; Que, la perdida de dominio constituye una regulacion de orden procesal que, por el MORDAZA de igualdad, debe ser aplicable a todos los delitos que, por su lesividad y trascendencia social, ameritan la intervencion inmediata y MORDAZA del Estado, incluyendo la mineria ilegal, a efectos de potenciar la eficacia de la lucha contra el crimen organizado y contar, de este modo, con las herramientas legales que puedan ser aplicadas de modo transversal y conforme a procedimientos legales MORDAZA, pertinentes y eficaces; Que, de igual modo, es necesario contar con una mejor regulacion sobre la recepcion, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, asignacion en uso, disposicion, subasta y, en su caso, devolucion de bienes incautados, asi como aquellos involucrados en la perdida de dominio, en la medida que se ha reportado que los bienes incautados a la mineria ilegal y de otras actividades delictivas vienen sufriendo deterioro y generando altos costos en su administracion, lo que

requiere ajustes importantes para una mayor eficacia en la forma en que se disponen de los mismos; Que, es preciso tambien contar con las facultades que permitan que los bienes riesgosos, peligrosos o daninos a la seguridad publica y que MORDAZA objeto del delito de mineria ilegal y otros ilicitos conexos, puedan ser destruidos; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEGISLACION SOBRE PERDIDA DE DOMINIO Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la aplicacion y los procesos de perdida de dominio, asi como establecer los mecanismos de distribucion y administracion de los bienes o fondos recaudados. Articulo 2º.- Concepto y ambito de aplicacion 2.1. La perdida de dominio es una consecuencia juridico-patrimonial a traves de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso. 2.2.Se aplica cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los siguientes delitos: trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, MORDAZA de activos, delitos aduaneros, defraudacion tributaria, concusion, peculado, cohecho, trafico de influencias, enriquecimiento ilicito, delitos ambientales, mineria ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado. Articulo 3º.- Criterios de aplicacion A efectos de la aplicacion del presente Decreto Legislativo debe tenerse en cuenta que: a) Se reconoce la firmeza del titulo del tercero de buena fe y a titulo oneroso. b) La accion de perdida de dominio prescribe a los veinte (20) anos. c) Se puede incoar la accion de perdida de dominio aun cuando se MORDAZA extinguido la accion penal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, inclusive en contra de los sucesores que esten en poder de estos. Articulo 4º.- Supuestos de procedencia de la perdida de dominio La perdida de dominio procede cuando se presuma que los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provienen de la comision de los hechos delictivos referidos en el articulo 2º del presente Decreto Legislativo y cuando concurran alguno o algunos de los siguientes supuestos: a) Cuando por cualquier causa, no es posible iniciar o continuar el MORDAZA penal. b) Cuando el MORDAZA penal ha concluido por cualquier causa, sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o su utilizacion en la comision del delito. c) Cuando los objetos, instrumentos, efectos o ganancias se descubriesen con posterioridad a la etapa intermedia del MORDAZA o luego de concluida la etapa de instruccion. d) Cuando habiendo concluido el MORDAZA penal, los objetos, instrumentos, efectos o ganancias se descubren con posterioridad. En los demas casos no previstos en los incisos anteriores, se aplicaran las competencias, mecanismos y procedimientos contemplados en las normas sobre incautacion o decomiso de bienes.

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