Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Simultaneamente a la medida impuesta, el juez ordenara a la autoridad competente que disponga la intervencion de la persona juridica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un periodo de dos anos. El cambio de la razon social o denominacion de la persona juridica o su reorganizacion societaria, no impide la aplicacion de estas medidas. Articulo 9º.- Decomiso En todos los casos el Juez resolvera la incautacion o el decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados, conforme a lo previsto en el articulo 102º del Codigo Penal. Articulo 10º.- Autonomia del delito y prueba indiciaria El MORDAZA de activos es un delito MORDAZA por lo que para su investigacion y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. El conocimiento del origen ilicito que tiene o que debia presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de mineria ilegal, el trafico ilicito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administracion publica, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el trafico ilicito de MORDAZA, trafico ilicito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsion, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepcion de los actos contemplados en el articulo 194º del Codigo Penal. El origen ilicito que conoce o debia presumir el agente del delito podra inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. Tambien podra ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigacion y juzgamiento por MORDAZA de activos, quien ejecuto o participo en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias. Articulo 11º.Prohibicion de beneficios penitenciarios Quienes incurran en la agravante contemplada en el MORDAZA parrafo del articulo 4º del presente Decreto Legislativo no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional. Articulo 12º.- Facultades especiales para la lucha contra el MORDAZA de activos vinculado especialmente a la mineria ilegal y otras formas de crimen organizado 1. En el MORDAZA de la lucha eficaz contra el MORDAZA de activos, vinculado especialmente a la mineria ilegal u otras formas de crimen organizado, el Juez, a solicitud del Fiscal o del Procurador Publico, podra ordenar: a) La interceptacion, incautacion y ulterior apertura de todo MORDAZA de correspondencia que reciba o remita el imputado, aun bajo nombre supuesto, o de aquella correspondencia que, en razon de especiales circunstancias, se presumiese que emana de el o de la que el pudiere ser el destinatario, cuando existen motivos razonablemente fundados para inferir que existe informacion util para la investigacion. Para esta diligencia tambien podra solicitar a las empresas de mensajeria especializada, publicas o privadas, que suministren la relacion de envios hechos por solicitud del imputado o dirigidos a el. Si la documentacion se encuentra en clave o en otro idioma, inmediatamente ordenara el desciframiento por peritos en criptografia o su traduccion. b) La interceptacion y grabacion de comunicaciones telefonicas, radiales, electronicas u otras formas de comunicacion, cuando existan suficientes elementos de conviccion de la presunta comision del delito. Para tales efectos, las empresas telefonicas o de telecomunicaciones

estan obligadas a prestar las facilidades necesarias para la realizacion de la diligencia y a guardar secreto acerca de la misma, salvo que MORDAZA citados como testigos. La medida tambien puede dirigirse contra terceros que reciben o realizan comunicaciones por cuenta del investigado o cuando este utiliza la comunicacion de terceros. 2. La orden judicial se emitira cuando estas medidas MORDAZA indispensables y absolutamente necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. 3. Estas medidas se realizaran de forma estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado. En el caso previsto en el inciso a) del numeral 1 del presente articulo, la medida se prolongara por el tiempo estrictamente necesario, el cual no sera mayor al periodo de la investigacion; en el caso previsto en el inciso b) del citado numeral, la medida no podra extenderse por un plazo mayor a los treinta (30) dias naturales y excepcionalmente podra prorrogarse por plazos sucesivos previa solicitud del Fiscal y posterior decision judicial debidamente motivada. 4. El Juez resolvera, mediante tramite reservado y de modo inmediato, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. La denegacion de la solicitud podra ser apelada por el Fiscal e igualmente se tramitara de forma reservada por el Superior Tribunal, sin tramite alguno e inmediatamente. Articulo 13º.- Audiencia de control judicial 1. Una vez ejecutadas las diligencias previstas en el anterior articulo y realizadas las investigaciones inmediatas en atencion a los resultados de las mismas, siempre que los fines de la investigacion lo permitan y no se ponga en peligro la MORDAZA o la integridad fisica de terceras personas, se pondra en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien podra solicitar el control judicial en el plazo de tres (3) dias de notificado, con la finalidad de revisar la legalidad de las medidas adoptadas. 2. La audiencia judicial se realizara dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y contara con la presencia del Fiscal, del Procurador Publico y del imputado junto con su abogado defensor, asi como de las demas partes procesales. Asimismo, podran asistir los efectivos policiales y demas personas que intervinieron en la diligencia. 3. El Juez evaluara si las diligencias y actuaciones se realizaron dentro del MORDAZA de la orden judicial emitida y verificara los resultados, haciendo MORDAZA los derechos del afectado. Para tal fin, podra, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, despues de escuchar los argumentos del Fiscal, decidira de plano sobre la validez de la medida. Articulo 14º- Entrega vigilada 1. Cuando sea necesario para los fines de una investigacion por el delito de MORDAZA de activos, vinculado especialmente a la mineria ilegal u otras formas de crimen organizado, y siempre que existan motivos razonablemente fundados para estimar que se produce el transporte de MORDAZA, explosivos, municiones, moneda falsificada, insumos quimicos o cualquier otro bien de caracter delictivo, o cuando MORDAZA informacion de agente encubierto acerca de la existencia de una actividad criminal continua en ese sentido, el Fiscal, de oficio o a instancia del Procurador Publico, podra disponer la realizacion de entregas vigiladas de objetos cuya posesion, transporte, enajenacion, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. 2. A estos efectos se entiende como entrega vigilada la tecnica en virtud de la cual se permite que mercancias ilicitas o sospechosas circulen dentro del territorio nacional o entren o salgan de el, sin interferencia de las autoridades y bajo la vigilancia de agentes especializados. 3. Cuando participe un agente encubierto, este solo esta facultado para entregar por si o por interpuesta persona el objeto de la transaccion ilegal, o facilitar su entrega por iniciativa del investigado.

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