Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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apelacion debidamente fundamentada dentro del mismo plazo. j) La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro de los quince (15) dias habiles de realizada la vista. Articulo 14º.-Nulidad 14.1. Los pedidos de nulidad que formulen las partes seran resueltos de inmediato, sin previo tramite, salvo que el Juez requiera informacion esencial para resolver, en cuyo caso correra traslado a los demas sujetos procesales por el plazo de un (1) dia habil. Con absolucion o sin MORDAZA, el Juez debera resolver al dia habil siguiente. 14.2. Si la nulidad es planteada en la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios, sera resuelta previo traslado en dicho acto a los demas sujetos procesales. 14.3. El Juez podra declarar de oficio la nulidad, de existir vicios insubsanables; caso contrario convalidara, subsanara o integrara el acto procesal. 14.4. La resolucion que resuelve un pedido de nulidad es recurrible dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion o, si es emitida en la misma audiencia, sera recurrible en el mismo acto, sin efecto suspensivo. Articulo 15º.- De las excepciones Las excepciones se presentan dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la demanda y son puestas en conocimiento de los sujetos procesales por el plazo de tres (3) dias habiles, para que expongan lo conveniente a su derecho. Las excepciones se resuelven en la sentencia. Articulo 16º.- De los terceros Los terceros afectados podran intervenir en el MORDAZA ofreciendo los medios probatorios idoneos que acrediten fehacientemente el derecho invocado.

Articulo 17º.- De los efectos de la sentencia 17.1. La sentencia que declara la perdida de dominio y la extincion de los derechos o cualquier titularidad patrimonial y la cancelacion de los gravamenes o cualquier otra limitacion a la disponibilidad o el uso del bien, dispondra ademas su transferencia y/o titularidad en favor del Estado. Dicha resolucion se inscribira en el Registro Publico respectivo. 17.2. La sentencia que desestime la demanda, en todo o en parte, dispondra ademas el levantamiento o cancelacion de las medidas cautelares dictadas o ejecutadas y la restitucion del bien o de cualquier otra titularidad patrimonial o de su valor, mas los intereses legales que correspondan, respecto del bien o los bienes liberados. Articulo 18º.- Subasta publica Ademas de los supuestos de asignacion o utilizacion temporal o definitiva, los bienes o derechos cuya titularidad se declara en favor del Estado podran ser subastados publicamente dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes. El Reglamento del presente Decreto Legislativo determinara la forma y procedimientos de la subasta publica. Articulo 19º.- De la cooperacion internacional Los convenios internacionales de cooperacion y asistencia legal o judicial, asi como cualquier otro convenio internacional que regule la colaboracion internacional en materia de decomiso y de localizacion, identificacion, recuperacion, repatriacion y de perdida o extincion del dominio de bienes, son aplicables a los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. En esta materia, el Estado podra celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperacion para facilitar la administracion de bienes.

PERU

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Oficina de Asesoria Juridica

"Ano de la Integracion Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru"

COMUNICADO
Entrada en vigencia de la Ley que establece la eliminacion progresiva del regimen laboral especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS y otorga derechos laborales
Se pone en conocimiento de las entidades publicas y de la ciudadania en general que a partir del 7 de MORDAZA de 2012 ha entrado en vigencia la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. Al respecto, SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, ha elaborado una lista de preguntas frecuentes sobre los aspectos mas resaltantes de dicha MORDAZA, a fin de dar respuesta a numerosas consultas recibidas y alcanzar la correcta y oportuna aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29849. En consecuencia, invitamos a visitar el enlace http://www.servir.gob.pe/cas de nuestro MORDAZA institucional, donde se encuentra la interpretacion del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos.

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 778531-1

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