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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464373 apelación debidamente fundamentada dentro del mismo plazo. j) La Sala debe fi jar fecha para la vista de la causa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su elevación y absolver el grado dentro de los quince (15) días hábiles de realizada la vista. Artículo 14º.-Nulidad 14.1. Los pedidos de nulidad que formulen las partes serán resueltos de inmediato, sin previo trámite, salvo que el Juez requiera información esencial para resolver, en cuyo caso correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de un (1) día hábil. Con absolución o sin ella, el Juez deberá resolver al día hábil siguiente. 14.2. Si la nulidad es planteada en la Audiencia de Actuación de Medios Probatorios, será resuelta previo traslado en dicho acto a los demás sujetos procesales. 14.3. El Juez podrá declarar de ofi cio la nulidad, de existir vicios insubsanables; caso contrario convalidará, subsanará o integrará el acto procesal. 14.4. La resolución que resuelve un pedido de nulidad es recurrible dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notifi cación o, si es emitida en la misma audiencia, será recurrible en el mismo acto, sin efecto suspensivo. Artículo 15º.- De las excepciones Las excepciones se presentan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación de la demanda y son puestas en conocimiento de los sujetos procesales por el plazo de tres (3) días hábiles, para que expongan lo conveniente a su derecho. Las excepciones se resuelven en la sentencia. Artículo 16º.- De los terceros Los terceros afectados podrán intervenir en el proceso ofreciendo los medios probatorios idóneos que acrediten fehacientemente el derecho invocado. Artículo 17º.- De los efectos de la sentencia 17.1. La sentencia que declara la pérdida de dominio y la extinción de los derechos o cualquier titularidad patrimonial y la cancelación de los gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien, dispondrá además su transferencia y/o titularidad en favor del Estado. Dicha resolución se inscribirá en el Registro Público respectivo. 17.2. La sentencia que desestime la demanda, en todo o en parte, dispondrá además el levantamiento o cancelación de las medidas cautelares dictadas o ejecutadas y la restitución del bien o de cualquier otra titularidad patrimonial o de su valor, más los intereses legales que correspondan, respecto del bien o los bienes liberados. Artículo 18º.- Subasta pública Además de los supuestos de asignación o utilización temporal o defi nitiva, los bienes o derechos cuya titularidad se declara en favor del Estado podrán ser subastados públicamente dentro de los noventa (90) días naturales siguientes. El Reglamento del presente Decreto Legislativo determinará la forma y procedimientos de la subasta pública. Artículo 19º.- De la cooperación internacional Los convenios internacionales de cooperación y asistencia legal o judicial, así como cualquier otro convenio internacional que regule la colaboración internacional en materia de decomiso y de localización, identifi cación, recuperación, repatriación y de pérdida o extinción del dominio de bienes, son aplicables a los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. En esta materia, el Estado podrá celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación para facilitar la administración de bienes. PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Ofi cina de Asesoría Jurídica “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” COMUNICADO Entrada en vigencia de la Ley que establece la eliminación progresiva del régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y otorga derechos laborales Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que a partir del 7 de abril de 2012 ha entrado en vigencia la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. Al respecto, SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha elaborado una lista de preguntas frecuentes sobre los aspectos más resaltantes de dicha norma, a fi n de dar respuesta a numerosas consultas recibidas y alcanzar la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29849. En consecuencia, invitamos a visitar el enlace http://www.servir.gob.pe/cas de nuestro portal institucional, donde se encuentra la interpretación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Lima, 16 de abril de 2012 Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 778531-1