Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

4. Para asegurar el exito de esta diligencia, el Fiscal podra disponer que la autoridad policial realice acciones de inteligencia y/o vigilancia especial. 5. Durante el procedimiento de entrega vigilada se utilizaran, si fuere posible, los medios tecnicos idoneos que permitan establecer la intervencion del investigado. 6. Rige en lo pertinente la audiencia de control judicial prevista en el articulo 13º. Articulo 15º.- Busqueda selectiva en bases de datos Para la lucha contra el MORDAZA de activos vinculado especialmente a la mineria ilegal u otras formas de crimen organizado, la autoridad policial, por iniciativa propia o a instancia del Fiscal, podra realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecanicas, magneticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso publico. Cuando se requiera efectuar una busqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a informacion confidencial referida al investigado o, inclusive, la obtencion de datos derivados del analisis MORDAZA de las mismas, debera mediar autorizacion del Juez y se aplicara, en lo pertinente, lo dispuesto en los articulos 12º y 13º. Articulo 16º.- Actuacion excepcional de las Fuerzas Armadas en MORDAZA del Ministerio Publico En los lugares de dificil acceso que implique ademas la ausencia de efectivos suficientes de la Policia Nacional del Peru o sin logistica o infraestructura necesaria, el Fiscal en su calidad de titular de la accion penal, puede excepcionalmente solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdiccion de la mineria ilegal, MORDAZA de activos u otras formas de crimen organizado. Las Fuerzas Armadas en el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1100 y el presente Decreto Legislativo, colaborara con el Ministerio Publico para asegurar el cumplimiento de la presente norma. La intervencion de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 17º.- Colaboracion eficaz En el MORDAZA de la lucha contra el delito de MORDAZA de activos, el Ministerio Publico podra celebrar acuerdos de beneficios y colaboracion eficaz con quien se encuentre o no sometido a una investigacion o MORDAZA penal, o con quien MORDAZA sido sentenciado, a fin de que preste a las autoridades su colaboracion y brinde informacion eficaz para la accion de la justicia penal. Para tales efectos, seran de aplicacion los presupuestos, alcances y procedimiento establecidos en la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mejora del control de operaciones sospechosas Las instituciones sometidas al control y supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estaran obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realizacion de sus operaciones se produzca el ocultamiento, manejo, inversion o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de la mineria ilegal, asi como de cualquier otra actividad de crimen organizado o destinados a su financiacion, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Los sujetos obligados establecidos a traves de la Ley Nº 27693 deberan reportar bajo responsabilidad de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Inteligencia Financiera cualquier informacion relevante sobre manejo

de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantia o caracteristicas no guarden relacion con la actividad economica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su numero, por las cantidades transadas o por las caracteristicas particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se esta utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiacion. Segunda.- Destino de bienes incautados o decomisados La administracion del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales que hayan sido incautados por los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo se adecuara a lo establecido en las disposiciones sobre la materia previstas en la legislacion vigente. Tercera.- Capacitacion de Fiscales y otros funcionarios El Ministerio Publico disenara y pondra en ejecucion un programa de capacitacion contra el MORDAZA de activos vinculado a la mineria ilegal y otras formas de crimen organizado, asi como a su financiamiento, destinado a introducir habilidades y competencias en los fiscales en los procesos de investigacion, para la mayor eficacia. Esta capacitacion involucra a la Policia Nacional del Peru Nacional del Peru y a los integrantes de las Fuerzas Armadas que se estime pertinente. Cuarta.- Coordinacion interinstitucional Las entidades del Estado, en los ambitos nacional, regional y local, y las empresas en las que el Estado tiene participacion, brindan su colaboracion a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF-Peru, para el cumplimiento de su mision institucional, proporcionando informacion y cualquier otra forma de cooperacion necesaria para combatir el delito de MORDAZA de activos, vinculado especialmente a la mineria ilegal u otras formas de crimen organizado. Asi mismo, la UIF-PERU mantendra relaciones de coordinacion con el consejo de defensa juridica del Estado, a fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra el delito de MORDAZA de activos, vinculado especialmente a la mineria ilegal u otras formas de crimen organizado. Quinta.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicacion del presente Decreto Legislativo se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria que entrara en vigencia a los 60 dias naturales. Segunda.- Plazo para informacion de instrumentos de gestion para deteccion de operaciones sospechosas Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Peru, los sujetos obligados deben informar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el plazo de noventa (90) dias naturales computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, sobre los mecanismos implementados para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas, asi como sobre la elaboracion del Manual donde conste el sistema para detectar operaciones sospechosas de la comision del delito de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo. Tercera.- Implementacion del Registro La inscripcion en el Registro establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley

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