Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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inscrito, disponiendose la entrega inmediata del bien a su adjudicatario luego de suscrita la documentacion correspondiente, siendo de aplicacion supletoria el Codigo Procesal Civil y otras normas que resulten pertinentes. 6.5. Queda prohibida toda anotacion o inscripcion de actos o contratos con posterioridad a la medida de incautacion o decomiso ordenada por la autoridad judicial, quedando la partida registral bloqueada. 6.6. Por Decreto Supremo se determinara la distribucion del producto de la subasta publica, el cual se usara preferentemente para la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion y el crimen organizado. Setima.- Informacion sobre incautacion La Policia Nacional del Peru, el Fiscal, el Juez o la autoridad correspondiente, informaran a la CONABI inmediatamente de producida la incautacion o decomiso para su registro y demas funciones a cargo de esta entidad. Octava.- Facultad para destruccion de bienes peligrosos o daninos Podran ser destruidos o inutilizados por la Policia Nacional del Peru o la autoridad competente aquellos objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito, en el lugar en que se encuentren o en un lugar en que no se genere riesgo a terceros, cuando: a) MORDAZA peligrosos o daninos para la seguridad publica; b) Hayan servido, sirvan o MORDAZA objeto para la comision de ilicitos penales; c) Generen perjuicio a derechos de terceros; d) MORDAZA nocivos a bienes juridicos protegidos. En estos casos, el representante del Ministerio Publico, para asegurar la conservacion del caracter probatorio del elemento o elementos destruidos o inutilizados, levantara el acta de constatacion respectiva, con los medios de prueba idoneos, pudiendo ser estos filmicos o fotograficos. Excepcionalmente, en los casos de inminente peligro o dano irreparable que pueda significar la existencia de los objetos senalados en el parrafo anterior, se faculta a la Policia Nacional del Peru o la autoridad competente a su destruccion o inutilizacion dando cuenta inmediata al Ministerio Publico, levantando el acta respectiva. Novena.Custodia de drogas ilegales, estupefacientes o sustancias psicotropicas e insumos quimicos La Policia Nacional del Peru sera la encargada de la custodia de las drogas ilegales, estupefacientes o sustancias psicotropicas, para su oportuna y eficaz destruccion; para tales efectos, informara a la CONABI de manera inmediata acerca de las incautaciones realizadas y la destruccion a la que hubiere lugar. Decima.- Custodia y disposicion de insumos quimicos La custodia y disposicion de los insumos quimicos incautados o decomisados, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado, se rige de acuerdo a la competencia y procedimiento dispuestos por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1103. Undecima.- Competencia del Ministerio Publico El Ministerio Publico, en tanto titular de la accion penal, ejerce sus funciones de conformidad con las normas y reglamentos que garantizan la seguridad, conservacion, seguimiento, control y cadena de custodia de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito. Dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias naturales debera informar a la CONABI sobre los bienes incautados o decomisados y las medidas iniciales de custodia y conservacion, para que esta proceda conforme a lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Para el debido cumplimiento de estos fines, las entidades del sector publico deberan cooperar con el Ministerio Publico.

Duodecima.- Glosario Para efectos del presente Decreto Legislativo se considera: a) Objeto del delito: bienes muebles o inmuebles sobre los que recae la accion delictiva. b) Instrumentos del delito: Bienes o medios utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, a cometer o intentar cometer el delito. c) Efectos del delito: Bienes muebles, inmuebles, semovientes y otros animales directamente derivados de la accion delictiva. d) Ganancias del delito: Los efectos mediatos o indirectos del delito, es decir, los frutos o rentas de este. e) Subasta publica: procedimiento administrativo, regido por los principios de transparencia, competitividad y legalidad, destinado a adjudicar en arrendamiento o en venta los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito, a fin de garantizar la mejor opcion a favor del Estado. Decimotercera.- Delitos tributarios y aduaneros Excluyase del ambito de competencia funcional de la CONABI a los bienes incautados o decomisados provenientes de la comision de delitos tributarios y aduaneros, los mismos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Competencia funcional para el MORDAZA de perdida de dominio En los Distritos Judiciales en los que se encuentre vigente el Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, sera competente para conocer el MORDAZA de perdida de dominio en primera instancia, el Fiscal Provincial Penal asi como el Juez de la Investigacion Preparatoria. En aquellos lugares donde aun no se encuentre vigente dicho Codigo Procesal, sera competente el Fiscal Provincial Penal o Mixto y el Juez Especializado Penal o Mixto, segun corresponda. Segunda.- Transferencias para la CONABI La CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias de: a. El Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; b. La Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; c. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD, del Ministerio del Interior. En un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles computados desde el dia siguiente de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, dichas entidades informaran y, de ser el caso, transferiran progresivamente a la CONABI, bajo responsabilidad, la totalidad de los bienes, dinero y especies incautadas y decomisadas que obren en su poder, debidamente inventariados, senalando el estado situacional en que se encuentren, su ubicacion territorial y entregando el acervo documentario a su cargo. En tanto no opere la transferencia, la entidad transferente mantiene la responsabilidad de la custodia y administracion de los bienes a su cargo. De resultar necesario, y para efecto de la transferencia de creditos presupuestarios de los pliegos respectivos a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- Normas de adecuacion Las investigaciones preliminares y los procesos sobre perdida de dominio que se encuentren en tramite,

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