Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Prioridad para la incautacion o decomiso El Juez, a pedido del Fiscal o del Procurador Publico, bajo responsabilidad y con caracter prioritario, atendiendo a la naturaleza del MORDAZA de perdida de dominio que este Decreto Legislativo establece, determinara, cuando corresponda, la incautacion o decomiso de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, asegurando su titularidad en favor del Estado para evitar su uso indebido o ilicito. Segunda.- Creacion de la CONABI Crease la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado correspondientes al presente Decreto Legislativo, asi como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. Para el cumplimiento de sus funciones la CONABI puede disponer del concurso y colaboracion de todas las entidades del Poder Ejecutivo y demas organismos del sector publico en los ambitos nacional, regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar su cooperacion para la custodia, administracion y conservacion temporal de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme a lo dispuesto por este Decreto Legislativo y las demas normas ordinarias o especiales. Tercera.- Conformacion de la CONABI La CONABI cuenta con un Consejo Directivo que esta conformado de la siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) Un representante del Poder Judicial; c) Un representante del Ministerio Publico; d) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; e) Un representante del Ministerio del Interior; f) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; g) Un representante del Ministerio de Defensa; h) Un representante del Consejo de Defensa Juridica del Estado. Cada entidad designara a sus representantes en un plazo no mayor de quince(15) dias naturales siguientes a la publicacion del presente Decreto Legislativo. La CONABI cuenta con una Secretaria Ejecutiva responsable de las tareas propias de su competencia. El Reglamento de la CONABI determinara las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Ejecutiva y los procedimientos a que se refiere el presente Decreto Legislativo, asi como los contemplados en las normas sobre incautacion o decomiso de bienes, durante la investigacion policial o MORDAZA judicial. Cuarta.- Funciones de la CONABI Son funciones de la CONABI las siguientes: a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, asignar en uso, disponer la venta o arrendamiento en subasta publica y efectuar todo acto de disposicion legalmente permitido de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI, que contiene la relacion detallada de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la informacion sobre los bienes incautados

y decomisados, para proceder conforme a sus atribuciones. d) Designar, cuando corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para la custodia y conservacion de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados, asi como subastar y administrar los mismos. f) Dictar las medidas que deberan cumplir las entidades del sector publico para el correcto mantenimiento, conservacion y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas publicas de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, que MORDAZA incautados o decomisados. h) Disponer, al concluir el MORDAZA o MORDAZA de su finalizacion y previa tasacion, que los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, incautados o decomisados, MORDAZA asignados en uso al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, asi como de entidades privadas sin fines de lucro. i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas publicas. j) Suscribir los convenios de administracion de objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, con entidades publicas y privadas. k) Proponer el presupuesto de la CONABI y los recursos destinados al mantenimiento, conservacion y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. l) Las demas que senale el Reglamento. Quinta.- Incautacion de recursos financieros Establezcase que los recursos financieros incautados o decomisados se depositan en las cuentas que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico - DGETP del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la CONABI. Sexta.- Facultades de la CONABI para subasta y liquidacion de objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado 6.1. Determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la perdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al presente Decreto Legislativo, la CONABI procedera a la subasta publica de los bienes, dando cuenta al Juez. 6.2. Dicha entidad tambien esta autorizada a subastar MORDAZA de la conclusion del MORDAZA, los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados que por su naturaleza o caracteristicas puedan ser objeto de perdida o deterioro, asi como cuando el valor de su custodia o conservacion sea muy oneroso. En estos supuestos, se procede a la valorizacion o tasacion de los bienes y efectos y se producira la subasta publica de los mismos, dando cuenta al Juez. En caso se absuelva judicialmente a los imputados, la CONABI procede a la devolucion del monto de la subasta, asi como al pago de los intereses legales generados desde la fecha de su tasacion. 6.3. La CONABI puede encargar a las entidades del Estado que custodian los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados, la subasta publica de los mismos. En estos casos, luego de deducidos los gastos de administracion, se depositara el monto liquido en la cuenta que determine la CONABI. 6.4. La subasta levanta los gravamenes, cargas o derechos de uso o disfrute, arrendamientos o contratos de opcion y demas actos que se hayan anotado o

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