Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Ha dado el decreto legislativo siguiente

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agravio del Estado, la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI procedera a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta publica se destinara preferentemente a la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Disposicion derogatoria Deroguese el Decreto Legislativo Nº 992, Decreto Legislativo que regula el MORDAZA de perdida de dominio, modificado por la Ley Nº 29212; la Ley Nº 28476, el articulo 6º de la Ley Nº 28635; los articulos 69º, 78º, 79º, 80º y 81º del Decreto Ley Nº 22095 y las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 778570-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL MORDAZA DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se define como: a) Mineria Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o juridica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caracteristicas de la actividad minera que desarrolla (Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de caracter administrativo, tecnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que este prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que este prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Esta definicion sustituye la definicion de mineria ilegal contenida en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Mineria Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caracteristicas de la actividad minera que desarrolla (Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de caracter administrativo, tecnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o juridica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un MORDAZA de formalizacion conforme se establece en el presente dispositivo. Articulo 3º.- MORDAZA de Formalizacion de la Actividad Minera de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal El MORDAZA de Formalizacion de la Actividad Minera de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalizacion pueda cumplir con la legislacion vigente. El sujeto de formalizacion a que se refiere el parrafo anterior puede ser una persona natural, una persona juridica o un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad. El MORDAZA de Formalizacion culmina en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas podra ampliarse el mencionado plazo. Articulo 4º.- Pasos para la Formalizacion de la Actividad Minera de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal La formalizacion podra ser iniciada o continuada, segun sea el caso, por aquellos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. MORDAZA de Declaracion de Compromisos. 2. Acreditacion de Titularidad, Contrato de Cesion, Acuerdo o Contrato de Explotacion sobre la Concesion Minera.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL MORDAZA DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29815, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal en relacion con la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1100, que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias, entre las que se encuentran medidas de ordenamiento para la formalizacion; Que, es necesario emitir disposiciones complementarias a las ya establecidas en el dispositivo mencionado en el considerando anterior, que faciliten las acciones de formalizacion a nivel nacional, asi como medidas en materia economica que coadyuven a dichos proceso; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

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