Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

3. Acreditacion de Propiedad o Autorizacion de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorizacion de Uso de Aguas. 5. Aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo. 6. Autorizacion para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracion, Explotacion y/o Beneficio de Minerales. Las personas naturales o juridicas que se someten al MORDAZA de formalizacion deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecera mediante Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueologicos respecto del area en que se desarrolle la actividad minera. En tal sentido, una vez presentada la Declaracion de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalizacion, entendiendose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultanea. Desde la MORDAZA de la Declaracion de Compromisos hasta la expedicion de la Autorizacion para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracion, Explotacion y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalizacion debera contar con un Certificado de Capacitacion emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitacion basica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalizacion. Esta capacitacion la realizara el Gobierno Regional en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este ultimo. Articulo 5º.- De la Declaracion de Compromisos La Declaracion de Compromisos es un documento que, segun Formato contenido en el Anexo 1 del presente dispositivo, debera presentar la persona, natural o juridica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El MORDAZA de Formalizacion se considerara iniciado con la MORDAZA de la referida Declaracion, lo que permite al solicitante encontrarse en MORDAZA de formalizacion. La Declaracion de Compromisos sera materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrara vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del articulo 4º de la presente norma; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. El Gobierno Regional tendra a su cargo la implementacion del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de caracter publico. El Gobierno Regional debera comunicar al Ministerio de Energia y Minas la MORDAZA de la Declaracion de Compromisos. Dicha comunicacion debera ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energia y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de Compromisos. En caso el Gobierno Regional verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaracion de Compromisos MORDAZA referida, se procedera a la cancelacion de la mencionada Declaracion y de su inscripcion en el registro. Articulo 6º.- De la Acreditacion de la Titularidad, Contrato de Cesion, Acuerdo o Contrato de Explotacion sobre la Concesion Minera El titulo de concesion minera no autoriza por si mismo a realizar las actividades mineras de exploracion

ni explotacion, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o titulos habilitantes establecidos por ley. La acreditacion a que se refiere el presente articulo podra darse mediante la suscripcion de un contrato de cesion o de un acuerdo o contrato de explotacion, de acuerdo a lo establecido en la legislacion vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberan encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Mediante la suscripcion del contrato de cesion minera, conforme se encuentra establecido en la ley de la materia, el sujeto de formalizacion que lo suscriba se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. Mediante la suscripcion del acuerdo o contrato de explotacion, el titular del derecho minero quedara liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalizacion. El acuerdo o contrato de explotacion en el MORDAZA del presente MORDAZA de formalizacion podra ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo 2 del presente dispositivo. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energia y Minas podran intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotacion, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociacion. Articulo 7º.- De la Acreditacion de Propiedad o de Uso del Terreno Superficial La acreditacion de uso del terreno superficial se da a traves de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o esta autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicara el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura publica del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Si la concesion se ubicara en terreno eriazo del Estado en MORDAZA no catastrada, no sera necesario el requisito mencionado en el parrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificara esta situacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, quien actuara segun la legislacion de la materia. Articulo 8º.- De la Autorizacion de Uso de Aguas Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a traves de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) anos, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecucion de estudios u obras y MORDAZA de suelos. Articulo 9º.- Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo Por unica vez y con caracter temporal, a efectos del MORDAZA de Formalizacion regido por la presente MORDAZA, constituyase el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la Formalizacion de Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso, el que permite la formalizacion de actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtencion de la autorizacion de inicio de operaciones que se otorga en el MORDAZA del MORDAZA de Formalizacion establecido en la presente MORDAZA, asi como en el MORDAZA de formalizacion referido en el Decreto Supremo Nº 0062012-EM. El Ministerio del Ambiente aprobara mediante Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevencion, control y mitigacion, asi como las medidas de recuperacion y remediacion ambiental que deberan cumplir los sujetos de formalizacion, pudiendo incorporar mas de una operacion.

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