TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464381 SEXTA.- Creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal Dispóngase la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y estará conformada por un representante titular y un alterno de: 1. La Presidencia de Consejos de Ministros, quien la presidirá; 2. El Ministerio de Energía y Minas; 3. El Ministerio del Ambiente; 4. El Ministerio de Cultura; 5. El Ministerio del Interior; 6. El Ministerio de Defensa; 7. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, 8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Asimismo, podrán ser invitados a participar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de la minería ilegal y en pequeña escala. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. 2. Dar seguimiento al Proceso de Formalización establecido en la presente norma. 3. Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultados de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley Nº 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales. 4. Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el presente Decreto Legislativo. 5. Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal. 6. Desarrollar programas sociales para la erradicación del trabajo infantil y prostitución de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras. 7. Otras que sean determinadas por la Comisión. SÉTIMA.- De la Comercialización del Oro El Poder Ejecutivo, con el fi n de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrá, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los Productores anteriormente mencionados. OCTAVA.- Aplicación del Anexo 1º del Decreto Legislativo Nº 1100 Para los casos establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, son aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. NOVENA.- Emisión de Disposiciones Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio del Ambiente, según sus competencias, podrán establecerse disposiciones complementarias a la presente norma. DÉCIMA.- Coexistencia de Sustancias Metálicas y No Metálicas En caso que en una concesión minera coexistan sustancias metálicas y no metálicas explotables, el titular de concesión minera metálica podrá celebrar con personas en proceso de formalización, contratos de explotación o de cesión minera para explotar sustancias no metálicas en dicha concesión minera. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 778570-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la República por Ley Nº 29815 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, entre las que fi guran la modifi cación de la legislación sustantiva y procesal que regula la investigación, procesamiento y sanción de personas, naturales y jurídicas, vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado con particular énfasis en la minería ilegal; Que, actualmente asistimos a un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de minería ilegal, las cuales además de dañar gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas, representan también una considerable desestabilización del orden socio económico, pues estas actividades ilícitas se encuentran estrechamente ligadas con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos indebidamente al tráfi co económico lícito; Que, el lavado de activos se convierte hoy en un factor que desestabiliza el orden económico y perjudica de manera grave el tráfi co comercial contaminando el mercado con bienes y recursos de origen ilícito; Que, sin perjuicio de otros delitos de especial gravedad e incidencia social, las actividades de minería ilegal representan una considerable fuente del delito de lavado de activos que actualmente constituye uno de los fenómenos delictivos más complejos del Derecho penal económico y es, sin duda, uno de los más lesivos del orden jurídico-social, por lo que la lucha del Estado contra estas actividades ilícitas debe abordarse de forma integral, tanto en un plano de prevención, como de represión; Que, la legislación actual sobre lavado de activos requiere innegablemente perfeccionarse tanto en términos de tipicidad como de procedimiento, el cual debe caracterizarse por contener reglas que faciliten y viabilicen