Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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SEXTA.- Creacion de la Comision Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Mineria Ilegal Dispongase la creacion de la Comision Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Mineria Ilegal y del Desarrollo del MORDAZA de Formalizacion, la misma que dependera de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM y estara conformada por un representante titular y un alterno de: 1. La Presidencia de Consejos de Ministros, quien la presidira; 2. El Ministerio de Energia y Minas; 3. El Ministerio del Ambiente; 4. El Ministerio de Cultura; 5. El Ministerio del Interior; 6. El Ministerio de Defensa; 7. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT; y, 8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Asimismo, podran ser invitados a participar en la Comision, otras entidades publicas con competencias vinculadas a la problematica de la mineria ilegal y en pequena escala. La Comision tendra las siguientes funciones: 1. Establecer la Estrategia Nacional para la Interdiccion de la Mineria Ilegal. 2. Dar seguimiento al MORDAZA de Formalizacion establecido en la presente norma. 3. Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultados de la implementacion de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el MORDAZA de la Ley Nº 29815, en sus aspectos productivos, economicos, sociales y ambientales. 4. Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdiccion de la Mineria Ilegal y al MORDAZA de Formalizacion establecido en el presente Decreto Legislativo. 5. Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediacion en las zonas afectadas por la mineria ilegal. 6. Desarrollar programas sociales para la erradicacion del trabajo infantil y prostitucion de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras. 7. Otras que MORDAZA determinadas por la Comision. SETIMA.- De la Comercializacion del Oro El Poder Ejecutivo, con el fin de promover la formalizacion de los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podra, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la comercializacion del oro proveniente de la actividad minera de los Productores anteriormente mencionados. OCTAVA.- Aplicacion del Anexo 1º del Decreto Legislativo Nº 1100 Para los casos establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, son aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. NOVENA.Emision de Disposiciones Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas o por el Ministerio del Ambiente, segun sus competencias, podran establecerse disposiciones complementarias a la presente norma. DECIMA.- Coexistencia de Sustancias Metalicas y No Metalicas En caso que en una concesion minera coexistan sustancias metalicas y no metalicas explotables, el titular de concesion minera metalica podra celebrar con personas en MORDAZA de formalizacion, contratos de explotacion o de cesion minera para explotar sustancias no metalicas en dicha concesion minera.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 778570-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL MORDAZA DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERIA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la Republica por Ley Nº 29815 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que figuran la modificacion de la legislacion sustantiva y procesal que regula la investigacion, procesamiento y sancion de personas, naturales y juridicas, vinculadas con el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado con particular enfasis en la mineria ilegal; Que, actualmente asistimos a un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de mineria ilegal, las cuales ademas de danar gravemente el ecosistema, la MORDAZA y la salud de las personas, representan tambien una considerable desestabilizacion del orden socio economico, pues estas actividades ilicitas se encuentran estrechamente ligadas con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos indebidamente al trafico economico licito; Que, el MORDAZA de activos se convierte hoy en un factor que desestabiliza el orden economico y perjudica de manera grave el trafico comercial contaminando el MORDAZA con bienes y recursos de origen ilicito; Que, sin perjuicio de otros delitos de especial gravedad e incidencia social, las actividades de mineria ilegal representan una considerable fuente del delito de MORDAZA de activos que actualmente constituye uno de los fenomenos delictivos mas complejos del Derecho penal economico y es, sin duda, uno de los mas lesivos del orden juridico-social, por lo que la lucha del Estado contra estas actividades ilicitas debe abordarse de forma integral, tanto en un plano de prevencion, como de represion; Que, la legislacion actual sobre MORDAZA de activos requiere innegablemente perfeccionarse tanto en terminos de tipicidad como de procedimiento, el cual debe caracterizarse por contener reglas que faciliten y viabilicen

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