Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- De la Autorizacion para Inicio/ Reinicio de Actividades de Exploracion, Explotacion y/o Beneficio de Minerales Para iniciar o reiniciar actividades de exploracion o explotacion, asi como beneficiar minerales se requiere la autorizacion del Gobierno Regional correspondiente. La autorizacion referida debera ser emitida previa opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas, basada en el informe de evaluacion emitido por el Gobierno Regional, y consistira en la verificacion del cumplimiento de los pasos contenidos en el articulo 4º del presente dispositivo. El Ministerio de Energia y Minas establecera mediante Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las medidas complementarias para la autorizacion para el inicio/reinicio a que se refiere el presente articulo, asi como su cancelacion. Articulo 11º.- De la Participacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en el MORDAZA de Formalizacion En aquellos casos en que la actividad minera se efectua en Areas Naturales Protegidas, y que sea necesaria la opinion tecnica favorable o compatibilidad del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, esta debera ser solicitada por el sujeto de formalizacion. Esta entidad debera emitir su opinion tecnica en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, bajo responsabilidad. Articulo 12º.- Culminacion del MORDAZA de Formalizacion Cumplidos los pasos senalados en los articulos precedentes, el Gobierno Regional correspondiente emitira la correspondiente Resolucion de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracion, Explotacion y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminara el MORDAZA de Formalizacion. Articulo 13º.- Participacion del titular de concesion minera en el MORDAZA de formalizacion Con la finalidad de facilitar la formalizacion a que se sujeta el presente dispositivo, dentro de los sesenta (60) dias contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta MORDAZA, el titular de una concesion minera debera presentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarara, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el area de su concesion. Dicha declaracion contendra, asimismo, la intencion del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal en su concesion minera, un contrato de explotacion o un contrato de cesion minera o, de ser el caso, su decision de explotar directamente la concesion minera en su beneficio. El Gobierno Regional efectuara un cruce de informacion entre lo expresado por el minero informal en su Declaracion de Compromiso y lo expresado por el titular respecto de su concesion minera en la declaracion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relacion existente entre el minero informal, la concesion minera y el titular de esta. Articulo 14º.- Restricciones para el Acceso al Programa Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11º, no podran acogerse al MORDAZA de Formalizacion regido por la presente MORDAZA aquellas personas naturales o juridicas que ocupen areas no permitidas para el ejercicio de la mineria, tales como zonas arqueologicas, areas naturales protegidas, y otras de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 15º.- De la Ventanilla Unica Establezcase el mecanismo de la Ventanilla Unica como herramienta para la agilizacion de los tramites de formalizacion de la actividad minera; ventanilla ante cual el interesado podra realizar los tramites y solicitar informacion sobre su MORDAZA de formalizacion.

El Ministerio de Energia y Minas, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con el Gobierno Regional, ejecutaran las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalizacion a traves de la Ventanilla Unica. La instalacion de la Ventanilla Unica no implica la modificacion de las competencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas. Articulo 16º.- De la Ejecucion del MORDAZA de Formalizacion El Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, llevara a cabo las acciones que MORDAZA necesarias para ejecutar el MORDAZA de Formalizacion de la actividad minera a traves de oficinas desconcentradas, las que podran encargarse de una o mas Regiones. Las demas entidades del Gobierno Nacional involucradas en la implementacion del Programa de Formalizacion deberan prestar apoyo tecnico a requerimiento del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 17º.- Financiamiento de las Actividades de Formalizacion 17.1 Crease el Fondo para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, cuyos recursos seran destinados a financiar las acciones de formalizacion a las que se refiere el presente dispositivo y el Decreto Legislativo Nº 1100. La administracion del Fondo corresponde al Ministerio de Energia y Minas. 17.2 Son recursos del Fondo: a) Los provenientes de la lucha contra la mineria ilegal, que MORDAZA establecidos mediante Decreto Supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; b) Los provenientes de la cooperacion internacional, de conformidad a la normatividad vigente; y c) Otros que el Ministerio de Energia y Minas determine de acuerdo a Ley. 17.3 Los recursos del Fondo estaran depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, los mismos que son autorizados a traves de asignaciones financieras, previo requerimiento de la entidad administradora del fondo, son aplicados unicamente para los fines del Fondo, y se incorporan en las entidades beneficiarias en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme al articulo 42º de la Ley Nº 28411. Articulo 18º.- Financiamiento de Instrumentos y Acciones a Cargo del Sector Ambiente El Comite de Administracion del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podra destinar dichos recursos al financiamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de fiscalizacion ambiental a que se refiere el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Elaboracion e implementacion de instrumentos vinculados a la remediacion, descontaminacion o rehabilitacion de las zonas afectadas por la mineria ilegal. c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la adecuada aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental correspondientes, que MORDAZA determinadas por el Comite de Administracion del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM.

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